22/07/04 

22/07/04 – MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1°/07/2004

VISTO: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.-

RESULTANDO: que la última adecuación de dicho salario se adopto por Decreto N° 557/003, de 31 de diciembre de 2003, y que rigió a partir del 1° de enero de 2004.-

CONSIDERANDO: que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de julio de 2004.-

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez) mensuales o su equivalente, resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo 1° regirá a partir del 1° de julio de 2004 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-