15/07/04 

14/07/04 - MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 22.5 DEL CAPÍTULO XXII, TÍTULO V DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL

 

VISTO: la solicitud de modificación del límite máximo de velocidad vigente para los vehículos de transporte por carretera de mercancías peligrosas.

 RESULTANDO: I) Que de acuerdo al artículo 22.5 Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto N° 118/984 de 23 de marzo de 1984, el límite actualmente vigente es de 60 kilómetros por hora.

II) Que en los últimos años nuestro país ha incrementado exigencias, controles de vehículos, documentación, señalización, embalajes, responsabilidades de los agentes intervinientes y mejoras en la formación de los conductores, sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas, como consecuencia de los acuerdos vigentes en el MERCOSUR.

III) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha manifestado no tener inconveniente en acceder a la citada modificación.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas creada por el Artículo 28.1 del citado Reglamento, comparte la modificación solicitada.

II) Que dicha modificación contribuye a alcanzar objetivos de integración regional mediante la uniformización de normas de tránsito a nivel del MERCOSUR.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene observaciones que formular al respecto.

ATENTO: a lo previsto en los artículos 1.1 y 28.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto N° 118/984 de 23 de marzo de 1984 y modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 22.5 del Capítulo XXII, Título V del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto N° 118/984 de fecha 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los vehículos que transporten materiales explosivos, inflamables u otras. cargas peligrosas llevarán las luces y reflectantes establecidos en el artículo 7.19. Circularán en todo momento a velocidad moderada, no mayor de 80 kilómetros por hora, debiendo adoptar el máximo de precauciones.

Además, llevarán pintadas sobre su caja las palabras "Explosivos-Peligro" o "inflamables Peligro", según corresponda, impresas sobre tableros en las partes delantera, trasera y laterales del vehículo, en letras blancas de una altura mínima de siete centímetros sobre fondo rojo.

Los camiones -tanques llevarán sus conexiones eléctricas protegidas y dispositivo de descarga a tierra de electricidad estática".

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.