21/07/04
20/07/04 – SE EXCLUYE A LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE
DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 151/998 DE 16 DE JULIO DE 1998.
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 151/998 de 16
de julio de 1998.
RESULTANDO: Que el Decreto N° 151/998
dispuso que las empresas de transporte colectivo de pasajeros alcanzadas por
el Decreto N° 525/992 de 28 de octubre de 1992, aportaran la contribución
especial a su cargo, creada por el artículo 39 de la Ley N° 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1°, 6° y
8° del Decreto N° 205/997 de 12 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: Que corresponde no aplicar lo dispuesto
por el Decreto N° 151/998 de 16 de julio de 1998 a aquellas cooperativas de
transporte que aportan la contribución especial a su cargo creada por el
Artículo 39 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Exclúyese a las cooperativas de
transporte y a partir de la fecha del presente Decreto, de lo dispuesto por
el Decreto N° 151/998 de 16 de julio de 1998.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.