la competencia
asignada al Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto por los Arts
22 y 23 del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99, en razón de los cuales queda
facultado para habilitar centros privados de capacitación del personal de
seguridad privada y de civiles en general-
CONSIDERANDO: I) Que la competencia asignada, se
materializa a través de la misión asignada al Registro Nacional de
Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE).-
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No.
401/02 de fecha 22/10/02, se amplió la competencia de la Unidad Policial
antes mencionada, incluyendo la misión de habilitar los Polígonos de Tiro
Policiales y Civiles.-
Ill) Que asimismo se impuso la obligación de someter
a consideración del mando, un reglamento que contenga los requisitos que
deben reunir estos centros privados de capacitación.-
IV) En atención al mandato precedentemente citado,
se elevó para su aprobación el citado reglamento, que recoge en su
contenido, la experiencia de especialistas en la materia y reglas en materia
de seguridad, que están presentes en normas internacionales que regulan la
actividad de las instituciones de tiro y polígonos.-
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo señalado
en el Art. 168 Nral. 4to de la Constitución Nacional; Leyes 16170 de fecha
28/12/90 y 16320 de fecha 01/11/92; Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 y Dcto.
401/02 de fecha 22/10/02 y a lo dictaminado por el Dpto. Jurídico de esta
Secretaria dc Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1ro. Apruébase el Reglamento para Polígonos
Policiales y Civiles, de acuerdo al texto que luce en el Anexo I de este
expediente.-
Art. .2do. Publíquese, comuníquese, etc.-
ANEXO I
REGLAMENTO PAR POLÍGONOS DE TIRO POLICIALES Y CIVILES.-
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE UN POLÍGONO
Art. 1.- Los titulares de los polígonos de tiro, que
soliciten la habilitación de éstos ante el Ministerio del Interior como
centros de capacitación, para el personal de seguridad privada, civiles o
para actividad teórica y práctica de tiro, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a- Presentar solicitud por escrito ante el Registro
Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE) en la que constará nombre y
apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado civil,
domicilio o residencia legal y/o acreditada en el país si fuera
extranjero.-
b- En el caso de Sociedades Comerciales, presentarán
testimonio notarial del contrato social o de los estatutos aprobados por la
autoridad competente, de los que surja la inscripción en el Registro
Nacional de Comercio y las publicaciones legales. Certificación notarial
donde se acredite la vigencia de la sociedad, su representación, con
indicación de los nombres y apellidos de las personas físicas que asumen
la dirección y la representación de la sociedad. Estos deberán cumplir
con las exigencias señaladas en los literales a y c del presente
artículo.-
c- Acreditar buena conducta mediante certificado de
antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente. En caso de que
surgiere antecedentes la autoridad administrativa los valorará a efectos de
determinar si constituyen impedimento para conceder la habilitación.-
d- Testimonio notarial del titulo de propiedad; del
contrato de arrendamiento, o comodato de local donde funcionará el
polígono.-
e- Memoria y planos de las instalaciones, firmados por
Arquitecto o Ingeniero Civil.-
f- Certificados únicos de contribuyentes del Banco de
Previsión Social y Dirección General Impositiva.-
g- Habilitación Municipal.- .
h- Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.-
i- Póliza de Seguro para las coberturas de accidentes
derivados de la actividad de tiro o producidos con armas de fuego.-
j- Constituir una garantía a la orden del Ministerio del
Interior, mediante depósito, aval bancario o contratación de una póliza
de seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán
exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya
tuvieran constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-
k- Contrato con entidad de emergencia médica móvil.-
l- Memorias descriptivas del armero para el caso que
queden armas en depósito y del sistema de seguridad electrónico
monitoreado a distancia, y conectado con unidad policial.-
m- Certificados de antecedentes judiciales de los
instructores a habilitar y Curriculums Vitae.-
n- Inventario de las armas que posea la entidad y
fotocopias de sus guías y Título para la Habilitación Adquisición y
Tenencia de Armas (T.H.A.T.A).-
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD DE TIRO Y SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
Art. 2.- Las entidades de Tiro, asumen la
responsabilidad correspondiente por el desarrollo de la actividad, no
pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las
instalaciones.-
Art. 3.- Las medidas de seguridad aplicables a dichas
instituciones, varían según las características de cada una de ellas,
pero deberá, respetarse en carácter de mínimas las siguientes:
a- Todos los esfuerzos de la Comisión Directiva de
Polígono o Titulares, deberán concentrarse, en lograr una completa
seguridad en sus instalaciones para la práctica del tiro. Para ello, se
basarán en las características de las instalaciones teniendo en cuenta su
estructura general) la proximidad o no a centros poblados, caminos, rutas,
vías férreas, rutas aéreas, aeropuertos, establecimientos industriales,
educacionales, hospitales, clubes, iglesias, etc.-
b- A fin de garantir la seguridad de los tiradores,
instructores, personal afectado al tiro y espectadores, brindará una
atención cuidadosa y permanente en el manejo de las armas y/o sus
municiones, dentro del polígono o instalaciones para la práctica de tiro.-
c- Las autoridades de la entidad deberán implementar
medidas para fomentar la autodisciplina de todas las personas que utilizan
el polígono a fin de optimizar los niveles de seguridad.-
d- Los instructores de tiro y responsables del polígono,
deberán notificar a las autoridades de la entidad, o tomar medidas
correctoras sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o
daños a personas o bienes.-
e- Se verificará permanentemente que se cumpla la
prohibición de tirar contra animales (que circunstancialmente estén en el
campo de tiro), como así también a otros objetos que no sean los blancos.-
f- Las instalaciones deben estar en condiciones de ser
utilizadas todos los días, dentro del horario establecido. Debiéndose
instrumentar un adecuado mantenimiento de las mismas. En oportunidad de
efectuarse dicho mantenimiento estará prohibido el tiro en la instalación
afectada.-
g- Las autoridades de la entidad, dispondrán que los
concurrentes guarden la debida compostura y mantenimiento del silencio, no
molestando al tirador con aprobaciones, críticas o conversaciones; que
cumplan estrictamente el reglamento interno sobre medidas de seguridad, los
turnos de tiro, las reglas sobre el correcto uso de las armas y las
indicaciones de los encargados, instructores y demás personal afectado al
tiro, acatando las resoluciones de dichas autoridades. Quienes no ajusten su
conducta a lo prescripto generan un riesgo, debiendo ser seriamente
advertidos, sancionados o expulsados, según la gravedad de la falta.-
h- Debe prohibirse la práctica de tiro a toda persona o
grupo de tiradores que no demuestren suficiente instrucción o idoneidad en
el manejo de las armas de fuego, salvo aquellos que específicamente están
recibiendo capacitación con los instructores.-
i- Debe prohibirse durante la práctica de tiro la venta
o consumo de bebidas alcohólicas.-
j- A toda persona que concurra a realizar alguna
actividad de tiro, antes de hacer uso de las instalaciones, se le deberá
solicitar el T.H.A.T.A. y la guía del arma. -
k- La carga del arma se efectuará en cada puesto de tiro
antes de iniciar la práctica, debiendo el tirador tener especial cuidado de
dirigir la boca de la misma hacia el blanco. No se permitirá circular por
el polígono con armas cargadas.-
l- Al finalizar cada práctica de tiro se verificará que
el arma esta descargada.-
m- Las armas deben transportarse descargadas en sus
estuches, fundas o en un bolso.-
n- Salvo el arma que se está utilizando en la práctica
del tiro, el resto del material debe permanecer de la siguiente forma:
1) Pistolas: Corredera abierta y cargadores fuera de su
alojamiento de carga.-
2) Revólveres: Tambor volcado.-
3) Armas Largas Semiautomáticas: Block de cierre abierto
y cargadores fuera del alojamiento de carga.-
4) Escopetas: Abiertas o si son de repetición, con el
block de cierre abierto y sin cartuchos en su depósito de carga.-
o- A la voz de ALTO EL FUEGO, debe cesar de inmediato
toda actividad de tiro, procediendo a acondicionar el arma que se estuviere
utilizando en la forma precedentemente señalada.-
p- Las entidades de tiro, deberán contar con un
dispositivo sonoro (alarma, sirena, o timbre), lo suficientemente potente
para indicar el ALTO EL FUEGO, frente a cualquier circunstancia que lo
justifique.-
q- Los tiradores, deberán utilizar durante la práctica
del tiro, anteojos de seguridad para disparar con armas cortas y protectores
auditivos en todos los casos. Deberán colocarse carteles en lugares
visibles que indiquen la obligatoriedad de utilizar tales elementos.-
r- El reglamento interno de tiro de las entidades,
deberá exhibirse en las distintas instalaciones a través de carteles bien
visibles y de fácil lectura y entregarse bajo firma a cada usuario del
polígono.-
s- Independientemente de lo que se estableciera en cada
Reglamento Interno de Tiro, necesariamente deberán incluirse las siguientes
medidas de seguridad:
1) Considere que su arma se encuentra siempre cargada,
nunca crea lo contrario, por lo que deberá extremar el cuidado al
manipularla.-
2) Dirija siempre la boca de su arma hacia un lugar
seguro.-
3) Verifique siempre que el cañón de su arma no está
obstruido.-
4) Utilice munición apropiada al tipo de arma que
emplee.-
5) Circule con el arma abierta y sin cartuchos en ella.-
6) Nunca apunte a nada ni a nadie que no sea el blanco.-
7) Guarde el arma en lugar seguro para usted y su
familia.-
8) No beba alcohol antes o durante la práctica del
tiro.-
CAPÍTULO III
POLÍGONO DE TIRO ABIERTO
Sección I. INTERIOR DE LA INSTALACIÓN.-
Art. 4.- Para la construcción de polígonos abiertos
deberán contemplarse las siguientes medidas de seguridad física:
a- Parabalas; Deberán ser construidos de hormigón de
15cm, o de ladrillos con mezcla reforzada de 30cm de espesor, o cualquier
otro material resistente al impacto del arma de mayor calibre y/o poder que
se habrá de utilizar.-
Para armas largas de calibre superior al 9mm, deben
contar con un cajón protector de madera semi dura de 5cm de espesor en el
frente que da al tirador, conteniendo piedra partida y tierra.-
Deben estar ubicados entre sí de forma tal que desde la
posición del tirador, no pueda verse espacio alguno de cielo.-
b- Campos de Tiro: Deberá estar removido o arado en
sentido perpendicular a la dirección del tiro, libre de cascotes, piedras,
escombros, hierros, chapas u otros objetos que puedan provocar rebotes o
desviaciones en el tiro.-
c- GIacis: Son promontorios de tierra que protegen los
fosos de marcadores. Se ubicarán inmediatamente delante de éstos y
deberán estar rastrillados y la tierra picada a fin de evitar posibles
rebotes.-
d- Espaldón o parabalas final: Tendrá como mínimo 50cm
en su parte superior, ensanchándose hacia abajo y libre de piedras,
cascotes, hierros, etc. La tierra deberá estar fijada con gramilla,
gramón, etc.-
También se podrán usar cubiertas de automóvil rellenas
de tierra o arena. Periódicamente, deberán quitarse los materiales y
restos de proyectiles por medio de remoción y zarandeo de la tierra o arena
existente.-
e- Galería de Tiro: Deberán mantenerse en buen estado
de conservación y los medios de comunicación con los fosos de marcadores
(timbres, teléfonos, chicharras, etc.), deberán ser adecuados a las
características del polígono, debiendo controlarse su funcionamiento y la
de los medios alternativos existentes.-
f- Fosos de marcadores: Su estado general permitirá
lograr absoluta seguridad, evitando la existencia de rajaduras o
desmoronamiento que interrumpan su recorrido total. Deberán tener acceso
desde el exterior del campo de tiro. Podrán ser subterráneos (detrás del
glacís), o aéreo (detrás del parabalas, para lo cual, este deberá ser de
hormigón de 25cm de espesor).-
g- Paredones laterales: Deberán ser continuos desde la
galería de tiro hasta el espaldón final y tener una altura mínima tal,
que en toda su extensión, no permitan ver espacio de cielo o el exterior
del polígono, desde la posición de cualquier tirador ubicado en la
galería de tiro. Estarán construidos de hormigón, ladrillos de 15cm, con
revoque liso reforzado, tierra, etc., de manera que cumplan con los
requisitos indispensables, acordes con las armas a utilizar. Los ladrillos a
la vista, podrían producir esquirlas.-
h- Tabiques: paredes o mamparas divisorias: Resistirán
el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el
Polígono y además, anular posibles rebotes provocados por disparos
accidentales.-
i- Aleros: Junto con los parabalas, las paredes laterales
y las divisorias, formarán el conjunto de medidas tendientes a impedir la
visión del cielo o del exterior del polígono. Deberán ser de materiales
(o estar revestidos de materiales) que resistan el impacto de proyectiles
cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono, que anulen posibles
rebotes provocados por disparos accidentales y que impidan que el proyectil
los perfore y salga de las instalaciones.-
j- Otros: En cuanto a la orientación del campo de tiro,
estructuras y otros requisitos para las distintas disciplinas, que no se
encuentren expresamente contemplados en el presente capítulo, los mismos
serán establecidas por RE.NA.EM.SE. en cada caso particular y conforme sus
propias características. Tales condiciones hacen a la seguridad con que
debe contar toda instalación para la ejecución del tiro con armas de
fuego.-
Este tipo de instalaciones por ser abiertas y estar en su
mayoría lindando con poblaciones rurales o urbanas, con vías de
comunicación, fábricas, establecimientos de distinta índole, requieren
extremar las medidas de seguridad.-
Aquellas entidades de tiro que aprovechan adecuadamente
el medio geográfico local y las características naturales del terreno
favorables para lograr la seguridad, se les podrá eximir de algunas de las
medidas y elementos dispuestos. En todos los casos RE.NA.EM.SE. intervendrá
para valorar y aprobar tales circunstancias, pudiendo requerir los informes
técnicos que considere necesarios y exigir fundadamente alguna otra medida
de seguridad distinta a las expresadas anteriormente.-
Las entidades deben acompañar el crecimiento
demográfico, incrementando las medidas de seguridad y acústicas en sus
instalaciones de tiro.-
Art. 5.- Tiro con escopeta: (Fosa Olímpica, Skeet,
Doble trap, etc.)
Para la realización de tiro con escopeta se respetarán
las siguientes medidas de seguridad:
a- Se debe tener por delante del puesto de tiro un
espacio libre mínimo de 250m, por razones de seguridad.-
b- Las entidades de tiro que no puedan cumplir lo
precedentemente señalado y que se encuentren en zonas urbanas, recurrirán
a la colocación (en todo el espacio afectado) de mallas metálicas o
material resistente, que impidan el paso de perdigones o restos de platillos
y hélices.-
c- Cuando el tiro se efectúe en zona rural, y la entidad
no disponga de la distancia mínima exigida para la práctica, debiendo
direccionar los disparos hacia una propiedad lindera, deberán contar con el
permiso expreso del propietario de la misma, en el cual autorice la
ejecución de los disparos hacia su campo.-
d- Las máquinas lanzadoras estarán impulsadas por
electricidad de bajo voltaje o de lo contrario, estar provistos de
protectores diferenciales para evitar accidentes por descargas favorecidas
por lluvia o humedad.-
Art. 6.- Problemas acústicos: Para contrarrestar los
problemas acústicos ocasionados por la detonación de los disparos,
deberán tomarse algunas de las siguientes medidas:
a- Colocar materiales absorbentes en los puestos de
tiro.-
b- El suelo rugoso poco compacto.-
c- Construcción de terraplenes o paredones.-
d- Colocar obstáculos que se interpongan entre los
puestos de tiro y el exterior (carteles, lonas, etc.).-
e- Instalar parabalas o espaldones.-
f- Paredes laterales (considerando que cuánto más alta
sea la pared, más disminuye el ruido).-
g- Plantación de árboles lo más juntos posible.-
h- Terreno ondulado (depresiones y elevaciones).-
i- Puestos de tiro en depresiones del terreno.-
j- Observar la mayor distancia a sitios urbanos.-
Art. 7.- Blancos: No se empleará en el Tiro
Deportivo blancos con marcos o portamarcos de hierro expuesto u otro
material que no sea madera. Tampoco blancos metálicos o siluetas que puedan
producir rebotes.-
Podrán solamente ser utilizados en instalaciones con
especiales medidas de seguridad para esos fines, como ser:
a- Silueta metálica: se ubicarán con una inclinación
no mayor a 75° y deberá contarse con paredes laterales y techo para
contener posibles rebotes de proyectiles.-
Esas paredes y el techo tendrán que cubrir como mínimo
1,50m hacia delante y 1,50m hacia atrás de la ubicación de las figuras. El
techo deberá estar como máximo a 1,50m de la parte superior de la
silueta.-
Tales siluetas metálicas podrán usarse sin contar con
lo precedentemente establecido, si solo se admite su utilización con
calibre .22L.R y a distancias mayores de 20m.-
b- En el caso de marcos metálicos o ángulos que
pudieran producir rebotes aleatorios, deberán estar cubiertos por madera
semidura que pueda absorber los disparos.-
Art. 8.- Aleros. techos v paredes divisorias
a- Se construirán de modo que no puedan ser atravesados
por los proyectiles y que no faciliten los rebotes descontrolados.-
b- Los techos de chapas de flbrocemento, latón, zinc o
semejantes, no son aconsejables y aquellas entidades que los posean, deben
comenzar a cambiarlos o recubrirlos con un material balísticamente
adecuado.-
c- Para la práctica con armas cortas, los tabiques o
paredes que deberán separar a los tiradores (de las distintas disciplinas,
tipos de armas y calibres) deben resistir el impacto de los calibres
utilizados en ese sector, impidiendo su perforación y/o la producción de
rebotes aleatorios.-
Sección II. POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS, RANGO
150M O MÁS DE GRAN PODER.-
Art. 9.- Un fusilo una carabina de calibre superior
al .22LR (Long Rifle), requiere instalaciones de seguridad adecuadas, para
impedir el escape de proyectiles hacia el exterior. En lo fundamental, deben
cumplir con los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, del art. 5 de la
Sección I de este Capítulo.-
Sección IV. POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS.-
Art. 10.- Las medidas son iguales a las expuestas en
la Sección I de este capitulo.-
CAPITULO IV
POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS CERRADO Y/O
SUBTERRÁNEO.-
Sección I. DISEÑO DEL POLÍGONO.-
Art. 11.- En la presente Sección se consignarán los
requisitos fundamentales a ser tenidos en cuenta en la construcción de este
tipo de instalación de tiro.-
Toda instalación de este tipo deberá contar con:
a- Hall de entrada:
Es conveniente que abarque todo el ancho del local de
tiro y con un mínimo de 3m libres con respecto al sector de tiro. Cuando
existan otras dependencias tales como, armería, baños, oficinas etc.,
deberán preverse los 3m citados.-
b- Accesos del hall al local de tiro:
Además del acceso de entrada/salida, deberá contar con
una salida de emergencia. La apertura de las puertas deberá efectuarse
siempre hacia la salida. Debe preverse un puesto de control o algún sistema
que lo reemplace.-
c- Local de tiro :
1) Circulación: Debe medir todo el ancho del local y
como mínimo 2m libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo
incrementarse 0,10m por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y hasta
llegar a los 3m.-
2) Puestos de control: Desde el mismo se debe poder
controlar por visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de
los tiradores y el funcionamiento de todo el local de tiro.-
3) Líneas de tiro: Corresponden a cada puesto de tiro en
forma perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben
producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por sistemas
mecánicos.-
4) Parabalas aéreos: Deben evitar los rebotes en
ángulos cerrados con el cielorraso y por lo tanto, estarán dispuestos de
modo que el techo esté protegido de los impactos de los proyectiles. Sus
dimensiones y diferentes posiciones dependen del cálculo geométrico de las
posibles trayectorias de los proyectiles. Es aconsejable que presenten un
cierto ángulo de deflexión para que los disparos que impacten en los
mismos, sean dirigidos hacia abajo.-
5) Parabalas o espaldón final: Deberán contener y
retener los proyectiles no permitiendo su dispersión. Será un diseño que
por su ubicación, imponga al proyectil una trayectoria predeterminada por
rebotes controlados, tendientes a que su acumulación se produzca en un
único lugar para facilitar su recolección.-
6) Las tres configuraciones básicas de parabalas final
consideradas seguras son:
a) Placa de acero a 45° con foso de arena o agua.-
b) Placa de 45° en reversa con atrapa plomo seco.-
c) Atrapa balas tipo "veneciana".-
El depósito de arena debe cubrir toda el área debajo
del atrapa balas y debe ser como mínimo de 10 cm de profundidad y de base
regular.-
La regularidad de la limpieza depende del uso que se dé,
pero en promedio debe limpiarse una vez por mes y ser cambiado una vez al
año.-
Sección II. ASPECTO CONSTRUCTIVO- MATERIALES.-
Art. 12.- Piso, paredes y techo: Deberán estar
construidos para contener el impacto continuado de proyectiles, sin riesgo a
que se produzcan perforaciones. Los eventuales rebotes no podrán afectar al
personal ni a las instalaciones.-
a- Pisos: Los pisos que están sobre otra habitación
deben estar cubiertos de por lo menos 2" de laminado sobre tirantes de
2x4 pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles; a partir de
2.50 m frente de la línea de fuego y hasta 30 cm detrás del atrapa balas.-
Los muros serán lisos y de ser posible libres de
pilastras.-
Si existen pilastras se recomienda que sean cubiertas por
¾ pulgadas de madera laminada. Las placas laminadas deben estar sobre
tirantes de 2x4 pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles.-
b- Paredes: Las paredes de madera o revoque deben ser
lisas y sin protuberancias; cubiertas por lo menos de 2 pulgadas de madera
laminada.-
Las 2 pulgadas nominales pueden ser:
1- Dos de 1 pulgada.-
2- O preferentemente 3 de 3/4 pulgadas de laminado.-
Esto cubre la protección necesaria para los calibres 22,
38t y 45.-
c- Techos: En los techos para evitar rebotes y
perforaciones, se deberá:
Usar madera laminada en forma similar a la descripta en
pisos.-
Cualquier equipamiento de servicio; instalaciones
eléctricas, luces, instalación sanitaria, ductos de ventilación y
calefacción y extractores, etc., que se encuentren entre la línea de fuego
y el atrapa balas debe ser protegido por dos capas de ¾" de madera
laminada, con una lámina de acero de 0,1" por detrás.-
No deberán existir superficies planas de metal paralelas
con la línea de fuego, de existir deberán estar recubiertas de la forma
anteriormente citada.-
Art. 13.- Resistencia al fuego: Debe ser de F.120
(120 minutos de fuego).-
Art. 14.- Tabiques o mamparas divisoras: Resistirán
el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el
polígono y anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-
Sección III. INSTALACIONES.-
Art. 15.- Eléctricas: Se disminuirá al máximo la
acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por
medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes
susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o
indirecta.-
Las instalaciones eléctricas, serán embutidas con
llaves e iluminación especialmente protegidas y motores blindados.-
Cada sector de tiro contará en forma independiente con
su correspondiente interruptor termomagnético de protección .-
La instalación eléctrica desde la posición de tiro
hacia el parabalas final debe ser de bajo voltaje .-
Art. 16.- Ventilación-Aire acondicionado: El aire
debe ser siempre extraído afuera de la línea de fuego.-
El lugar para el ducto de extracción en una línea
simple es sobre la línea de blancos, así el polvo de plomo generado por
los proyectiles golpeando el backstop, es llevado fuera lo antes posible.-
Si es posible una segunda línea de ductos extractores
deberá colocarse a no menos de 2.50 mts. frente a la línea de fuego, así
los gases de combustión del fuego pueden ser extraídos rápidamente.-
Se contará con un sistema con inyección de aire del
exterior, que deberá ingresar a espaldas del tirador y ser extraído por
extractores situados delante de él, produciendo una corriente de aire de
atrás hacia delante, con una velocidad de entre 17 y 30ms/min; asegurando
una rápida evacuación de los gases e impidiendo una corriente demasiado
alta que pueda provocar turbulencias no convenientes, favoreciendo la
suspensión de polvo y partículas nocivas.-
El máximo permisible de concentración de plomo
aceptable para 8 horas diarias de exposición no debería exceder a 0.20
miligramos por metro cúbico.-
El sistema de ventilación debe ser diseñado de forma
tal que el volumen total de aire sea renovado de 20 a 40 veces por hora y
deberá contar como mínimo con dos tomas exteriores de aire y con una
chimenea para su egreso expuesta a los cuatro vientos, con su
correspondiente sistema de filtrado.-
Art. 17.- Gas: Dentro del local de tiro no puede
existir ningún tipo de instalación de gas ni pasar caños que lo
transporten. Se tendrá especial precaución para que no exista proximidad
ni posibilidad de que algún escape de gas pueda ser tomada por el sistema
de ventilación.-
Art. 18.- Sistema contra incendio- Agua: Además de
poseer agua para satisfacer necesidades de limpieza, higiene, sanitarias,
etc., interesa su existencia para el caso de su utilización en sistemas de
extinción de incendios.-
El tanque de agua debe tener una dimensión adecuada para
ello. Se considera como mínimo una capacidad de 10 litros por metro
cuadrado de superficie y cañería a mangueras y rociadores. También se
tendrá matafuegos de tipo ABC de 5Kg. (uno cada 200 metros cuadrados).-
Art. 19.- Sistemas de detección: Deberá contar con
detectores de gases (1 c/60 metros cuadrados) y detectores térmicos (1 c/30
metros cuadrados).-
Art. 20.- Acondicionamiento acústico: Se deberá
prever medidas adecuadas para atenuar el alto nivel de ruidos ocasionados
por la detonación de los disparos al interior y de su aislamiento con el
exterior.-
También debe exigirse la utilización de protectores
auditivos a los usuarios y personal afectado al tiro.-
a- En el interior del polígono: Las paredes, techos y
suelos de la galería del polígono deben ser tratados con materiales de
aislamiento acústico efectivos.-
El área de la pared cercana a la línea de fuego y el
techo directamente encima de la misma; y de 2 a 3 pies frente a la línea de
fuego, deben ser cubiertos con baldosas de fibra acústica mineral.
Cualquier mantenimiento de pintura debe hacerse con spray de manera tal de
mantener abiertos los agujeros de las baldosas. Estos agujeros son la parte
efectiva de absorción sonora de la baldosa.-
Los "baffles" descriptos en la sección de
"polígono interior" pueden tener doble propósito y actuar como
baffles de aislamiento sonoro, y ayudan a romper la resonancia natural que
es frecuente en grandes espacios.-
b- En el exterior del polígono: Se deberá bloquear la
salida de aire que sale fuera del polígono, para ello todas las puertas
pueden ser burleteadas y si fuera necesario se podría instalar un sistema
de esclusa con dos puertas (sin que las puertas se enfrenten) para hacer una
combinación de entrada y atrapa sonido.-
Las entradas y salidas de aire deben equiparse con
cámaras amortiguadoras. Estas cámaras harán circular el aire de manera
tal que fluya por las esquinas. La amortiguación así generada es similar a
la de un automóvil.-
Art. 21.- Sistema de Transporte de Blancos: Para
funcionar más eficazmente y seguro se instalará un sistema de transporte
de blancos.-
Art. 22.- Acondicionamiento sobre rebotes de
proyectiles: A fin de controlar los rebotes se deberá:
Revestir los sectores donde se pueden producir impactos,
con materiales que puedan ser penetrados por los proyectiles, provocando que
los mismos queden alojados en su interior o que en su rebote sea absorbida
la mayor parte de su energía cinética.-
CAPÍTULO V
POLÍGONO PARA TIRO PRÁCTICO
Sección I. DISEÑO DEL POLÍGONO.-
Art. 23.- Construcción Física: Las consideraciones
de seguridad en el diseño, construcción física y los requerimientos para
cualquier cancha son la responsabilidad de la organización anfitriona
sujeta a la aprobación del Maestro de Campo. Cada esfuerzo posible debe
hacerse para prevenir una lesión de un competidor, oficial o espectador
durante la competencia. El diseño debe prevenir acciones inseguras
inadvertidas siempre que sea posible. Se debe considerar para la operación
de una cancha, acceso adecuado para los oficiales que supervisan a los
competidores.-
Art. 24.- Ángulos seguros de tiro: Las pruebas
siempre deberán elaborarse teniendo en cuenta los ángulos de seguridad
para el disparo. Debe considerarse la construcción segura de los bastidores
y blancos, y los ángulos de rebote posibles. Las dimensiones físicas y
adecuación del espaldón y parabalas serán determinados como parte de la
construcción.-
Art. 25.- Distancias Seguras: Siempre que se usen
blancos de metal, se deben tomar precauciones para asegurar que los
competidores y oficiales del match mantengan una distancia mínima de diez
(10) metros desde el lugar de disparo.-
Art. 26.- Prohibiciones: No podrá construirse una
cancha con blancos ubicados en otra posición que no sea hacia el campo de
tiro.-
Art. 27.- Diseño de la prueba: Debe evitar que los
competidores enfrenten blancos metálicos desde menos de 10 metros. Cuando
sea posible, esto debe lograrse con barreras físicas. Si se usan líneas de
cargas para limitar el acercamiento a los blancos metálicos, deben ubicarse
por lo menos a 11 metros de los blancos, de modo que el competidor puede
inadvertidamente traspasar la línea, y aún estar dentro del límite de
diez (10) metros.-
Art. 28.- Ascenso de paredes: Las pruebas pueden
incluir el uso de barreras o de obstáculos grandes que deben ser trepados
por los competidores. Los obstáculos usados de este modo no deben exceder
una altura de dos (2) metros. Los obstáculos de más de un (1) metro de
altura deben estar equipados con dispositivos de escalamiento para ayudar a
los competidores, y se construirán para proveer seguridad para el
participante.-
Art. 29.- Obstáculos: Deben estar firmemente
anclados y amarrados para proveer el soporte adecuado cuando estén en uso.
Siempre que sea posible, superficies inadecuadamente toscas o con filo debe
ser removidas para reducir la posibilidad de lesiones a los competidores y/o
a los oficiales de campo.-
El lado de descenso del obstáculo debe estar libre de
obstrucciones o peligros naturales.-
A los competidores se les debe permitir probar dichos
obstáculos antes de comenzar la prueba y se les debe dar un corto tiempo
para ese efecto.-
Art. 30.- Túneles Sólidos: Los túneles sólidos
que el competidor debe pasar a través, deben ser construidos de material
adecuado. Sin embargo, suficientes aberturas deben proveerse para permitir
al oficial de campo monitorear la acción del competidor. Las entradas y
salidas deben estar preparadas para evitar lesiones de los competidores y/o
del oficial de Campo. El diseñador de la cancha debe designar claramente
las entradas y salidas también como los parámetros para disparar a los
blancos desde el túnel (Líneas de Carga y Falta).-
Art. 31.- Áreas de Seguridad: La entidad
organizadora será responsable de la construcción y emplazamiento de un
número suficiente de áreas de seguridad para la competencia. Deberán
estar convenientemente ubicadas y se identificarán fácilmente con
carteles. Las áreas de seguridad deberán incluir una tabla con la
dirección segura y deben verse claramente los límites.-
Los competidores podrán usar las Áreas de Seguridad del
modo siguiente:
a- Guardar, sacar y enfundar armas descargadas.
b- Desenfunde de práctica, "disparar en seco"
y reenfunde de armas descargadas.
c- Práctica de la inserción y extracción de cargadores
vacíos y accionamiento general del arma descargada.
d- Realizar inspecciones, desarmar, limpiar, reparación
y mantenimiento de armas, partes componentes y otros accesorios.
Art. 32.- Prohibiciones: Balas falsas (Dummy),
cargadores llenos, speed loaders cargados y munición real no deben
manipularse en un área de seguridad bajo ninguna circunstancia.
CAPÍTULO VI
Sección I Habilitaciones.
Art. 33.- a- Las habilitaciones de los polígonos que
otorgue el Ministerio del Interior, tendrán una vigencia anual y deberán
señalar la actividad de tiro autorizada, como así también el tipo y
calibre de arma que podrá utilizarse.-
b- Al producirse cualquier tipo de accidente con armas de
fuego, los responsables de la Institución deberán dar cuenta a la
Seccional Policial correspondiente e informar inmediatamente al
RE.NA.EM.SE., a efectos de que éste lleve a cabo la investigación
correspondiente, con el fin de deslindar responsabilidades y evaluarlas
condiciones de seguridad de las instalaciones. En tanto se lleve a cabo la
misma, se suspenderá inmediatamente toda actividad de tiro.-
Sección II. Resumen Sancionatorio.
Art. 34.- Aquellas personas físicas o jurídicas que
infrinjan las disposiciones del presente decreto, les serán aplicadas
sanciones previstas en el Art. 152 de la Ley 16170 de fecha 28/12/90 y 120
de la Ley 16320 de fecha 01/11/92.-
Sección III. Disposición Transitoria.
Art. 35.- Las instituciones que a la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, no cumplan con las disposiciones en él
contenidas dispondrán de un plazo de 180 días para regularizar su
situación.-