21/07/04
– SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA
S.A. EL AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1°/07/2004, PARA EL
SUMINISTRO DE GAS PROPANO POR REDES A LA CIUDAD DE LA COSTA, Y GAS NATURAL A
LA CIUDAD DE PAYSANDÚ Y SUR DEL PAÍS.
VISTO:
la solicitud de la firma
CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para
el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas
natural a Ciudad de Paysandú y sur del país, a regir desde el 1° de julio
de 2004, según planillas glosadas a fs. 22,23 y 24 respectivamente de
autos.
RESULTANDO:
que los precios son los que
derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor
agregado de distribución y otros componentes)
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección
Nacional de Energía no ha opuesto reparos al
monto de las mismas.
II)
que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones
que formular.
III)
que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de
Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art.
4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002. ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo
1°.- Autorízase a la
firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de
julio de 2004, para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la
Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y sur del país, conforme a
los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que
forman parte del presente decreto.
Artículo
2°.-
Comuníquese, publíquese,
etc.