19/07/04 

09/07/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE PATRONES DE CABOTAJE DE EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la modificación del artículo 21 del Reglamento de Patrones de Cabotaje de embarcaciones de Bandera Nacional, aprobado por el Decreto 386/989 de fecha 22 de agosto de 1989

RESULTANDO: que por el artículo 21 mencionado, referente a los Patrones de Pesca, se estableció que toda embarcación inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para la Pesca de Altura, deberá enrolar un segundo Patrón

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de incentivar la actividad de referencia, sin afectar las especies naturales de nuestras aguas, manteniendo una fuente de trabajo, utilizándose buques palangreros que no afectan las especies tradicionales de merluza y corvina

II) la necesidad de estimular la presencia de las naves mencionadas, a fin de incrementar la utilización de la Bandera Nacional en pesquerías propias de Alta Mar, aún cuando éstas se realicen dentro de la Zona Económica Exclusiva del país

III) que la exigencia de un segundo patrón responde a motivos de seguridad, siendo conveniente establecer que el mismo sea ciudadano natural o legal uruguayo, ante la eventualidad de que tenga que asumir el comando de la nave

IV) la pertinencia de establecer un régimen de excepción para aquellos buques que. Su poca acomodación y dimensiones pequeñas, resulta inconveniente el enrolamiento de un segundo patrón

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento de Patrones de Cabotaje de embarcaciones de Bandera Nacional, aprobado por el Decreto 386/989 de fecha 22 de agosto de 1989, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21.- Toda embarcación inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo.

En caso de que el buque posea dimensiones pequeñas, poco desplazamiento, poca acomodación de tripulación y en función de la operativa de pesca, el Director Registral y de Marina Mercante con el asesoramiento de la Comisión Técnica, podrá disponer en carácter de excepción en forma .provisoria y revocable, el despacho del buque sin un segundo patrón.".-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-