30/07/04 

29/07/04 - REGLAMENTO PARA POLÍGONOS POLICIALES Y CIVILES

VISTO: la competencia asignada al Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto por los Arts 22 y 23 del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99, en razón de los cuales queda facultado para habilitar centros privados de capacitación del personal de seguridad privada y de civiles en general-

CONSIDERANDO: I) Que la competencia asignada, se materializa a través de la misión asignada al Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE).-

II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 401/02 de fecha 22/10/02, se amplió la competencia de la Unidad Policial antes mencionada, incluyendo la misión de habilitar los Polígonos de Tiro Policiales y Civiles.-

Ill) Que asimismo se impuso la obligación de someter a consideración del mando, un reglamento que contenga los requisitos que deben reunir estos centros privados de capacitación.-

IV) En atención al mandato precedentemente citado, se elevó para su aprobación el citado reglamento, que recoge en su contenido, la experiencia de especialistas en la materia y reglas en materia de seguridad, que están presentes en normas internacionales que regulan la actividad de las instituciones de tiro y polígonos.-

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo señalado en el Art. 168 Nral. 4to de la Constitución Nacional; Leyes 16170 de fecha 28/12/90 y 16320 de fecha 01/11/92; Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 y Dcto. 401/02 de fecha 22/10/02 y a lo dictaminado por el Dpto. Jurídico de esta Secretaria dc Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1ro. Apruébase el Reglamento para Polígonos Policiales y Civiles, de acuerdo al texto que luce en el Anexo I de este expediente.-

Art. .2do. Publíquese, comuníquese, etc.-

ANEXO I

REGLAMENTO PAR POLÍGONOS DE TIRO POLICIALES Y CIVILES.-

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE UN POLÍGONO

Art. 1.- Los titulares de los polígonos de tiro, que soliciten la habilitación de éstos ante el Ministerio del Interior como centros de capacitación, para el personal de seguridad privada, civiles o para actividad teórica y práctica de tiro, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a- Presentar solicitud por escrito ante el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE) en la que constará nombre y apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado civil, domicilio o residencia legal y/o acreditada en el país si fuera extranjero.-

b- En el caso de Sociedades Comerciales, presentarán testimonio notarial del contrato social o de los estatutos aprobados por la autoridad competente, de los que surja la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las publicaciones legales. Certificación notarial donde se acredite la vigencia de la sociedad, su representación, con indicación de los nombres y apellidos de las personas físicas que asumen la dirección y la representación de la sociedad. Estos deberán cumplir con las exigencias señaladas en los literales a y c del presente artículo.-

c- Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente. En caso de que surgiere antecedentes la autoridad administrativa los valorará a efectos de determinar si constituyen impedimento para conceder la habilitación.-

d- Testimonio notarial del titulo de propiedad; del contrato de arrendamiento, o comodato de local donde funcionará el polígono.-

e- Memoria y planos de las instalaciones, firmados por Arquitecto o Ingeniero Civil.-

f- Certificados únicos de contribuyentes del Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.-

g- Habilitación Municipal.- .

h- Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.-

i- Póliza de Seguro para las coberturas de accidentes derivados de la actividad de tiro o producidos con armas de fuego.-

j- Constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior, mediante depósito, aval bancario o contratación de una póliza de seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya tuvieran constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-

k- Contrato con entidad de emergencia médica móvil.-

l- Memorias descriptivas del armero para el caso que queden armas en depósito y del sistema de seguridad electrónico monitoreado a distancia, y conectado con unidad policial.-

m- Certificados de antecedentes judiciales de los instructores a habilitar y Curriculums Vitae.-

n- Inventario de las armas que posea la entidad y fotocopias de sus guías y Título para la Habilitación Adquisición y Tenencia de Armas (T.H.A.T.A).-

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TIRO Y SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

Art. 2.- Las entidades de Tiro, asumen la responsabilidad correspondiente por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.-

Art. 3.- Las medidas de seguridad aplicables a dichas instituciones, varían según las características de cada una de ellas, pero deberá, respetarse en carácter de mínimas las siguientes:

a- Todos los esfuerzos de la Comisión Directiva de Polígono o Titulares, deberán concentrarse, en lograr una completa seguridad en sus instalaciones para la práctica del tiro. Para ello, se basarán en las características de las instalaciones teniendo en cuenta su estructura general) la proximidad o no a centros poblados, caminos, rutas, vías férreas, rutas aéreas, aeropuertos, establecimientos industriales, educacionales, hospitales, clubes, iglesias, etc.-

b- A fin de garantir la seguridad de los tiradores, instructores, personal afectado al tiro y espectadores, brindará una atención cuidadosa y permanente en el manejo de las armas y/o sus municiones, dentro del polígono o instalaciones para la práctica de tiro.-

c- Las autoridades de la entidad deberán implementar medidas para fomentar la autodisciplina de todas las personas que utilizan el polígono a fin de optimizar los niveles de seguridad.-

d- Los instructores de tiro y responsables del polígono, deberán notificar a las autoridades de la entidad, o tomar medidas correctoras sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o daños a personas o bienes.-

e- Se verificará permanentemente que se cumpla la prohibición de tirar contra animales (que circunstancialmente estén en el campo de tiro), como así también a otros objetos que no sean los blancos.-

f- Las instalaciones deben estar en condiciones de ser utilizadas todos los días, dentro del horario establecido. Debiéndose instrumentar un adecuado mantenimiento de las mismas. En oportunidad de efectuarse dicho mantenimiento estará prohibido el tiro en la instalación afectada.-

g- Las autoridades de la entidad, dispondrán que los concurrentes guarden la debida compostura y mantenimiento del silencio, no molestando al tirador con aprobaciones, críticas o conversaciones; que cumplan estrictamente el reglamento interno sobre medidas de seguridad, los turnos de tiro, las reglas sobre el correcto uso de las armas y las indicaciones de los encargados, instructores y demás personal afectado al tiro, acatando las resoluciones de dichas autoridades. Quienes no ajusten su conducta a lo prescripto generan un riesgo, debiendo ser seriamente advertidos, sancionados o expulsados, según la gravedad de la falta.-

h- Debe prohibirse la práctica de tiro a toda persona o grupo de tiradores que no demuestren suficiente instrucción o idoneidad en el manejo de las armas de fuego, salvo aquellos que específicamente están recibiendo capacitación con los instructores.-

i- Debe prohibirse durante la práctica de tiro la venta o consumo de bebidas alcohólicas.-

j- A toda persona que concurra a realizar alguna actividad de tiro, antes de hacer uso de las instalaciones, se le deberá solicitar el T.H.A.T.A. y la guía del arma. -

k- La carga del arma se efectuará en cada puesto de tiro antes de iniciar la práctica, debiendo el tirador tener especial cuidado de dirigir la boca de la misma hacia el blanco. No se permitirá circular por el polígono con armas cargadas.-

l- Al finalizar cada práctica de tiro se verificará que el arma esta descargada.-

m- Las armas deben transportarse descargadas en sus estuches, fundas o en un bolso.-

n- Salvo el arma que se está utilizando en la práctica del tiro, el resto del material debe permanecer de la siguiente forma:

1) Pistolas: Corredera abierta y cargadores fuera de su alojamiento de carga.-

2) Revólveres: Tambor volcado.-

3) Armas Largas Semiautomáticas: Block de cierre abierto y cargadores fuera del alojamiento de carga.-

4) Escopetas: Abiertas o si son de repetición, con el block de cierre abierto y sin cartuchos en su depósito de carga.-

o- A la voz de ALTO EL FUEGO, debe cesar de inmediato toda actividad de tiro, procediendo a acondicionar el arma que se estuviere utilizando en la forma precedentemente señalada.-

p- Las entidades de tiro, deberán contar con un dispositivo sonoro (alarma, sirena, o timbre), lo suficientemente potente para indicar el ALTO EL FUEGO, frente a cualquier circunstancia que lo justifique.-

q- Los tiradores, deberán utilizar durante la práctica del tiro, anteojos de seguridad para disparar con armas cortas y protectores auditivos en todos los casos. Deberán colocarse carteles en lugares visibles que indiquen la obligatoriedad de utilizar tales elementos.-

r- El reglamento interno de tiro de las entidades, deberá exhibirse en las distintas instalaciones a través de carteles bien visibles y de fácil lectura y entregarse bajo firma a cada usuario del polígono.-

s- Independientemente de lo que se estableciera en cada Reglamento Interno de Tiro, necesariamente deberán incluirse las siguientes medidas de seguridad:

1) Considere que su arma se encuentra siempre cargada, nunca crea lo contrario, por lo que deberá extremar el cuidado al manipularla.-

2) Dirija siempre la boca de su arma hacia un lugar seguro.-

3) Verifique siempre que el cañón de su arma no está obstruido.-

4) Utilice munición apropiada al tipo de arma que emplee.-

5) Circule con el arma abierta y sin cartuchos en ella.-

6) Nunca apunte a nada ni a nadie que no sea el blanco.-

7) Guarde el arma en lugar seguro para usted y su familia.-

8) No beba alcohol antes o durante la práctica del tiro.-

CAPÍTULO III

POLÍGONO DE TIRO ABIERTO

Sección I. INTERIOR DE LA INSTALACIÓN.-

Art. 4.- Para la construcción de polígonos abiertos deberán contemplarse las siguientes medidas de seguridad física:

a- Parabalas; Deberán ser construidos de hormigón de 15cm, o de ladrillos con mezcla reforzada de 30cm de espesor, o cualquier otro material resistente al impacto del arma de mayor calibre y/o poder que se habrá de utilizar.-

Para armas largas de calibre superior al 9mm, deben contar con un cajón protector de madera semi dura de 5cm de espesor en el frente que da al tirador, conteniendo piedra partida y tierra.-

Deben estar ubicados entre sí de forma tal que desde la posición del tirador, no pueda verse espacio alguno de cielo.-

b- Campos de Tiro: Deberá estar removido o arado en sentido perpendicular a la dirección del tiro, libre de cascotes, piedras, escombros, hierros, chapas u otros objetos que puedan provocar rebotes o desviaciones en el tiro.-

c- GIacis: Son promontorios de tierra que protegen los fosos de marcadores. Se ubicarán inmediatamente delante de éstos y deberán estar rastrillados y la tierra picada a fin de evitar posibles rebotes.-

d- Espaldón o parabalas final: Tendrá como mínimo 50cm en su parte superior, ensanchándose hacia abajo y libre de piedras, cascotes, hierros, etc. La tierra deberá estar fijada con gramilla, gramón, etc.-

También se podrán usar cubiertas de automóvil rellenas de tierra o arena. Periódicamente, deberán quitarse los materiales y restos de proyectiles por medio de remoción y zarandeo de la tierra o arena existente.-

e- Galería de Tiro: Deberán mantenerse en buen estado de conservación y los medios de comunicación con los fosos de marcadores (timbres, teléfonos, chicharras, etc.), deberán ser adecuados a las características del polígono, debiendo controlarse su funcionamiento y la de los medios alternativos existentes.-

f- Fosos de marcadores: Su estado general permitirá lograr absoluta seguridad, evitando la existencia de rajaduras o desmoronamiento que interrumpan su recorrido total. Deberán tener acceso desde el exterior del campo de tiro. Podrán ser subterráneos (detrás del glacís), o aéreo (detrás del parabalas, para lo cual, este deberá ser de hormigón de 25cm de espesor).-

g- Paredones laterales: Deberán ser continuos desde la galería de tiro hasta el espaldón final y tener una altura mínima tal, que en toda su extensión, no permitan ver espacio de cielo o el exterior del polígono, desde la posición de cualquier tirador ubicado en la galería de tiro. Estarán construidos de hormigón, ladrillos de 15cm, con revoque liso reforzado, tierra, etc., de manera que cumplan con los requisitos indispensables, acordes con las armas a utilizar. Los ladrillos a la vista, podrían producir esquirlas.-

h- Tabiques: paredes o mamparas divisorias: Resistirán el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el Polígono y además, anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-

i- Aleros: Junto con los parabalas, las paredes laterales y las divisorias, formarán el conjunto de medidas tendientes a impedir la visión del cielo o del exterior del polígono. Deberán ser de materiales (o estar revestidos de materiales) que resistan el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono, que anulen posibles rebotes provocados por disparos accidentales y que impidan que el proyectil los perfore y salga de las instalaciones.-

j- Otros: En cuanto a la orientación del campo de tiro, estructuras y otros requisitos para las distintas disciplinas, que no se encuentren expresamente contemplados en el presente capítulo, los mismos serán establecidas por RE.NA.EM.SE. en cada caso particular y conforme sus propias características. Tales condiciones hacen a la seguridad con que debe contar toda instalación para la ejecución del tiro con armas de fuego.-

Este tipo de instalaciones por ser abiertas y estar en su mayoría lindando con poblaciones rurales o urbanas, con vías de comunicación, fábricas, establecimientos de distinta índole, requieren extremar las medidas de seguridad.-

Aquellas entidades de tiro que aprovechan adecuadamente el medio geográfico local y las características naturales del terreno favorables para lograr la seguridad, se les podrá eximir de algunas de las medidas y elementos dispuestos. En todos los casos RE.NA.EM.SE. intervendrá para valorar y aprobar tales circunstancias, pudiendo requerir los informes técnicos que considere necesarios y exigir fundadamente alguna otra medida de seguridad distinta a las expresadas anteriormente.-

Las entidades deben acompañar el crecimiento demográfico, incrementando las medidas de seguridad y acústicas en sus instalaciones de tiro.-

Art. 5.- Tiro con escopeta: (Fosa Olímpica, Skeet, Doble trap, etc.)

Para la realización de tiro con escopeta se respetarán las siguientes medidas de seguridad:

a- Se debe tener por delante del puesto de tiro un espacio libre mínimo de 250m, por razones de seguridad.-

b- Las entidades de tiro que no puedan cumplir lo precedentemente señalado y que se encuentren en zonas urbanas, recurrirán a la colocación (en todo el espacio afectado) de mallas metálicas o material resistente, que impidan el paso de perdigones o restos de platillos y hélices.-

c- Cuando el tiro se efectúe en zona rural, y la entidad no disponga de la distancia mínima exigida para la práctica, debiendo direccionar los disparos hacia una propiedad lindera, deberán contar con el permiso expreso del propietario de la misma, en el cual autorice la ejecución de los disparos hacia su campo.-

d- Las máquinas lanzadoras estarán impulsadas por electricidad de bajo voltaje o de lo contrario, estar provistos de protectores diferenciales para evitar accidentes por descargas favorecidas por lluvia o humedad.-

Art. 6.- Problemas acústicos: Para contrarrestar los problemas acústicos ocasionados por la detonación de los disparos, deberán tomarse algunas de las siguientes medidas:

a- Colocar materiales absorbentes en los puestos de tiro.-

b- El suelo rugoso poco compacto.-

c- Construcción de terraplenes o paredones.-

d- Colocar obstáculos que se interpongan entre los puestos de tiro y el exterior (carteles, lonas, etc.).-

e- Instalar parabalas o espaldones.-

f- Paredes laterales (considerando que cuánto más alta sea la pared, más disminuye el ruido).-

g- Plantación de árboles lo más juntos posible.-

h- Terreno ondulado (depresiones y elevaciones).-

i- Puestos de tiro en depresiones del terreno.-

j- Observar la mayor distancia a sitios urbanos.-

Art. 7.- Blancos: No se empleará en el Tiro Deportivo blancos con marcos o portamarcos de hierro expuesto u otro material que no sea madera. Tampoco blancos metálicos o siluetas que puedan producir rebotes.-

Podrán solamente ser utilizados en instalaciones con especiales medidas de seguridad para esos fines, como ser:

a- Silueta metálica: se ubicarán con una inclinación no mayor a 75° y deberá contarse con paredes laterales y techo para contener posibles rebotes de proyectiles.-

Esas paredes y el techo tendrán que cubrir como mínimo 1,50m hacia delante y 1,50m hacia atrás de la ubicación de las figuras. El techo deberá estar como máximo a 1,50m de la parte superior de la silueta.-

Tales siluetas metálicas podrán usarse sin contar con lo precedentemente establecido, si solo se admite su utilización con calibre .22L.R y a distancias mayores de 20m.-

b- En el caso de marcos metálicos o ángulos que pudieran producir rebotes aleatorios, deberán estar cubiertos por madera semidura que pueda absorber los disparos.-

Art. 8.- Aleros. techos v paredes divisorias

a- Se construirán de modo que no puedan ser atravesados por los proyectiles y que no faciliten los rebotes descontrolados.-

b- Los techos de chapas de flbrocemento, latón, zinc o semejantes, no son aconsejables y aquellas entidades que los posean, deben comenzar a cambiarlos o recubrirlos con un material balísticamente adecuado.-

c- Para la práctica con armas cortas, los tabiques o paredes que deberán separar a los tiradores (de las distintas disciplinas, tipos de armas y calibres) deben resistir el impacto de los calibres utilizados en ese sector, impidiendo su perforación y/o la producción de rebotes aleatorios.-

Sección II. POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS, RANGO 150M O MÁS DE GRAN PODER.-

Art. 9.- Un fusilo una carabina de calibre superior al .22LR (Long Rifle), requiere instalaciones de seguridad adecuadas, para impedir el escape de proyectiles hacia el exterior. En lo fundamental, deben cumplir con los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, del art. 5 de la Sección I de este Capítulo.-

Sección IV. POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS.-

Art. 10.- Las medidas son iguales a las expuestas en la Sección I de este capitulo.-

CAPITULO IV

POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS CERRADO Y/O SUBTERRÁNEO.-

Sección I. DISEÑO DEL POLÍGONO.-

Art. 11.- En la presente Sección se consignarán los requisitos fundamentales a ser tenidos en cuenta en la construcción de este tipo de instalación de tiro.-

Toda instalación de este tipo deberá contar con:

a- Hall de entrada:

Es conveniente que abarque todo el ancho del local de tiro y con un mínimo de 3m libres con respecto al sector de tiro. Cuando existan otras dependencias tales como, armería, baños, oficinas etc., deberán preverse los 3m citados.-

b- Accesos del hall al local de tiro:

Además del acceso de entrada/salida, deberá contar con una salida de emergencia. La apertura de las puertas deberá efectuarse siempre hacia la salida. Debe preverse un puesto de control o algún sistema que lo reemplace.-

c- Local de tiro :

1) Circulación: Debe medir todo el ancho del local y como mínimo 2m libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo incrementarse 0,10m por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y hasta llegar a los 3m.-

2) Puestos de control: Desde el mismo se debe poder controlar por visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de los tiradores y el funcionamiento de todo el local de tiro.-

3) Líneas de tiro: Corresponden a cada puesto de tiro en forma perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por sistemas mecánicos.-

4) Parabalas aéreos: Deben evitar los rebotes en ángulos cerrados con el cielorraso y por lo tanto, estarán dispuestos de modo que el techo esté protegido de los impactos de los proyectiles. Sus dimensiones y diferentes posiciones dependen del cálculo geométrico de las posibles trayectorias de los proyectiles. Es aconsejable que presenten un cierto ángulo de deflexión para que los disparos que impacten en los mismos, sean dirigidos hacia abajo.-

5) Parabalas o espaldón final: Deberán contener y retener los proyectiles no permitiendo su dispersión. Será un diseño que por su ubicación, imponga al proyectil una trayectoria predeterminada por rebotes controlados, tendientes a que su acumulación se produzca en un único lugar para facilitar su recolección.-

6) Las tres configuraciones básicas de parabalas final consideradas seguras son:

a) Placa de acero a 45° con foso de arena o agua.-

b) Placa de 45° en reversa con atrapa plomo seco.-

c) Atrapa balas tipo "veneciana".-

El depósito de arena debe cubrir toda el área debajo del atrapa balas y debe ser como mínimo de 10 cm de profundidad y de base regular.-

La regularidad de la limpieza depende del uso que se dé, pero en promedio debe limpiarse una vez por mes y ser cambiado una vez al año.-

Sección II. ASPECTO CONSTRUCTIVO- MATERIALES.-

Art. 12.- Piso, paredes y techo: Deberán estar construidos para contener el impacto continuado de proyectiles, sin riesgo a que se produzcan perforaciones. Los eventuales rebotes no podrán afectar al personal ni a las instalaciones.-

a- Pisos: Los pisos que están sobre otra habitación deben estar cubiertos de por lo menos 2" de laminado sobre tirantes de 2x4 pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles; a partir de 2.50 m frente de la línea de fuego y hasta 30 cm detrás del atrapa balas.-

Los muros serán lisos y de ser posible libres de pilastras.-

Si existen pilastras se recomienda que sean cubiertas por ¾ pulgadas de madera laminada. Las placas laminadas deben estar sobre tirantes de 2x4 pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles.-

b- Paredes: Las paredes de madera o revoque deben ser lisas y sin protuberancias; cubiertas por lo menos de 2 pulgadas de madera laminada.-

Las 2 pulgadas nominales pueden ser:

1- Dos de 1 pulgada.-

2- O preferentemente 3 de 3/4 pulgadas de laminado.-

Esto cubre la protección necesaria para los calibres 22, 38t y 45.-

c- Techos: En los techos para evitar rebotes y perforaciones, se deberá:

Usar madera laminada en forma similar a la descripta en pisos.-

Cualquier equipamiento de servicio; instalaciones eléctricas, luces, instalación sanitaria, ductos de ventilación y calefacción y extractores, etc., que se encuentren entre la línea de fuego y el atrapa balas debe ser protegido por dos capas de ¾" de madera laminada, con una lámina de acero de 0,1" por detrás.-

No deberán existir superficies planas de metal paralelas con la línea de fuego, de existir deberán estar recubiertas de la forma anteriormente citada.-

Art. 13.- Resistencia al fuego: Debe ser de F.120 (120 minutos de fuego).-

Art. 14.- Tabiques o mamparas divisoras: Resistirán el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono y anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-

Sección III. INSTALACIONES.-

Art. 15.- Eléctricas: Se disminuirá al máximo la acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.-

Las instalaciones eléctricas, serán embutidas con llaves e iluminación especialmente protegidas y motores blindados.-

Cada sector de tiro contará en forma independiente con su correspondiente interruptor termomagnético de protección .-

La instalación eléctrica desde la posición de tiro hacia el parabalas final debe ser de bajo voltaje .-

Art. 16.- Ventilación-Aire acondicionado: El aire debe ser siempre extraído afuera de la línea de fuego.-

El lugar para el ducto de extracción en una línea simple es sobre la línea de blancos, así el polvo de plomo generado por los proyectiles golpeando el backstop, es llevado fuera lo antes posible.-

Si es posible una segunda línea de ductos extractores deberá colocarse a no menos de 2.50 mts. frente a la línea de fuego, así los gases de combustión del fuego pueden ser extraídos rápidamente.-

Se contará con un sistema con inyección de aire del exterior, que deberá ingresar a espaldas del tirador y ser extraído por extractores situados delante de él, produciendo una corriente de aire de atrás hacia delante, con una velocidad de entre 17 y 30ms/min; asegurando una rápida evacuación de los gases e impidiendo una corriente demasiado alta que pueda provocar turbulencias no convenientes, favoreciendo la suspensión de polvo y partículas nocivas.-

El máximo permisible de concentración de plomo aceptable para 8 horas diarias de exposición no debería exceder a 0.20 miligramos por metro cúbico.-

El sistema de ventilación debe ser diseñado de forma tal que el volumen total de aire sea renovado de 20 a 40 veces por hora y deberá contar como mínimo con dos tomas exteriores de aire y con una chimenea para su egreso expuesta a los cuatro vientos, con su correspondiente sistema de filtrado.-

Art. 17.- Gas: Dentro del local de tiro no puede existir ningún tipo de instalación de gas ni pasar caños que lo transporten. Se tendrá especial precaución para que no exista proximidad ni posibilidad de que algún escape de gas pueda ser tomada por el sistema de ventilación.-

Art. 18.- Sistema contra incendio- Agua: Además de poseer agua para satisfacer necesidades de limpieza, higiene, sanitarias, etc., interesa su existencia para el caso de su utilización en sistemas de extinción de incendios.-

El tanque de agua debe tener una dimensión adecuada para ello. Se considera como mínimo una capacidad de 10 litros por metro cuadrado de superficie y cañería a mangueras y rociadores. También se tendrá matafuegos de tipo ABC de 5Kg. (uno cada 200 metros cuadrados).-

Art. 19.- Sistemas de detección: Deberá contar con detectores de gases (1 c/60 metros cuadrados) y detectores térmicos (1 c/30 metros cuadrados).-

Art. 20.- Acondicionamiento acústico: Se deberá prever medidas adecuadas para atenuar el alto nivel de ruidos ocasionados por la detonación de los disparos al interior y de su aislamiento con el exterior.-

También debe exigirse la utilización de protectores auditivos a los usuarios y personal afectado al tiro.-

a- En el interior del polígono: Las paredes, techos y suelos de la galería del polígono deben ser tratados con materiales de aislamiento acústico efectivos.-

El área de la pared cercana a la línea de fuego y el techo directamente encima de la misma; y de 2 a 3 pies frente a la línea de fuego, deben ser cubiertos con baldosas de fibra acústica mineral. Cualquier mantenimiento de pintura debe hacerse con spray de manera tal de mantener abiertos los agujeros de las baldosas. Estos agujeros son la parte efectiva de absorción sonora de la baldosa.-

Los "baffles" descriptos en la sección de "polígono interior" pueden tener doble propósito y actuar como baffles de aislamiento sonoro, y ayudan a romper la resonancia natural que es frecuente en grandes espacios.-

b- En el exterior del polígono: Se deberá bloquear la salida de aire que sale fuera del polígono, para ello todas las puertas pueden ser burleteadas y si fuera necesario se podría instalar un sistema de esclusa con dos puertas (sin que las puertas se enfrenten) para hacer una combinación de entrada y atrapa sonido.-

Las entradas y salidas de aire deben equiparse con cámaras amortiguadoras. Estas cámaras harán circular el aire de manera tal que fluya por las esquinas. La amortiguación así generada es similar a la de un automóvil.-

Art. 21.- Sistema de Transporte de Blancos: Para funcionar más eficazmente y seguro se instalará un sistema de transporte de blancos.-

Art. 22.- Acondicionamiento sobre rebotes de proyectiles: A fin de controlar los rebotes se deberá:

Revestir los sectores donde se pueden producir impactos, con materiales que puedan ser penetrados por los proyectiles, provocando que los mismos queden alojados en su interior o que en su rebote sea absorbida la mayor parte de su energía cinética.-

CAPÍTULO V

POLÍGONO PARA TIRO PRÁCTICO

Sección I. DISEÑO DEL POLÍGONO.-

Art. 23.- Construcción Física: Las consideraciones de seguridad en el diseño, construcción física y los requerimientos para cualquier cancha son la responsabilidad de la organización anfitriona sujeta a la aprobación del Maestro de Campo. Cada esfuerzo posible debe hacerse para prevenir una lesión de un competidor, oficial o espectador durante la competencia. El diseño debe prevenir acciones inseguras inadvertidas siempre que sea posible. Se debe considerar para la operación de una cancha, acceso adecuado para los oficiales que supervisan a los competidores.-

Art. 24.- Ángulos seguros de tiro: Las pruebas siempre deberán elaborarse teniendo en cuenta los ángulos de seguridad para el disparo. Debe considerarse la construcción segura de los bastidores y blancos, y los ángulos de rebote posibles. Las dimensiones físicas y adecuación del espaldón y parabalas serán determinados como parte de la construcción.-

Art. 25.- Distancias Seguras: Siempre que se usen blancos de metal, se deben tomar precauciones para asegurar que los competidores y oficiales del match mantengan una distancia mínima de diez (10) metros desde el lugar de disparo.-

Art. 26.- Prohibiciones: No podrá construirse una cancha con blancos ubicados en otra posición que no sea hacia el campo de tiro.-

Art. 27.- Diseño de la prueba: Debe evitar que los competidores enfrenten blancos metálicos desde menos de 10 metros. Cuando sea posible, esto debe lograrse con barreras físicas. Si se usan líneas de cargas para limitar el acercamiento a los blancos metálicos, deben ubicarse por lo menos a 11 metros de los blancos, de modo que el competidor puede inadvertidamente traspasar la línea, y aún estar dentro del límite de diez (10) metros.-

Art. 28.- Ascenso de paredes: Las pruebas pueden incluir el uso de barreras o de obstáculos grandes que deben ser trepados por los competidores. Los obstáculos usados de este modo no deben exceder una altura de dos (2) metros. Los obstáculos de más de un (1) metro de altura deben estar equipados con dispositivos de escalamiento para ayudar a los competidores, y se construirán para proveer seguridad para el participante.-

Art. 29.- Obstáculos: Deben estar firmemente anclados y amarrados para proveer el soporte adecuado cuando estén en uso. Siempre que sea posible, superficies inadecuadamente toscas o con filo debe ser removidas para reducir la posibilidad de lesiones a los competidores y/o a los oficiales de campo.-

El lado de descenso del obstáculo debe estar libre de obstrucciones o peligros naturales.-

A los competidores se les debe permitir probar dichos obstáculos antes de comenzar la prueba y se les debe dar un corto tiempo para ese efecto.-

Art. 30.- Túneles Sólidos: Los túneles sólidos que el competidor debe pasar a través, deben ser construidos de material adecuado. Sin embargo, suficientes aberturas deben proveerse para permitir al oficial de campo monitorear la acción del competidor. Las entradas y salidas deben estar preparadas para evitar lesiones de los competidores y/o del oficial de Campo. El diseñador de la cancha debe designar claramente las entradas y salidas también como los parámetros para disparar a los blancos desde el túnel (Líneas de Carga y Falta).-

Art. 31.- Áreas de Seguridad: La entidad organizadora será responsable de la construcción y emplazamiento de un número suficiente de áreas de seguridad para la competencia. Deberán estar convenientemente ubicadas y se identificarán fácilmente con carteles. Las áreas de seguridad deberán incluir una tabla con la dirección segura y deben verse claramente los límites.-

Los competidores podrán usar las Áreas de Seguridad del modo siguiente:

a- Guardar, sacar y enfundar armas descargadas.

b- Desenfunde de práctica, "disparar en seco" y reenfunde de armas descargadas.

c- Práctica de la inserción y extracción de cargadores vacíos y accionamiento general del arma descargada.

d- Realizar inspecciones, desarmar, limpiar, reparación y mantenimiento de armas, partes componentes y otros accesorios.

Art. 32.- Prohibiciones: Balas falsas (Dummy), cargadores llenos, speed loaders cargados y munición real no deben manipularse en un área de seguridad bajo ninguna circunstancia.

CAPÍTULO VI

Sección I Habilitaciones.

Art. 33.- a- Las habilitaciones de los polígonos que otorgue el Ministerio del Interior, tendrán una vigencia anual y deberán señalar la actividad de tiro autorizada, como así también el tipo y calibre de arma que podrá utilizarse.-

b- Al producirse cualquier tipo de accidente con armas de fuego, los responsables de la Institución deberán dar cuenta a la Seccional Policial correspondiente e informar inmediatamente al RE.NA.EM.SE., a efectos de que éste lleve a cabo la investigación correspondiente, con el fin de deslindar responsabilidades y evaluarlas condiciones de seguridad de las instalaciones. En tanto se lleve a cabo la misma, se suspenderá inmediatamente toda actividad de tiro.-

Sección II. Resumen Sancionatorio.

Art. 34.- Aquellas personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones del presente decreto, les serán aplicadas sanciones previstas en el Art. 152 de la Ley 16170 de fecha 28/12/90 y 120 de la Ley 16320 de fecha 01/11/92.-

Sección III. Disposición Transitoria.

Art. 35.- Las instituciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no cumplan con las disposiciones en él contenidas dispondrán de un plazo de 180 días para regularizar su situación.-