el decreto 364/003
de 29 de agosto de 2003, la resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/00 de
fecha 7 de diciembre de 2000, las resoluciones del Instituto Nacional de
Carnes (INAC) N° 04/035 de 30 de abril de 2004 y 04/042 de 14 de mayo de
2004;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del decreto
364/003 de 29 de agosto de 2003 establece que los establecimientos de faena
sujetos a las actividades específicas de control llevadas a cabo por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar
preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación
del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la
resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000 de 7 de diciembre de 2000. La
instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, se deberá ajustar a
las prioridades y al cronograma que establezca oportunamente el Instituto
Nacional de Carnes;
II) el Instituto Nacional de Carnes, por resolución
N° 04/035 de fecha 30 de abril de 2004 adjudicó a la empresa Scanvaegt
Internacional A/S el llamado abierto a interesados para la instalación de
un sistema electrónico de faena de bovinos en todo el territorio de la
República;
III) que por resolución N° 04/042 de 14 de mayo de
2004, el Presidente del Instituto Nacional de Carnes reglamenta la etapa
previa a la instalación del sistema del referido sistema de control
electrónico de faena de bovinos en los establecimientos seleccionados, que
permita disponer la adopción de las medidas requeridas para el inicio de
las tareas de instalación y puesta en funcionamiento del sistema,
definiendo aspectos que se estiman necesarios para la adecuada ejecución de
las tareas;
CONSIDERANDO: I) conveniente contar con un mecanismo
de control, mediante la instalación de los sistemas electrónicos
inalterables de control de faena, desosado y comercialización de carnes en
todo el territorio de la República, que garanticen la inviolabilidad de la
información y las posibilidades de verificación en tiempo real por parte
de las autoridades competentes;
II) que a efectos de asegurar el cumplimiento de la
etapa previa a la instalación del referido sistema de control electrónico
a cargo del Instituto Nacional de Carnes como persona pública no estatal,
responsable de la proposición, asesoramiento y ejecución de la Política
Nacional de Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo,
coordinando a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a la precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en los casos de infracciones constatadas a la
Resolución N° 04/042 del Instituto Nacional de Carnes por parte de los
establecimientos de faena de bovinos, procederá, cuando corresponda y a
propuesta de éste, a la aplicación de la inhabilitación total o parcial,
temporal o definitiva de la empresa afectada por la sanción de acuerdo al
literal A) del artículo 20 del decreto-ley N° 15.605 de 27 de julio de
1984 en un plazo de 10 días hábiles a partir de su comunicación.
Quedará comprendido asimismo en el presente régimen,
las infracciones que constate el INAC en todas las etapas vinculadas a la
implementación e instalación del sistema.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-