Lo dispuesto en la
Ley 17.791, de 6 de julio de 2004
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo
de setenta días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los
trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad
Anónima (FUNSA) que, con autorización judicial, están haciendo tareas de
mantenimiento en la planta industrial, en los términos, plazos y
condiciones que establezca la reglamentación
CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización,
se entiende conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido
en la norma legal, es decir por setenta (70), días
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto
por la Ley N°17.791, de 6 de julio de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por
Desempleo, al personal de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos
Sociedad Anónima (FUNSA) que hayan agotado el plazo máximo de cobertura
dispuestos en los artículos 7° y 10° del Decreto Ley N°, 15.180, de 20
de agosto de 1981; y Ley N° 17.594 de 9 de diciembre dé 2002, así como
para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.
Artículo 2°.- El plazo máximo que tendría la
extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de setenta
(70), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo
subsidio.
Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado,
no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo
de lo que dispone el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de
agosto del 1981, sumándose a las mismas.
Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de
Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores
de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA).
Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social tendrá en cuenta para la extensión. a que se encuentra facultado,
lo posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría
a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-