19/07/04
16/07/04 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TITULO DE
COMBUSTIBLES
VISTO: el Impuesto Especifico Interno fijado por el
artículo 565° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la
primera enajenación a cualquier titulo de combustibles.-
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder
Ejecutivo actualizar dichos valores en función de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Especifico
Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier titulo de los
combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
Combustible |
Impuesto por litro en $ |
Gasolinas |
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Premium 97 S.P. |
14,286 |
Super 95 S.P. |
13,723 |
Especial 87 S.P. |
11,566 |
Queroseno |
2,522 |
Gas Oil |
1,364 |
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia
a partir del 1° de julio de 2004.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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