21/07/04 

21/07/04 – SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA S.A. EL AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1°/07/2004, PARA EL SUMINISTRO DE GAS PROPANO POR REDES A LA CIUDAD DE LA COSTA, Y GAS NATURAL A LA CIUDAD DE PAYSANDÚ Y SUR DEL PAÍS.

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur del país, a regir desde el 1° de julio de 2004, según planillas glosadas a fs. 22,23 y 24 respectivamente de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes)

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones que formular.

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002. ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2004, para el suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.