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     21/07/04 
     
    
    
    20/07/04 – SE MODIFICA ART. 1º DEL DECRETO 308/992 DE
    6/07/1992 Y EL NUMERAL 5.2 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    DE LA COMISIÓN DE DEPORTES DE LAS FF.AA. 
     
    Visto:  lo dispuesto en el
    artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002. Resultando:
    I) que el artículo 4to. de la Ley 17.556 mencionada, faculta al Poder
    Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
    Unidades Ejecutoras de la Administración Central. II) que por el
    Decreto 113/980 de fecha 26 de febrero de 1980, fue creada la Comisión de
    Deportes de las Fuerzas Armadas. III) que el Decreto 308/992 de fecha
    6 de julio de 1992, modificativo del Decreto 113/980 precitado, estableció
    que la Comisión de Deportes dependerá del Estado Mayor Conjunto. IV) que
    por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, se aprobó el
    Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, estableciéndose
    en el numeral 5.2 el ejercicio de la Presidencia de la citada Comisión. Considerando:
    I) la conveniencia de modificar el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de
    fecha 6 de julio de 1992 y el numeral 5.2 del Reglamento de Organización y
    Funcionamiento de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas aprobado
    por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983. II) que en
    atención a los cometidos asignados y requerimientos actuales de dicha
    Comisión, resulta conveniente que dependa de la Unidad Ejecutora 001
    "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03
    "Ministerio de Defensa Nacional". III) que corresponde
    asimismo establecer la integración de la precitada Comisión, a efectos de
    atender las actividades bajo su órbita, teniendo en cuenta la estructura
    permanente existente en las tres Fuerzas, a esos efectos. IV) que
    resulta necesario determinar un plazo para que dicha Comisión proyecte su
    Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento. Atento: a lo
    precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
    Reforma del Estado.- El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO
    1ro.- Sustituyese el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de fecha 6 de
    julio de 1992, estableciéndose que la Comisión de Deportes de las Fuerzas
    Armadas dependerá de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
    Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
    Nacional". ARTÍCULO 2do.- Sustituyese el numeral 5.2 del
    Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes de
    las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de
    1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    " 5. 2 Presidente. 
    La Presidencia de la Comisión de Deportes de las Fuerzas
    Armadas será ejercida por el Director del Instituto Militar de las Armas y
    Especialidades e integrada por los Directores de las Escuelas o Jefes de
    Departamento de Educación Física de cada Fuerza, actuando como Secretario
    el representante del Ejército y como Tesorero alternadamente los
    representantes de Armada y Fuerza Aérea». ARTÍCULO 3ro.- La
    Comisión antes mencionada proyectará en un plazo de 90 días su Reglamento
    de Organización y Funcionamiento. ARTÍCULO 4to.- Dese cuenta a la
    Asamblea General. El presente Decreto no entrará en vigencia hasta que haya
    transcurrido el plazo de 45 días previsto en el artículo 4to. de la Ley
    17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002. ARTÍCULO 5to.-
    Comuníquese, publíquese y archívese. 
      
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