21/07/04  

20/07/04 – SE EXCLUYE A LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 151/998 DE 16 DE JULIO DE 1998.

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 151/998 de 16 de julio de 1998.

 RESULTANDO: Que el Decreto N° 151/998 dispuso que las empresas de transporte colectivo de pasajeros alcanzadas por el Decreto N° 525/992 de 28 de octubre de 1992, aportaran la contribución especial a su cargo, creada por el artículo 39 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1°, 6° y 8° del Decreto N° 205/997 de 12 de junio de 1997.

CONSIDERANDO: Que corresponde no aplicar lo dispuesto por el Decreto N° 151/998 de 16 de julio de 1998 a aquellas cooperativas de transporte que aportan la contribución especial a su cargo creada por el Artículo 39 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Exclúyese a las cooperativas de transporte y a partir de la fecha del presente Decreto, de lo dispuesto por el Decreto N° 151/998 de 16 de julio de 1998.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.