la necesidad de
actualizar las disposiciones tendientes a la reducción del gasto público
en la Administración Central, en lo relativo a los vehículos oficiales.
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 192/002, de 27 de
mayo de 2002 las Unidades Ejecutoras de la Administración Central
realizaron un inventario de los automotores de propiedad estatal;
II) que por Decreto Nº 378/002, de 28 de setiembre
de 2002 se crea la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado, con el cometido de enajenar los vehículos que
resulten de la reducción de la flota establecida por el Decreto Nº
192/002, de 27 de mayo de 2002;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión creada por Decreto
Nº 192/002 finalizó con el relevamiento de la flota perteneciente a la
Administración Central y la Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo
establecido en su artículo 5º, comunicaron los vehículos declarados
prescindibles;
II) que en esta etapa resulta conveniente adecuar las
normas existentes a las actuales necesidades de fiscalización de los
vehículos del Estado.
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministro
DECRETA
Artículo 1º.- Suprímese la Comisión de
Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado creada por
artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002.
Artículo 2º.- Transfiérense a la Auditoría
Interna de la Nación lo cometidos asignados por el Decreto Nº 192/002, de
27 de mayo de 2002 a la Comisión citada en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Créase en la Contaduría General de
la Nación el "Registro de Vehículos Oficiales del Estado". Los
organismos de la Administración Central deberán informar a dicho registro
las altas y bajas que se produzcan en sus inventarios de vehículos en los
términos que establezca la reglamentación.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.