el régimen que
    regula la Industria Automotriz, establecido en los Decreto Nros. 316/992, de
    7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999.-
    
    CONSIDERANDO: procedente aplicar al referido régimen
    el limite de incorporación de insumos importados establecido para los
    regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
    exportaciones en el Decreto N° 487/997, de 31 de diciembre de 1997.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de los
    beneficios previstos en los Decretos Nro. 316/992, de 7 de julio de 1992 y
    60/999, de 3 de marzo de 1999, no serán computadas las exportaciones de
    productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el ochenta
    por ciento del valor FOB de aquellos productos.-
    La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
    Industria, Energía y Minería llevará el control de los referidos valores
    y emitirá los certificados correspondientes a los efectos de su
    presentación ante los Organismos Públicos competentes.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-