21/07/04  

20/07/04 – SE RECALIFICAN LOS SERVICIOS BONIFICADOS PARA LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACIONES IONIZANTES DEL ÁREA DE RADIOLOGÍA DE IMPASA.


VISTO:
La solicitud de IMPASA de recalificación del cómputo jubilatorio bonificado para los trabajadores del área Radiología, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N° 205/997 de 12 de junio de 1997 y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 25 de julio de 2001 se presentó IMPASA ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la recalificación del cómputo jubilatorio bonificado para los trabajadores del área Radiología expuestos a radiaciones ionizantes.

ll) Que los Decretos N° 205/997 de 12 de junio de 1997 y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997, establecen la posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la recalificación de las mismas. 

CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36- 3/97 del Banco de Previsión Social, al grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes de recalificación.

ll) Que el referido Grupo de Trabajo examinó la documentación presentada por la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia de un dosímetro con asignación personal a los trabajadores de IMPASA expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por parte de la citada Dirección lo que demostró que las radiaciones absorbidas por éstos son inferiores a los valores recomendados por la I.C.R.P. (Intemational Commission on Radiological Protection) aceptados por la O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho Grupo de Trabajo recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes de IMPASA.

III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en diferentes lugares de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes del área de Radiología de IMPASA estableciéndose una bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo efectivo. 

Artículo 2º.- La recalificación establecida en el presente decreto surtirá efecto a partir de la vigencia del presente.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.