15/07/04 
    
    14/07/04 – APROBACIÓN DE TARIFAS DE GASODUCTO CRUZ DEL
    SUR POR EL PERÍODO 1º DE JULIO - 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
     
    VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A.,
    tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e
    interrumpible de gas, por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2004.
    
    RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo
    "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de
    1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a
    la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor
    (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo
    de los Estados Unidos de América 
    CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de
    Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de
    diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto
    reparos a la modificación tarifaria propuesta.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51
    de la Constitución de la República.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir
    por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2004 por los servicios
    suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte
    firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
     
    
     
     
    
     
     
    
     
     
    
     
     
    
     
     
    