la designación de
las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de
obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002,
de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 505/003, de 10 de
diciembre de 2003 reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco por
ciento) por el periodo 1° de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004.-
II) que el Decreto N° 107/004, de 24 de marzo de 2004
prorrogó la vigencia de la referida alícuota hasta el 31 de julio de
2004.-
CONSIDERANDO: adecuado ampliar una vez más el. plazo
de vigencia de la referida alícuota reducida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168° ordinal 4° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre
de 2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento)
dispuesta por el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-