las actuaciones por
las cuales el Comando General de la Armada solicita la modificación del
artículo 21 del Reglamento de Patrones de Cabotaje de embarcaciones de
Bandera Nacional, aprobado por el Decreto 386/989 de fecha 22 de agosto de
1989
RESULTANDO: que por el artículo 21 mencionado,
referente a los Patrones de Pesca, se estableció que toda embarcación
inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para la
Pesca de Altura, deberá enrolar un segundo Patrón
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de incentivar la
actividad de referencia, sin afectar las especies naturales de nuestras
aguas, manteniendo una fuente de trabajo, utilizándose buques palangreros
que no afectan las especies tradicionales de merluza y corvina
II) la necesidad de estimular la presencia de las
naves mencionadas, a fin de incrementar la utilización de la Bandera
Nacional en pesquerías propias de Alta Mar, aún cuando éstas se realicen
dentro de la Zona Económica Exclusiva del país
III) que la exigencia de un segundo patrón responde
a motivos de seguridad, siendo conveniente establecer que el mismo sea
ciudadano natural o legal uruguayo, ante la eventualidad de que tenga que
asumir el comando de la nave
IV) la pertinencia de establecer un régimen de
excepción para aquellos buques que. Su poca acomodación y dimensiones
pequeñas, resulta inconveniente el enrolamiento de un segundo patrón
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la Prefectura Nacional Naval y
del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 27 de
la Ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 21 del
Reglamento de Patrones de Cabotaje de embarcaciones de Bandera Nacional,
aprobado por el Decreto 386/989 de fecha 22 de agosto de 1989, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Toda embarcación inscripta en el
Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de
altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser
ciudadano natural o legal uruguayo.
En caso de que el buque posea dimensiones pequeñas, poco
desplazamiento, poca acomodación de tripulación y en función de la
operativa de pesca, el Director Registral y de Marina Mercante con el
asesoramiento de la Comisión Técnica, podrá disponer en carácter de
excepción en forma .provisoria y revocable, el despacho del buque sin un
segundo patrón.".-
ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Armada para su conocimiento y efectos pertinentes.
Cumplido, archívese.-