14/07/04
13/07/04 – MODIFICACIONES EN DECRETO 275/99 DE
14/09/99, RELATIVO AL MARCO JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA.
VISTO: Lo dispuesto en los Arts.150 y siguientes. de
la Ley No. 16170/90 del 28/12/90 y Dcto.275/99 de fecha 14/09/99,
componentes ambas del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada
CONSIDERANDO: 1- Que se hace necesario disponer la
inclusión en dicho marco jurídico, de la actividad desarrollada por
quienes producen o importan tecnología aplicada en los distintos sistemas
de seguridad que deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la
legislación en vigor.
2- Que esto permitirá un control de la variedad de
productos que se ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas
empleados para la protección de personas, bienes e información.
3- Que asimismo ese control se extenderá a las
propias empresas proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben
cumplir con el requisito de la homologación de los productos componentes de
los distintos sistemas de seguridad a habilitar.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de
la Constitución de la República y en la Ley No.16170/90.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA
Artículo.1ro- Sustitúyese el Artículo1ro. del
Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:
"Artículo 1ro. (Ámbito de aplicación). Las normas
del presente decreto regularán los servicios prestados por personas
privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el
cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo,
traslado y seguridad de personas, bienes y valores; como así también
aquella destinada a la fabricación o importación de tecnología de
seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para la seguridad privada
en general. Las mismas serán consideradas como actividades complementarias
y subordinadas respecto de las propias de la seguridad pública."
Artículo 2do. Sustitúyese el Artículo 1.1 literal
c) del Dcto.275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de
seguridad bancarios, de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en
general, locales, vehículos blindados y homologar todos los medios
materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios en los
sistemas de seguridad o para la seguridad privada en general. A tal fin
podrá requerir de las empresas productoras o importadoras de tecnología,
las certificaciones correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando
provienen del exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos
técnicos necesarios, ya sea de organismos públicos o instituciones
privadas, de modo previo a la homologación o autorización del uso de los
elementos de seguridad.-"
Artículo 3ro. Concédese un plazo de 60 días a
partir de la publicación del presente, a fin de que las empresas
proveedoras de tecnología de seguridad, regularicen su situación ante la
Unidad Competente del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Empresas
de Seguridad y Afines ).
Artículo 4to. Comuníquese, publíquese, etc.