15/07/04 

15/07/04 – AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO DE SEGURO POR DESEMPLEO A TRABAJADORES DE FUNSA

VISTO: Lo dispuesto en la Ley 17.791, de 6 de julio de 2004

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de setenta días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que, con autorización judicial, están haciendo tareas de mantenimiento en la planta industrial, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación

CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización, se entiende conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido en la norma legal, es decir por setenta (70), días

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N°17.791, de 6 de julio de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los artículos 7° y 10° del Decreto Ley N°, 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley N° 17.594 de 9 de diciembre dé 2002, así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2°.- El plazo máximo que tendría la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de setenta (70), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA).

Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión. a que se encuentra facultado, lo posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-