19/07/04

16/07/04 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TITULO DE COMBUSTIBLES

VISTO: el Impuesto Especifico Interno fijado por el artículo 565° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier titulo de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Especifico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier titulo de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible

Impuesto por litro en $

Gasolinas

 

Premium 97 S.P.

14,286

Super 95 S.P.

13,723

Especial 87 S.P.

11,566

Queroseno

2,522

Gas Oil

1,364

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2004.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-