30/07/04  

29/07/04 – PRORROGA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 DE LA ALÍCUOTA DE RETENCIÓN PREVISTA EN EL DECRETO Nº 505/003

 

VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003 reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el periodo 1° de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004.-

II) que el Decreto N° 107/004, de 24 de marzo de 2004 prorrogó la vigencia de la referida alícuota hasta el 31 de julio de 2004.-

CONSIDERANDO: adecuado ampliar una vez más el. plazo de vigencia de la referida alícuota reducida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° ordinal 4° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto N° 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-