el régimen que
regula la Industria Automotriz, establecido en los Decreto Nros. 316/992, de
7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999.-
CONSIDERANDO: procedente aplicar al referido régimen
el limite de incorporación de insumos importados establecido para los
regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones en el Decreto N° 487/997, de 31 de diciembre de 1997.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de los
beneficios previstos en los Decretos Nro. 316/992, de 7 de julio de 1992 y
60/999, de 3 de marzo de 1999, no serán computadas las exportaciones de
productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el ochenta
por ciento del valor FOB de aquellos productos.-
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería llevará el control de los referidos valores
y emitirá los certificados correspondientes a los efectos de su
presentación ante los Organismos Públicos competentes.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-