14/07/04

13/07/04 – MODIFICACIONES EN DECRETO 275/99 DE 14/09/99, RELATIVO AL MARCO JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA.

VISTO: Lo dispuesto en los Arts.150 y siguientes. de la Ley No. 16170/90 del 28/12/90 y Dcto.275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada

CONSIDERANDO: 1- Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en vigor.

2- Que esto permitirá un control de la variedad de productos que se ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas empleados para la protección de personas, bienes e información.

3- Que asimismo ese control se extenderá a las propias empresas proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben cumplir con el requisito de la homologación de los productos componentes de los distintos sistemas de seguridad a habilitar.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución de la República y en la Ley No.16170/90.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

DECRETA

Artículo.1ro- Sustitúyese el Artículo1ro. del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:

"Artículo 1ro. (Ámbito de aplicación). Las normas del presente decreto regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas respecto de las propias de la seguridad pública."

Artículo 2do. Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto.275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:

"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"

Artículo 3ro. Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente, a fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad, regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines ).

Artículo 4to. Comuníquese, publíquese, etc.