15/07/04 

14/07/04 – APROBACIÓN DE TARIFAS DE GASODUCTO CRUZ DEL SUR POR EL PERÍODO 1º DE JULIO - 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

 

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2004.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América 

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta.-

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2004 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.