19/07/04
19/07/04 - PRECIOS DE VENTA DE
COMBUSTIBLES, DISOLVENTES, PRODUCTOS ESPECIALES Y ALCOHOL CARBURANTE
VIGENTES DESDE EL 20/07/2004
VISTO: El
Oficio No. 250-2004-D, de fecha 19 de julio de 2004, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que se mencionan.
CONSIDERANDO: I) Los
fundamentos que llevaron a dicho Ente
para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado
Oficio y que no merecen
objeciones del Poder Ejecutivo.
II) Que de acuerdo a
la Ley No. 17.296 corresponde
ajustar el Impuesto Específico Interno que grava a los combustibles.
ATENTO: A
lo dispuesto por el literal f), del artículo 30. de la Ley No. 8.764, del
15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley
No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1o.) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, productos
especiales y alcohol
carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del 20 de julio de 2004.
a)
COMBUSTIBLES
|
PRECIO POR LITRO
|
Gasolina
aviación 100/130
|
$
41,70
|
Jet
A1
|
$
16,20
|
Jet
B
|
$
21,80
|
Gasolina
Premium 97 S.P.
|
$
30,90
|
Gasolina
Especial 87 S.P.
|
$
27,80
|
Gasolina
Super 95 S.P.
|
$
29,70
|
Queroseno
|
$
19,20
|
Gas
Oil
|
$
18,70
|
Nafta
liviana (Cía. del Gas)
|
$
9,80
|
Alcohol
Carburante
|
$
39,30
|
|
POR KILOGRAMO
|
Supergás
|
$
25,00
|
Butano
Desodorizado
|
$
36,90
|
El precio máximo establecido para el kilogramo de supergás es al
consumidor final y rige cualquiera sea el tipo de
envase en el que se comercialice e incluye en todos los casos el costo del envasado.
|
POR MIL LITROS
|
DieseI
Oil
|
$
16.800,00
|
Fuel
Oil Pesado (UTE)
|
$
7.691,00
|
Fuel
Oil Especial (UTE)
|
$
11.640,00
|
Los
precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a
granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la
República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el
caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al
Valor Agregado.
Los
precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y
demás gastos.
Los
precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las
plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles
utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No.
14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los
precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de
bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio
exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se
fijarán tomando como
referencia los precios en el mercado internacional.
b)
PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
|
POR TONELADA
|
Propano
Industrial
|
$
24.900,00
|
Propano
Redes
|
$
24.900,00
|
Estos
precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los
precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el
producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones
establecidas.
c)
DISOLVENTES
|
PRECIO POR LITRO
|
Solvente
S.P.
|
$
17,10
|
Solvente
1197
|
$
17,10
|
Solvente
Disán
|
$
17,10
|
Aguarrás
|
$
14,70
|
Base
para insecticida
|
$
19,20
|
Querosol
|
$
19,20
|
Los
precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y
en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en
cada caso correspondan (incluido el Impuesto. al Valor Agregado), pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
d)
PRODUCTOS ESPECIALES
|
PRECIO POR LITRO
|
Hexano
comercial
|
$
22,10
|
Este
precio es a granel en la Planta de ANCAP. en La Teja y en el terminal del
distribuidor autorizado e incluye el Impuesto al Valor Agregado, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo
2o.)
Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica
de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia
los precios en el mercado internacional y facturados en dólares americanos
-aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal
de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas
que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica
generada en las represas hidroeléctricas.
Cuando
no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios de
los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los
requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes,
así como la generación térmica de energía eléctrica para el mercado
interno se fijarán tomando como referencia los precios del mercado
internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez superados
los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada
por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3o.)
Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado;
disolventes, productos especiales, propano industrial y propano
redes, gas oil y alcohol carburante
incluyen el Impuesto al Valor
Agregado, el que se cargará en factura.
Artículo 4o.)
El Poder Ejecutivo faculta a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos
especiales en hasta un 15% {quince por ciento), debiendo
comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 5o.) Comuníquese,
publíquese, etc.-