la solicitud de la
firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas
para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas
natural a Ciudad de Paysandú y sur del país, a regir desde el 1° de mayo
de 2004, según planillas glosadas a fs. 7, 8 y 9 respectivamente de autos
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
distribución y otros componentes) desde el 1 ° de enero de 2004
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas
II) que las actualizaciones tarifarias fueron
analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta
manifiesta que no tiene observaciones que formuIar
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9°
y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de
fecha 20 de noviembre de 2002
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de
la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A.
el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2004, para el
suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a
la Ciudad de Paysandú y sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas
Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del
presente decreto.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-