21/07/04
20/07/04 – SE MODIFICA ART. 1º DEL DECRETO 308/992 DE
6/07/1992 Y EL NUMERAL 5.2 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE DEPORTES DE LAS FF.AA.
Visto: lo dispuesto en el
artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002. Resultando:
I) que el artículo 4to. de la Ley 17.556 mencionada, faculta al Poder
Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central. II) que por el
Decreto 113/980 de fecha 26 de febrero de 1980, fue creada la Comisión de
Deportes de las Fuerzas Armadas. III) que el Decreto 308/992 de fecha
6 de julio de 1992, modificativo del Decreto 113/980 precitado, estableció
que la Comisión de Deportes dependerá del Estado Mayor Conjunto. IV) que
por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, estableciéndose
en el numeral 5.2 el ejercicio de la Presidencia de la citada Comisión. Considerando:
I) la conveniencia de modificar el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de
fecha 6 de julio de 1992 y el numeral 5.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas aprobado
por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983. II) que en
atención a los cometidos asignados y requerimientos actuales de dicha
Comisión, resulta conveniente que dependa de la Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional". III) que corresponde
asimismo establecer la integración de la precitada Comisión, a efectos de
atender las actividades bajo su órbita, teniendo en cuenta la estructura
permanente existente en las tres Fuerzas, a esos efectos. IV) que
resulta necesario determinar un plazo para que dicha Comisión proyecte su
Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento. Atento: a lo
precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado.- El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO
1ro.- Sustituyese el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de fecha 6 de
julio de 1992, estableciéndose que la Comisión de Deportes de las Fuerzas
Armadas dependerá de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional". ARTÍCULO 2do.- Sustituyese el numeral 5.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes de
las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de
1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" 5. 2 Presidente.
La Presidencia de la Comisión de Deportes de las Fuerzas
Armadas será ejercida por el Director del Instituto Militar de las Armas y
Especialidades e integrada por los Directores de las Escuelas o Jefes de
Departamento de Educación Física de cada Fuerza, actuando como Secretario
el representante del Ejército y como Tesorero alternadamente los
representantes de Armada y Fuerza Aérea». ARTÍCULO 3ro.- La
Comisión antes mencionada proyectará en un plazo de 90 días su Reglamento
de Organización y Funcionamiento. ARTÍCULO 4to.- Dese cuenta a la
Asamblea General. El presente Decreto no entrará en vigencia hasta que haya
transcurrido el plazo de 45 días previsto en el artículo 4to. de la Ley
17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002. ARTÍCULO 5to.-
Comuníquese, publíquese y archívese.
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