la solicitud de
    Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se apruebe el
    ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Natural correspondiente al
    servicio de distribución de Montevideo, a regir a partir del 1° de julio
    de 2004.
    
    RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas
    Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price
    Index), aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la
    industria manufacturera del mes de abril de 2004, publicado por el U.S.
    Labor Departament.
    
    CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se
    compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de
    Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la
    Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
    valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
    Dirección Nacional de Energía.
    
    ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
    Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
    establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
    (Grupo Gaz de France) un
    incremento en sus tarifas a regir a partir del 1° de
    julio de 2004, para la distribución de gas natural, conforme al Cuadro
    Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto.
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.