la necesidad de
fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.-
RESULTANDO: que la última adecuación de dicho
salario se adopto por Decreto N° 557/003, de 31 de diciembre de 2003, y que
rigió a partir del 1° de enero de 2004.-
CONSIDERANDO: que corresponde incrementar el monto
del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de julio de 2004.-
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto
en el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto del Salario
Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 1.310,00 (pesos
uruguayos mil trescientos diez) mensuales o su equivalente, resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o
entre doscientos para determinar el jornal horario.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo 1°
regirá a partir del 1° de julio de 2004 y no será aplicable a los
salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y publíquese en dos
diarios de circulación nacional.-