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28/07/04 - VALOR DE LA TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA A PARTIR DEL 1°/07/2004

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre dé 1987, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a $ 0.69 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

III) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0.73 para la que grava la circulación y control de calidad del vino y control de producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 2003 a mayo de 2004;

CONSIDERANDO: I) el Art.149 de la ley N° 15.903, en la redacción actual dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1 ° de julio de 2004;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 16.7571 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el decreto N° 112/993, de 5 de enero de 1993,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2004, en $ 0.73 (son pesos uruguayos setenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Art, 2°.- Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-