las actuaciones por
    las cuales el Comando General de la Armada solicita la modificación del
    artículo 21 del Reglamento de Patrones de Cabotaje de embarcaciones de
    Bandera Nacional, aprobado por el Decreto 386/989 de fecha 22 de agosto de
    1989
    
    RESULTANDO: que por el artículo 21 mencionado,
    referente a los Patrones de Pesca, se estableció que toda embarcación
    inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para la
    Pesca de Altura, deberá enrolar un segundo Patrón
    
    CONSIDERANDO: I) la conveniencia de incentivar la
    actividad de referencia, sin afectar las especies naturales de nuestras
    aguas, manteniendo una fuente de trabajo, utilizándose buques palangreros
    que no afectan las especies tradicionales de merluza y corvina
    
    II) la necesidad de estimular la presencia de las
    naves mencionadas, a fin de incrementar la utilización de la Bandera
    Nacional en pesquerías propias de Alta Mar, aún cuando éstas se realicen
    dentro de la Zona Económica Exclusiva del país
    
    III) que la exigencia de un segundo patrón responde
    a motivos de seguridad, siendo conveniente establecer que el mismo sea
    ciudadano natural o legal uruguayo, ante la eventualidad de que tenga que
    asumir el comando de la nave
    
    IV) la pertinencia de establecer un régimen de
    excepción para aquellos buques que. Su poca acomodación y dimensiones
    pequeñas, resulta inconveniente el enrolamiento de un segundo patrón
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    dictaminado por las Asesorías Letradas de la Prefectura Nacional Naval y
    del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 27 de
    la Ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 21 del
    Reglamento de Patrones de Cabotaje de embarcaciones de Bandera Nacional,
    aprobado por el Decreto 386/989 de fecha 22 de agosto de 1989, el cual
    quedará redactado de la siguiente manera:
    "Artículo 21.- Toda embarcación inscripta en el
    Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de
    altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser
    ciudadano natural o legal uruguayo.
    En caso de que el buque posea dimensiones pequeñas, poco
    desplazamiento, poca acomodación de tripulación y en función de la
    operativa de pesca, el Director Registral y de Marina Mercante con el
    asesoramiento de la Comisión Técnica, podrá disponer en carácter de
    excepción en forma .provisoria y revocable, el despacho del buque sin un
    segundo patrón.".-
    
    ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al
    Comando General de la Armada para su conocimiento y efectos pertinentes.
    Cumplido, archívese.-