23/07/04
22/07/04 – ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 26/02 DEL
GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN COSMÉTICOS"
VISTO: la resolución No. 26/02 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley
No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido
Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
siguientes de la Ley No.9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de
1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Adóptase la resolución No. 26/02
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en
Cosméticos", que se anexa al presente y forma parte integral del
mismo.
Arrticulo 2°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Decreto Interno.-
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/02
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN
COSMÉTICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 110/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones definidas para los productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se encuentran las de proteger la
piel y mantenerla en buen estado (Res. GMC N° 110/94);
Que existen estudios que demuestran la incidencia
negativa de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimiento
prematuro de la piel es favorecido por esta radiación;
Que los productos destinados a la protección solar deben
ser adecuadamente reglamentados;
Que es necesario establecer criterios para la
clasificación del grado de protección solar- Factor de Protección Solar
(FPS), Metodologías para la Determinación del FPS, la Resistencia al agua
y los Requisitos de Rotulado para productos de protección solar.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Protectores Solares en Cosméticos", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária
(ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social;
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - División Control
de Calidad.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 31/12/02.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN
COSMÉTICOS
1) DEFINICIONES
1.1. Radiación Ultravioleta: se entiende por
radiación ultravioleta a la región, del espectro electromagnético emitido
por el sol, comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400
nanómetros (1nm = 10-9 m). Esta región está conceptualmente
dividida en tres franjas:
Ultravioleta C (UV-C): de 200 a 290 nm
Ultravioleta B (UV-B): de 290 a 320 nm
Ultravioleta A (UV-A): de 320 a 400 nm
1.2. Dosis mínima Eritematosa (DME) es
definida como la dosis mínima de radiación ultravioleta requerida para
producir la primer reacción eritematosa perceptible con bordes claramente
definidos, observados entre las 16 y 24 horas posteriores a la exposición a
la radiación ultravioleta.
1.3. Definición de Factor de Protección Solar
(FPS): es definido como la dosis mínima eritematosa en la piel
protegida dividida por la dosis mínima eritematosa en la piel no protegida.
FPS = DME (piel protegida)
DME (piel no protegida)
El DME (piel protegida) es la mínima dosis eritematosa
para la piel después de la aplicación de 2mg/cm2 de un producto
para la protección solar que posee ingredientes activos; y DME (piel no
protegida) es la mínima dosis eritematosa para la piel no protegida.
El FPS para un producto es la media aritmética de los
valores individuales obtenidos para un grupo de individuos cuyos valores son
expresados de acuerdo a las metodologías recomendadas y citadas en el ítem
4 de la presente.
NOTA: la protección solar contra la radiación UVA,
causante del fotoenvejecimiento prematuro de la piel y otras afecciones,
aún en el caso de pieles poco sensibles, deberá ser objeto de estudios a
fin de definir metodologías adecuadas para su determinación.
2) DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS
Los productos para protección solar se encuadran a modo
de orientación en las siguientes categorías:
Tabla 1: Fototipos de Piel y Factores de Protección Solar Recomendados
Fototipos de piel |
Comportamiento de la Piel frente a la radiación
solar |
Protección
Recomendada |
FPS Recomendado |
Poco sensible |
Raramente presenta eritema |
Baja |
³ 2 <
6 |
Sensible |
Ocasionalmente presenta eritema |
Moderada |
³ 6 <
12 |
Muy sensible |
Frecuentemente presenta eritema |
Alta |
³ 12 <
20 |
Extremadamente
Sensible |
Siempre presenta eritema |
Muy alta |
³ 20 |
Nota: Recomendaciones pedagógicas mínimas para el
consumidor.
"Ref: Fitzpatric TB. Pathak M. Parrish JA:
Protection of human skin against the effects of the sunburn ultraviolet
(290-320nm), In sunlight and man, normal and abnormal photobiological
responses by Fitzpatric TB & al (editor) University of Tokio Press.
Tokio 751-1974.
Definición colorimétrica de categorías de color de
piel en el espacio CIE (1976)
Chardon. A, Cretois. I, Hourseau C; Comparative
colorimetric follow – up on humans on the tannings induced by cumulative
exposures to UVB, UVA, and UVB+A radiations 16th IFSCC Congress,
New York, Preprint I, 51-70. 1990
Chardon. A, Cretois. I, Hourseau C; Skin colour typology
and suntanning pathways, Int. J. Cosm. Scien. 13, 191-208,1991".
3) ROTULADO
3.1 Texto del rotulado para productos que no satisfacen
los requisitos "Resistente al agua" o "Muy Resistente al
Agua"
3.1.a En el rotulado principal del producto para la
protección solar es obligatorio indicar en forma destacada que el número
de protección solar se acompañe de la sigla "SPF" o "FPS",
o de las palabras "Factor de Protección Solar".
3.1.b En la cara posterior del embalaje deberá
constar la explicación de los factores de protección solar, de acuerdo a
la tabla 2:
Tabla 2: Expresiones Orientativas para Rotulado
Baja
(FPS: ³ 2 <
6) |
Piel poco sensible |
" Ofrece baja protección contra las
quemaduras solares" |
Moderada
(FPS: ³ 6 <
12) |
Piel sensible |
" Ofrece Moderada protección contra las
quemaduras solares" |
Alta
(FPS: ³ 12 <
20) |
Piel muy sensible |
" Ofrece Alta protección contra las
quemaduras solares" |
Muy alta
(FPS: ³ 20) |
Piel extremadamente
Sensible |
" Ofrece Muy alta protección contra las
quemaduras solares" |
Nota: Queda a criterio del fabricante la inclusión
de otras informaciones orientativas que considere necesarias.
3.1.c Los protectores solares deberán incluir en su
rotulado las siguientes leyendas:
" Es necesario reiterar la aplicación para mantener
la efectividad del producto"
" Ayuda a prevenir las quemaduras solares"
Además, deberán contener las siguientes advertencias:
"Para niños menores de seis (6) meses consulte con
su médico"; "Este producto no ofrece ninguna protección contra
la insolación"; "Evitar exposición prolongada de los niños al
sol"; " Aplíquese generosamente o libremente antes de la
exposición al sol y como sea necesario", incluyendo tiempo,
determinado por el fabricante, si requiere período de espera.
3.2. Texto del Rotulado para productos que satisfacen los
requisitos de "Resistente al agua"o "Muy Resistente al
Agua"
3.2.a Es obligatorio lo dispuesto en el ítem 3.1.
(a, b, c)
3.2.b Los protectores solares podrán enunciar en su
rótulo " Resistente al agua; Resistente al agua / sudor o Resistente
al agua / transpiración" siempre y cuando dichas afirmaciones hayan
sido adecuadamente comprobadas.
3.2.c Los protectores solares que satisfacen los
requisitos de "Resistente al agua" o "Muy Resistente al
Agua" deben contener en su rótulo la indicación de la necesidad de:
aplíquese tan frecuentemente como sea necesario; después de nadar, secarse
con toalla, sudoración intensa, o tiempo de exposición prolongada al sol.
4) METODOLOGÍAS
4.1 La determinación del Factor de Protección Solar
(FPS) deberá realizarse aplicando estrictamente una de las siguientes
Normas:
A) Norma FDA – "Federal Register Norma FDA
– Department of Health and Human Services, Wednesday May 12, 1993,
Sunscreen Drug Products for Over The Counter Human Use; Tentative Final
Monograph; Proposed Rule".
B) Norma Colipa – Colipa Sun Protection Factor Test
Method – The European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association - ref.
94/289 October 1994 (Anexo II)
4.2 La determinación de la "Resistente al
agua" o "Muy Resistente al agua" deberá seguir la
metodología del "Federal Register Norma FDA – Department of
Health and Human Services, Wednesday May 12, 1993, Sunscreen Drug
Products for Over The Counter Human Use; Tentative Final Monograph; Proposed
Rule".
4.3 La cuantificación de la protección UVA deberá
ser realizada por metodologías reconocidas debidamente validadas.
5). PRODUCTOS MULTIFUNCIONALES
5.1 Los productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes que contienen filtros solares únicamente como coadyuvantes en el
cuidado de la piel o para la protección de la formulación, y que no
proclamen actividad como protector solar ni enuncien un valor de FPS no
necesitan adecuarse a la presente normativa.
5.2 Los productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes que proclamen Actividad de protección solar o un valor de FPS,
aunque no sean considerados como protector solar, deberán comprobar dicho
valor no menor a FPS 2, con las metodologías indicadas anteriormente".
5.3 Los productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes que no proclamen un valor de FPS en su rotulado pero declaren en el
mismo "Contienen Filtro Solar" deberán comprobar protección
solar no menor a FPS 2 a través de su formulación, o ensayos in vivo o in
vitro, o por trabajos científicos".
6. RECOMENDACIONES
6.1 Es conveniente mantener actualizada la presente
normativa de acuerdo a los avances de las reglamentaciones internacionales.
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