21/07/04  

14/07/04 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE A EXTENDER EN DOS AÑOS LA HABILITACIÓN DE LOS ÓMNIBUS AFECTADOS A SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA DE JURISDICCIÓN NACIONAL MODELOS 1985 Y 1986.

VISTO: la gestión promovida por gremiales representativas de empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de que se extienda el plazo máximo de antigüedad de los vehículos habilitados para cumplir sus servicios.

RESULTANDO: I) que se apoya la solicitud en que la difícil coyuntura económica que ha atravesado el país, les ha dificultado la renovación de las unidades.

II) que la antigüedad máxima admisible para ómnibus que cumplen los diferentes servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, se encuentra establecida por el Decreto N° 115 /000 de 26/4/00, siendo dieciocho años para servicios regulares nacionales.

III) la inspección técnica vehicular establecida por el Decreto Nº 20/990, de 23/1/90, y modificativos, permite realizar el control y seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de comodidad de los vehículos. 

CONSIDERANDO: I) que el planteo se considera atendible, exclusivamente con carácter coyuntural, debiéndose evaluar de futuro la evolución de la situación.

II) que a efectos de contemplar la posibilidad de ampliación del plazo máximo de antigüedad admisible vigente, se hace necesario revisar la frecuencia de las inspecciones técnicas a exigir, de manera de adecuarlas a la garantía de la seguridad vial y a la protección de la vida y la integridad física de los pasajeros.

  III) que la ampliación del plazo máximo de antigüedad admisible, debe compensarse con un aumento de la frecuencia de tales inspecciones, la cual se entiende aconsejable sea semestral para los vehículos que hayan superado la antigüedad establecida en el Decreto N° 115/000 precitado.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto N° 20/90, de 23/01/90, y en el artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/07/74.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Autorizase a la Dirección Nacional de Transporte a extender en dos años la habilitación de los ómnibus afectados a servicios regulares de transporte de personas por carretera de jurisdicción nacional modelos 1985 y 1986, sujeto a la condición de que dichas unidades realicen la inspección técnica vehicular en forma semestral.

Artículo 2°) Comuníquese , publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.