la solicitud de la
    firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas
    para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas
    natural a Ciudad de Paysandú y sur del país, a regir desde el 1° de mayo
    de 2004, según planillas glosadas a fs. 7, 8 y 9 respectivamente de autos
    
    RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
    las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
    distribución y otros componentes) desde el 1 ° de enero de 2004
    
    CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
    Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas
    
    II) que las actualizaciones tarifarias fueron
    analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta
    manifiesta que no tiene observaciones que formuIar
    
    III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9°
    y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
    diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de
    fecha 20 de noviembre de 2002
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
    la Constitución de la República
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
    el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2004, para el
    suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a
    la Ciudad de Paysandú y sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas
    Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del
    presente decreto.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
    
    
     
     
    