21/07/04 

21/07/04 – SE APRUEBA A LA FIRMA GASEBA URUGUAY S.A. (GRUPO GAZ DE FRANCE) UN INCREMENTO EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2004, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a partir del 1° de julio de 2004.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera del mes de abril de 2004, publicado por el U.S. Labor Departament.

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un

incremento en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2004, para la distribución de gas natural, conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.