la gestión
promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con
relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N°
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de
marzo de 2002;
RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el
Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre dé 1987, en la redacción
dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de
promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de
la producción y circulación de los subproductos de la uva, por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquéllas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la
norma legal, asciende a $ 0.69 por litro de vino y por kilo de subproducto,
conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;
III) en la gestión de referencia, el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0.73 para la
que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en cuenta
la variación experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre
de 2003 a mayo de 2004;
CONSIDERANDO: I) el Art.149 de la ley N° 15.903, en
la redacción actual dispone que la tasa será actualizada en forma
semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su
actualización, a partir del 1 ° de julio de 2004;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1°
de la ley N° 16.7571 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°
17.458 de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el
decreto N° 112/993, de 5 de enero de 1993,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de
2004, en $ 0.73 (son pesos uruguayos setenta y tres centésimos), por litro
de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados y el control de la producción y circulación de los subproductos
de la uva.
Art, 2°.- Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.-