15/07/04
14/07/04 - MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 22.5 DEL CAPÍTULO
XXII, TÍTULO V DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL
VISTO: la solicitud de
modificación del límite máximo de velocidad vigente para los vehículos
de transporte por carretera de mercancías peligrosas.
RESULTANDO: I) Que de
acuerdo al artículo 22.5 Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado
por Decreto N° 118/984 de 23 de marzo de 1984, el límite actualmente
vigente es de 60 kilómetros por hora.
II) Que en los últimos años nuestro país ha
incrementado exigencias, controles de vehículos, documentación,
señalización, embalajes, responsabilidades de los agentes intervinientes y
mejoras en la formación de los conductores, sobre transporte por carretera
de mercancías peligrosas, como consecuencia de los acuerdos vigentes en el
MERCOSUR.
III) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha
manifestado no tener inconveniente en acceder a la citada modificación.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas creada por el Artículo 28.1
del citado Reglamento, comparte la modificación solicitada.
II) Que dicha modificación contribuye a alcanzar
objetivos de integración regional mediante la uniformización de normas de
tránsito a nivel del MERCOSUR.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas no tiene observaciones que formular al
respecto.
ATENTO: a lo previsto en los artículos 1.1 y 28.3
del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto N°
118/984 de 23 de marzo de 1984 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 22.5 del
Capítulo XXII, Título V del Reglamento Nacional de Circulación Vial,
aprobado por Decreto N° 118/984 de fecha 23 de marzo de 1984, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Los vehículos que
transporten materiales explosivos, inflamables u otras. cargas peligrosas
llevarán las luces y reflectantes establecidos en el artículo 7.19.
Circularán en todo momento a velocidad moderada, no mayor de 80 kilómetros
por hora, debiendo adoptar el máximo de precauciones.
Además, llevarán pintadas sobre su caja las palabras
"Explosivos-Peligro" o "inflamables Peligro", según
corresponda, impresas sobre tableros en las partes delantera, trasera y
laterales del vehículo, en letras blancas de una altura mínima de siete
centímetros sobre fondo rojo.
Los camiones -tanques llevarán sus conexiones
eléctricas protegidas y dispositivo de descarga a tierra de electricidad
estática".
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
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