21/07/04
14/07/04 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE A EXTENDER EN DOS AÑOS LA HABILITACIÓN DE LOS ÓMNIBUS
AFECTADOS A SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA DE
JURISDICCIÓN NACIONAL MODELOS 1985 Y 1986.
VISTO: la gestión promovida por gremiales
representativas de empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción
nacional, a efectos de que se extienda el plazo máximo de antigüedad de
los vehículos habilitados para cumplir sus servicios.
RESULTANDO: I) que se apoya la solicitud en que la
difícil coyuntura económica que ha atravesado el país, les ha dificultado
la renovación de las unidades.
II) que la antigüedad máxima admisible para
ómnibus que cumplen los diferentes servicios de transporte de pasajeros de
jurisdicción nacional, se encuentra establecida por el Decreto N° 115 /000
de 26/4/00, siendo dieciocho años para servicios regulares nacionales.
III) la inspección técnica vehicular establecida
por el Decreto Nº 20/990, de 23/1/90, y modificativos, permite realizar el
control y seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de
comodidad de los vehículos.
CONSIDERANDO: I) que el planteo se
considera atendible, exclusivamente con carácter coyuntural, debiéndose
evaluar de futuro la evolución de la situación.
II) que a efectos de contemplar la posibilidad de
ampliación del plazo máximo de antigüedad admisible vigente, se hace
necesario revisar la frecuencia de las inspecciones técnicas a exigir, de
manera de adecuarlas a la garantía de la seguridad vial y a la protección
de la vida y la integridad física de los pasajeros.
III) que la
ampliación del plazo máximo de antigüedad admisible, debe compensarse con
un aumento de la frecuencia de tales inspecciones, la cual se entiende
aconsejable sea semestral para los vehículos que hayan superado la
antigüedad establecida en el Decreto N° 115/000 precitado.
ATENTO: a lo previsto en el Decreto N° 20/90, de
23/01/90, y en el artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/07/74.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°) Autorizase a la Dirección Nacional de
Transporte a extender en dos años la habilitación de los ómnibus
afectados a servicios regulares de transporte de personas por carretera de
jurisdicción nacional modelos 1985 y 1986, sujeto a la condición de que
dichas unidades realicen la inspección técnica vehicular en forma
semestral.
Artículo 2°) Comuníquese , publíquese y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte.