30/07/04 

29/07/04 – SE SUPRIME COMISIÓN DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ  Y SE CREA EN LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EL "REGISTRO DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL ESTADO".

VISTO: la necesidad de actualizar las disposiciones tendientes a la reducción del gasto público en la Administración Central, en lo relativo a los vehículos oficiales.

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 las Unidades Ejecutoras de la Administración Central realizaron un inventario de los automotores de propiedad estatal;

II) que por Decreto Nº 378/002, de 28 de setiembre de 2002 se crea la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, con el cometido de enajenar los vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión creada por Decreto Nº 192/002 finalizó con el relevamiento de la flota perteneciente a la Administración Central y la Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 5º, comunicaron los vehículos declarados prescindibles;

II) que en esta etapa resulta conveniente adecuar las normas existentes a las actuales necesidades de fiscalización de los vehículos del Estado.

ATENTO: a lo antes expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministro

DECRETA

Artículo 1º.- Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002.

Artículo 2º.- Transfiérense a la Auditoría Interna de la Nación lo cometidos asignados por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 a la Comisión citada en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.