21/07/04
20/07/04 – SE RECALIFICAN LOS SERVICIOS BONIFICADOS
PARA LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACIONES IONIZANTES DEL ÁREA DE
RADIOLOGÍA DE IMPASA.
VISTO: La solicitud de IMPASA de recalificación del cómputo
jubilatorio bonificado para los trabajadores del área Radiología, de
acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N° 205/997 de 12 de junio de 1997 y
N° 301/997 de 20 de agosto de 1997.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 25 de julio de 2001 se
presentó IMPASA ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
solicitando la recalificación del cómputo jubilatorio bonificado para los
trabajadores del área Radiología expuestos a radiaciones ionizantes.
ll) Que los Decretos N° 205/997 de 12 de junio de
1997 y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997, establecen la posibilidad a
aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la
recalificación de las mismas.
CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-
3/97 del Banco de Previsión Social, al grupo de Trabajo denominado
"Comisión de Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el
cometido de estudiar las solicitudes de recalificación.
ll) Que el referido Grupo de Trabajo examinó la
documentación presentada por la empresa y los informes remitidos por la
Dirección Nacional de Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la
existencia de un dosímetro con asignación personal a los trabajadores de
IMPASA expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por
parte de la citada Dirección lo que demostró que las radiaciones
absorbidas por éstos son inferiores a los valores recomendados por la
I.C.R.P. (Intemational Commission on Radiological Protection) aceptados por
la O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho Grupo de Trabajo
recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes de IMPASA.
III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del
control de emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de
todos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña
tareas en diferentes lugares de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de
setiembre de 1995,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Recalifícanse los servicios
bonificados para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes del
área de Radiología de IMPASA estableciéndose una bonificación de 4 años
por cada 3 de trabajo efectivo.
Artículo 2º.- La recalificación establecida en
el presente decreto surtirá efecto a partir de la vigencia del presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.