29/07/04  

28/07/04 – MEDIDAS PAR INFRACTORES DE LA RESOLUCIÓN N° 04/142 DEL INAC

VISTO: el decreto 364/003 de 29 de agosto de 2003, la resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/00 de fecha 7 de diciembre de 2000, las resoluciones del Instituto Nacional de Carnes (INAC) N° 04/035 de 30 de abril de 2004 y 04/042 de 14 de mayo de 2004;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del decreto 364/003 de 29 de agosto de 2003 establece que los establecimientos de faena sujetos a las actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000 de 7 de diciembre de 2000. La instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, se deberá ajustar a las prioridades y al cronograma que establezca oportunamente el Instituto Nacional de Carnes;

II) el Instituto Nacional de Carnes, por resolución N° 04/035 de fecha 30 de abril de 2004 adjudicó a la empresa Scanvaegt Internacional A/S el llamado abierto a interesados para la instalación de un sistema electrónico de faena de bovinos en todo el territorio de la República;

III) que por resolución N° 04/042 de 14 de mayo de 2004, el Presidente del Instituto Nacional de Carnes reglamenta la etapa previa a la instalación del sistema del referido sistema de control electrónico de faena de bovinos en los establecimientos seleccionados, que permita disponer la adopción de las medidas requeridas para el inicio de las tareas de instalación y puesta en funcionamiento del sistema, definiendo aspectos que se estiman necesarios para la adecuada ejecución de las tareas;

CONSIDERANDO: I) conveniente contar con un mecanismo de control, mediante la instalación de los sistemas electrónicos inalterables de control de faena, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República, que garanticen la inviolabilidad de la información y las posibilidades de verificación en tiempo real por parte de las autoridades competentes;

II) que a efectos de asegurar el cumplimiento de la etapa previa a la instalación del referido sistema de control electrónico a cargo del Instituto Nacional de Carnes como persona pública no estatal, responsable de la proposición, asesoramiento y ejecución de la Política Nacional de Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo, coordinando a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a la precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los casos de infracciones constatadas a la Resolución N° 04/042 del Instituto Nacional de Carnes por parte de los establecimientos de faena de bovinos, procederá, cuando corresponda y a propuesta de éste, a la aplicación de la inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa afectada por la sanción de acuerdo al literal A) del artículo 20 del decreto-ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984 en un plazo de 10 días hábiles a partir de su comunicación.

Quedará comprendido asimismo en el presente régimen, las infracciones que constate el INAC en todas las etapas vinculadas a la implementación e instalación del sistema.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-