15/07/04
14/07/04 – APROBACIÓN DE TARIFAS DE GASODUCTO CRUZ DEL
SUR POR EL PERÍODO 1º DE JULIO - 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A.,
tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e
interrumpible de gas, por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo
"C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de
1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a
la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor
(IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo
de los Estados Unidos de América
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto
reparos a la modificación tarifaria propuesta.-
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir
por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2004 por los servicios
suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte
firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.