21/07/04 

21/07/04 - OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS DECRETOS N° 316/992 DE 07/07/1992 Y 60/999 DE 03/03/1999

VISTO: el régimen que regula la Industria Automotriz, establecido en los Decreto Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999.-

CONSIDERANDO: procedente aplicar al referido régimen el limite de incorporación de insumos importados establecido para los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones en el Decreto N° 487/997, de 31 de diciembre de 1997.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en los Decretos Nro. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999, no serán computadas las exportaciones de productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el ochenta por ciento del valor FOB de aquellos productos.-

La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería llevará el control de los referidos valores y emitirá los certificados correspondientes a los efectos de su presentación ante los Organismos Públicos competentes.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-