21/07/04
    – SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA
    S.A. EL AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1°/07/2004, PARA EL
    SUMINISTRO DE GAS PROPANO POR REDES A LA CIUDAD DE LA COSTA, Y GAS NATURAL A
    LA CIUDAD DE PAYSANDÚ Y SUR DEL PAÍS.
    
    
    
    VISTO:
    la solicitud de la firma
    CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para
    el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas
    natural a Ciudad de Paysandú y sur del país, a regir desde el 1° de julio
    de 2004, según planillas glosadas a fs. 22,23 y 24 respectivamente de
    autos.
    
    
    RESULTANDO:
    que los precios son los que
    derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor
    agregado de distribución y otros componentes) 
    
    
    CONSIDERANDO:
    I) que la Dirección
    Nacional de Energía no ha opuesto reparos al
    monto de las mismas.
    
    
    II)
    que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
    Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones
    que formular.
    
    
    III)
    que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de
    Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art.
    4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002. ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
    la República.
    
    
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D
    E C R E T A:
    
    
    Artículo
    1°.- Autorízase a la
    firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de
    julio de 2004, para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la
    Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y sur del país, conforme a
    los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que
    forman parte del presente decreto.
    
    
    Artículo
    2°.-
    Comuníquese, publíquese,
    etc.
    
    
    
    
     
    
    
     
    
    