la competencia
    asignada al Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto por los Arts
    22 y 23 del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99, en razón de los cuales queda
    facultado para habilitar centros privados de capacitación del personal de
    seguridad privada y de civiles en general-
    
    CONSIDERANDO: I) Que la competencia asignada, se
    materializa a través de la misión asignada al Registro Nacional de
    Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE).-
    
    II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No.
    401/02 de fecha 22/10/02, se amplió la competencia de la Unidad Policial
    antes mencionada, incluyendo la misión de habilitar los Polígonos de Tiro
    Policiales y Civiles.-
    
    Ill) Que asimismo se impuso la obligación de someter
    a consideración del mando, un reglamento que contenga los requisitos que
    deben reunir estos centros privados de capacitación.-
    
    IV) En atención al mandato precedentemente citado,
    se elevó para su aprobación el citado reglamento, que recoge en su
    contenido, la experiencia de especialistas en la materia y reglas en materia
    de seguridad, que están presentes en normas internacionales que regulan la
    actividad de las instituciones de tiro y polígonos.-
    
    ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo señalado
    en el Art. 168 Nral. 4to de la Constitución Nacional; Leyes 16170 de fecha
    28/12/90 y 16320 de fecha 01/11/92; Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 y Dcto.
    401/02 de fecha 22/10/02 y a lo dictaminado por el Dpto. Jurídico de esta
    Secretaria dc Estado.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Art. 1ro. Apruébase el Reglamento para Polígonos
    Policiales y Civiles, de acuerdo al texto que luce en el Anexo I de este
    expediente.-
    
    Art. .2do. Publíquese, comuníquese, etc.-
    
    ANEXO I
    REGLAMENTO PAR POLÍGONOS DE TIRO POLICIALES Y CIVILES.-
    CAPÍTULO I
    REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE UN POLÍGONO
    Art. 1.- Los titulares de los polígonos de tiro, que
    soliciten la habilitación de éstos ante el Ministerio del Interior como
    centros de capacitación, para el personal de seguridad privada, civiles o
    para actividad teórica y práctica de tiro, deben cumplir con los
    siguientes requisitos:
    a- Presentar solicitud por escrito ante el Registro
    Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE) en la que constará nombre y
    apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado civil,
    domicilio o residencia legal y/o acreditada en el país si fuera
    extranjero.-
    b- En el caso de Sociedades Comerciales, presentarán
    testimonio notarial del contrato social o de los estatutos aprobados por la
    autoridad competente, de los que surja la inscripción en el Registro
    Nacional de Comercio y las publicaciones legales. Certificación notarial
    donde se acredite la vigencia de la sociedad, su representación, con
    indicación de los nombres y apellidos de las personas físicas que asumen
    la dirección y la representación de la sociedad. Estos deberán cumplir
    con las exigencias señaladas en los literales a y c del presente
    artículo.-
    c- Acreditar buena conducta mediante certificado de
    antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente. En caso de que
    surgiere antecedentes la autoridad administrativa los valorará a efectos de
    determinar si constituyen impedimento para conceder la habilitación.-
    d- Testimonio notarial del titulo de propiedad; del
    contrato de arrendamiento, o comodato de local donde funcionará el
    polígono.-
    e- Memoria y planos de las instalaciones, firmados por
    Arquitecto o Ingeniero Civil.-
    f- Certificados únicos de contribuyentes del Banco de
    Previsión Social y Dirección General Impositiva.-
    g- Habilitación Municipal.- .
    h- Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.-
    i- Póliza de Seguro para las coberturas de accidentes
    derivados de la actividad de tiro o producidos con armas de fuego.-
    j- Constituir una garantía a la orden del Ministerio del
    Interior, mediante depósito, aval bancario o contratación de una póliza
    de seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán
    exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya
    tuvieran constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-
    k- Contrato con entidad de emergencia médica móvil.-
    l- Memorias descriptivas del armero para el caso que
    queden armas en depósito y del sistema de seguridad electrónico
    monitoreado a distancia, y conectado con unidad policial.-
    m- Certificados de antecedentes judiciales de los
    instructores a habilitar y Curriculums Vitae.-
    n- Inventario de las armas que posea la entidad y
    fotocopias de sus guías y Título para la Habilitación Adquisición y
    Tenencia de Armas (T.H.A.T.A).-
    
    CAPÍTULO II
    DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE
    LA ACTIVIDAD DE TIRO Y SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
    Art. 2.- Las entidades de Tiro, asumen la
    responsabilidad correspondiente por el desarrollo de la actividad, no
    pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las
    instalaciones.-
    
    Art. 3.- Las medidas de seguridad aplicables a dichas
    instituciones, varían según las características de cada una de ellas,
    pero deberá, respetarse en carácter de mínimas las siguientes:
    a- Todos los esfuerzos de la Comisión Directiva de
    Polígono o Titulares, deberán concentrarse, en lograr una completa
    seguridad en sus instalaciones para la práctica del tiro. Para ello, se
    basarán en las características de las instalaciones teniendo en cuenta su
    estructura general) la proximidad o no a centros poblados, caminos, rutas,
    vías férreas, rutas aéreas, aeropuertos, establecimientos industriales,
    educacionales, hospitales, clubes, iglesias, etc.-
    b- A fin de garantir la seguridad de los tiradores,
    instructores, personal afectado al tiro y espectadores, brindará una
    atención cuidadosa y permanente en el manejo de las armas y/o sus
    municiones, dentro del polígono o instalaciones para la práctica de tiro.-
    c- Las autoridades de la entidad deberán implementar
    medidas para fomentar la autodisciplina de todas las personas que utilizan
    el polígono a fin de optimizar los niveles de seguridad.-
    d- Los instructores de tiro y responsables del polígono,
    deberán notificar a las autoridades de la entidad, o tomar medidas
    correctoras sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o
    daños a personas o bienes.-
    e- Se verificará permanentemente que se cumpla la
    prohibición de tirar contra animales (que circunstancialmente estén en el
    campo de tiro), como así también a otros objetos que no sean los blancos.-
    f- Las instalaciones deben estar en condiciones de ser
    utilizadas todos los días, dentro del horario establecido. Debiéndose
    instrumentar un adecuado mantenimiento de las mismas. En oportunidad de
    efectuarse dicho mantenimiento estará prohibido el tiro en la instalación
    afectada.-
    g- Las autoridades de la entidad, dispondrán que los
    concurrentes guarden la debida compostura y mantenimiento del silencio, no
    molestando al tirador con aprobaciones, críticas o conversaciones; que
    cumplan estrictamente el reglamento interno sobre medidas de seguridad, los
    turnos de tiro, las reglas sobre el correcto uso de las armas y las
    indicaciones de los encargados, instructores y demás personal afectado al
    tiro, acatando las resoluciones de dichas autoridades. Quienes no ajusten su
    conducta a lo prescripto generan un riesgo, debiendo ser seriamente
    advertidos, sancionados o expulsados, según la gravedad de la falta.-
    h- Debe prohibirse la práctica de tiro a toda persona o
    grupo de tiradores que no demuestren suficiente instrucción o idoneidad en
    el manejo de las armas de fuego, salvo aquellos que específicamente están
    recibiendo capacitación con los instructores.-
    i- Debe prohibirse durante la práctica de tiro la venta
    o consumo de bebidas alcohólicas.-
    j- A toda persona que concurra a realizar alguna
    actividad de tiro, antes de hacer uso de las instalaciones, se le deberá
    solicitar el T.H.A.T.A. y la guía del arma. -
    k- La carga del arma se efectuará en cada puesto de tiro
    antes de iniciar la práctica, debiendo el tirador tener especial cuidado de
    dirigir la boca de la misma hacia el blanco. No se permitirá circular por
    el polígono con armas cargadas.-
    l- Al finalizar cada práctica de tiro se verificará que
    el arma esta descargada.-
    m- Las armas deben transportarse descargadas en sus
    estuches, fundas o en un bolso.-
    n- Salvo el arma que se está utilizando en la práctica
    del tiro, el resto del material debe permanecer de la siguiente forma:
    1) Pistolas: Corredera abierta y cargadores fuera de su
    alojamiento de carga.-
    2) Revólveres: Tambor volcado.-
    3) Armas Largas Semiautomáticas: Block de cierre abierto
    y cargadores fuera del alojamiento de carga.-
    4) Escopetas: Abiertas o si son de repetición, con el
    block de cierre abierto y sin cartuchos en su depósito de carga.-
    o- A la voz de ALTO EL FUEGO, debe cesar de inmediato
    toda actividad de tiro, procediendo a acondicionar el arma que se estuviere
    utilizando en la forma precedentemente señalada.-
    p- Las entidades de tiro, deberán contar con un
    dispositivo sonoro (alarma, sirena, o timbre), lo suficientemente potente
    para indicar el ALTO EL FUEGO, frente a cualquier circunstancia que lo
    justifique.-
    q- Los tiradores, deberán utilizar durante la práctica
    del tiro, anteojos de seguridad para disparar con armas cortas y protectores
    auditivos en todos los casos. Deberán colocarse carteles en lugares
    visibles que indiquen la obligatoriedad de utilizar tales elementos.-
    r- El reglamento interno de tiro de las entidades,
    deberá exhibirse en las distintas instalaciones a través de carteles bien
    visibles y de fácil lectura y entregarse bajo firma a cada usuario del
    polígono.-
    s- Independientemente de lo que se estableciera en cada
    Reglamento Interno de Tiro, necesariamente deberán incluirse las siguientes
    medidas de seguridad:
    1) Considere que su arma se encuentra siempre cargada,
    nunca crea lo contrario, por lo que deberá extremar el cuidado al
    manipularla.-
    2) Dirija siempre la boca de su arma hacia un lugar
    seguro.-
    3) Verifique siempre que el cañón de su arma no está
    obstruido.-
    4) Utilice munición apropiada al tipo de arma que
    emplee.-
    5) Circule con el arma abierta y sin cartuchos en ella.-
    6) Nunca apunte a nada ni a nadie que no sea el blanco.-
    7) Guarde el arma en lugar seguro para usted y su
    familia.-
    8) No beba alcohol antes o durante la práctica del
    tiro.-
    
    CAPÍTULO III
    POLÍGONO DE TIRO ABIERTO
    Sección I. INTERIOR DE LA INSTALACIÓN.-
    Art. 4.- Para la construcción de polígonos abiertos
    deberán contemplarse las siguientes medidas de seguridad física:
    a- Parabalas; Deberán ser construidos de hormigón de
    15cm, o de ladrillos con mezcla reforzada de 30cm de espesor, o cualquier
    otro material resistente al impacto del arma de mayor calibre y/o poder que
    se habrá de utilizar.-
    Para armas largas de calibre superior al 9mm, deben
    contar con un cajón protector de madera semi dura de 5cm de espesor en el
    frente que da al tirador, conteniendo piedra partida y tierra.-
    Deben estar ubicados entre sí de forma tal que desde la
    posición del tirador, no pueda verse espacio alguno de cielo.-
    b- Campos de Tiro: Deberá estar removido o arado en
    sentido perpendicular a la dirección del tiro, libre de cascotes, piedras,
    escombros, hierros, chapas u otros objetos que puedan provocar rebotes o
    desviaciones en el tiro.-
    c- GIacis: Son promontorios de tierra que protegen los
    fosos de marcadores. Se ubicarán inmediatamente delante de éstos y
    deberán estar rastrillados y la tierra picada a fin de evitar posibles
    rebotes.-
    d- Espaldón o parabalas final: Tendrá como mínimo 50cm
    en su parte superior, ensanchándose hacia abajo y libre de piedras,
    cascotes, hierros, etc. La tierra deberá estar fijada con gramilla,
    gramón, etc.-
    También se podrán usar cubiertas de automóvil rellenas
    de tierra o arena. Periódicamente, deberán quitarse los materiales y
    restos de proyectiles por medio de remoción y zarandeo de la tierra o arena
    existente.-
    e- Galería de Tiro: Deberán mantenerse en buen estado
    de conservación y los medios de comunicación con los fosos de marcadores
    (timbres, teléfonos, chicharras, etc.), deberán ser adecuados a las
    características del polígono, debiendo controlarse su funcionamiento y la
    de los medios alternativos existentes.-
    f- Fosos de marcadores: Su estado general permitirá
    lograr absoluta seguridad, evitando la existencia de rajaduras o
    desmoronamiento que interrumpan su recorrido total. Deberán tener acceso
    desde el exterior del campo de tiro. Podrán ser subterráneos (detrás del
    glacís), o aéreo (detrás del parabalas, para lo cual, este deberá ser de
    hormigón de 25cm de espesor).-
    g- Paredones laterales: Deberán ser continuos desde la
    galería de tiro hasta el espaldón final y tener una altura mínima tal,
    que en toda su extensión, no permitan ver espacio de cielo o el exterior
    del polígono, desde la posición de cualquier tirador ubicado en la
    galería de tiro. Estarán construidos de hormigón, ladrillos de 15cm, con
    revoque liso reforzado, tierra, etc., de manera que cumplan con los
    requisitos indispensables, acordes con las armas a utilizar. Los ladrillos a
    la vista, podrían producir esquirlas.-
    h- Tabiques: paredes o mamparas divisorias: Resistirán
    el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el
    Polígono y además, anular posibles rebotes provocados por disparos
    accidentales.-
    i- Aleros: Junto con los parabalas, las paredes laterales
    y las divisorias, formarán el conjunto de medidas tendientes a impedir la
    visión del cielo o del exterior del polígono. Deberán ser de materiales
    (o estar revestidos de materiales) que resistan el impacto de proyectiles
    cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono, que anulen posibles
    rebotes provocados por disparos accidentales y que impidan que el proyectil
    los perfore y salga de las instalaciones.-
    j- Otros: En cuanto a la orientación del campo de tiro,
    estructuras y otros requisitos para las distintas disciplinas, que no se
    encuentren expresamente contemplados en el presente capítulo, los mismos
    serán establecidas por RE.NA.EM.SE. en cada caso particular y conforme sus
    propias características. Tales condiciones hacen a la seguridad con que
    debe contar toda instalación para la ejecución del tiro con armas de
    fuego.-
    Este tipo de instalaciones por ser abiertas y estar en su
    mayoría lindando con poblaciones rurales o urbanas, con vías de
    comunicación, fábricas, establecimientos de distinta índole, requieren
    extremar las medidas de seguridad.-
    Aquellas entidades de tiro que aprovechan adecuadamente
    el medio geográfico local y las características naturales del terreno
    favorables para lograr la seguridad, se les podrá eximir de algunas de las
    medidas y elementos dispuestos. En todos los casos RE.NA.EM.SE. intervendrá
    para valorar y aprobar tales circunstancias, pudiendo requerir los informes
    técnicos que considere necesarios y exigir fundadamente alguna otra medida
    de seguridad distinta a las expresadas anteriormente.-
    Las entidades deben acompañar el crecimiento
    demográfico, incrementando las medidas de seguridad y acústicas en sus
    instalaciones de tiro.-
    
    Art. 5.- Tiro con escopeta: (Fosa Olímpica, Skeet,
    Doble trap, etc.)
    Para la realización de tiro con escopeta se respetarán
    las siguientes medidas de seguridad:
    a- Se debe tener por delante del puesto de tiro un
    espacio libre mínimo de 250m, por razones de seguridad.-
    b- Las entidades de tiro que no puedan cumplir lo
    precedentemente señalado y que se encuentren en zonas urbanas, recurrirán
    a la colocación (en todo el espacio afectado) de mallas metálicas o
    material resistente, que impidan el paso de perdigones o restos de platillos
    y hélices.-
    c- Cuando el tiro se efectúe en zona rural, y la entidad
    no disponga de la distancia mínima exigida para la práctica, debiendo
    direccionar los disparos hacia una propiedad lindera, deberán contar con el
    permiso expreso del propietario de la misma, en el cual autorice la
    ejecución de los disparos hacia su campo.-
    d- Las máquinas lanzadoras estarán impulsadas por
    electricidad de bajo voltaje o de lo contrario, estar provistos de
    protectores diferenciales para evitar accidentes por descargas favorecidas
    por lluvia o humedad.-
    
    Art. 6.- Problemas acústicos: Para contrarrestar los
    problemas acústicos ocasionados por la detonación de los disparos,
    deberán tomarse algunas de las siguientes medidas:
    a- Colocar materiales absorbentes en los puestos de
    tiro.-
    b- El suelo rugoso poco compacto.-
    c- Construcción de terraplenes o paredones.-
    d- Colocar obstáculos que se interpongan entre los
    puestos de tiro y el exterior (carteles, lonas, etc.).-
    e- Instalar parabalas o espaldones.-
    f- Paredes laterales (considerando que cuánto más alta
    sea la pared, más disminuye el ruido).-
    g- Plantación de árboles lo más juntos posible.-
    h- Terreno ondulado (depresiones y elevaciones).-
    i- Puestos de tiro en depresiones del terreno.-
    j- Observar la mayor distancia a sitios urbanos.-
    
    Art. 7.- Blancos: No se empleará en el Tiro
    Deportivo blancos con marcos o portamarcos de hierro expuesto u otro
    material que no sea madera. Tampoco blancos metálicos o siluetas que puedan
    producir rebotes.-
    Podrán solamente ser utilizados en instalaciones con
    especiales medidas de seguridad para esos fines, como ser:
    a- Silueta metálica: se ubicarán con una inclinación
    no mayor a 75° y deberá contarse con paredes laterales y techo para
    contener posibles rebotes de proyectiles.-
    Esas paredes y el techo tendrán que cubrir como mínimo
    1,50m hacia delante y 1,50m hacia atrás de la ubicación de las figuras. El
    techo deberá estar como máximo a 1,50m de la parte superior de la
    silueta.-
    Tales siluetas metálicas podrán usarse sin contar con
    lo precedentemente establecido, si solo se admite su utilización con
    calibre .22L.R y a distancias mayores de 20m.-
    b- En el caso de marcos metálicos o ángulos que
    pudieran producir rebotes aleatorios, deberán estar cubiertos por madera
    semidura que pueda absorber los disparos.-
    
    Art. 8.- Aleros. techos v paredes divisorias
    a- Se construirán de modo que no puedan ser atravesados
    por los proyectiles y que no faciliten los rebotes descontrolados.-
    b- Los techos de chapas de flbrocemento, latón, zinc o
    semejantes, no son aconsejables y aquellas entidades que los posean, deben
    comenzar a cambiarlos o recubrirlos con un material balísticamente
    adecuado.-
    c- Para la práctica con armas cortas, los tabiques o
    paredes que deberán separar a los tiradores (de las distintas disciplinas,
    tipos de armas y calibres) deben resistir el impacto de los calibres
    utilizados en ese sector, impidiendo su perforación y/o la producción de
    rebotes aleatorios.-
    
    Sección II. POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS, RANGO
    150M O MÁS DE GRAN PODER.-
    Art. 9.- Un fusilo una carabina de calibre superior
    al .22LR (Long Rifle), requiere instalaciones de seguridad adecuadas, para
    impedir el escape de proyectiles hacia el exterior. En lo fundamental, deben
    cumplir con los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, del art. 5 de la
    Sección I de este Capítulo.-
    
    Sección IV. POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS.-
    Art. 10.- Las medidas son iguales a las expuestas en
    la Sección I de este capitulo.-
    
    CAPITULO IV
    POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS CERRADO Y/O
    SUBTERRÁNEO.-
    Sección I. DISEÑO DEL POLÍGONO.-
    Art. 11.- En la presente Sección se consignarán los
    requisitos fundamentales a ser tenidos en cuenta en la construcción de este
    tipo de instalación de tiro.-
    Toda instalación de este tipo deberá contar con:
    a- Hall de entrada:
    Es conveniente que abarque todo el ancho del local de
    tiro y con un mínimo de 3m libres con respecto al sector de tiro. Cuando
    existan otras dependencias tales como, armería, baños, oficinas etc.,
    deberán preverse los 3m citados.-
    b- Accesos del hall al local de tiro:
    Además del acceso de entrada/salida, deberá contar con
    una salida de emergencia. La apertura de las puertas deberá efectuarse
    siempre hacia la salida. Debe preverse un puesto de control o algún sistema
    que lo reemplace.-
    c- Local de tiro :
    1) Circulación: Debe medir todo el ancho del local y
    como mínimo 2m libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo
    incrementarse 0,10m por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y hasta
    llegar a los 3m.-
    2) Puestos de control: Desde el mismo se debe poder
    controlar por visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de
    los tiradores y el funcionamiento de todo el local de tiro.-
    3) Líneas de tiro: Corresponden a cada puesto de tiro en
    forma perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben
    producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por sistemas
    mecánicos.-
    4) Parabalas aéreos: Deben evitar los rebotes en
    ángulos cerrados con el cielorraso y por lo tanto, estarán dispuestos de
    modo que el techo esté protegido de los impactos de los proyectiles. Sus
    dimensiones y diferentes posiciones dependen del cálculo geométrico de las
    posibles trayectorias de los proyectiles. Es aconsejable que presenten un
    cierto ángulo de deflexión para que los disparos que impacten en los
    mismos, sean dirigidos hacia abajo.-
    5) Parabalas o espaldón final: Deberán contener y
    retener los proyectiles no permitiendo su dispersión. Será un diseño que
    por su ubicación, imponga al proyectil una trayectoria predeterminada por
    rebotes controlados, tendientes a que su acumulación se produzca en un
    único lugar para facilitar su recolección.-
    6) Las tres configuraciones básicas de parabalas final
    consideradas seguras son:
    a) Placa de acero a 45° con foso de arena o agua.-
    b) Placa de 45° en reversa con atrapa plomo seco.-
    c) Atrapa balas tipo "veneciana".-
    El depósito de arena debe cubrir toda el área debajo
    del atrapa balas y debe ser como mínimo de 10 cm de profundidad y de base
    regular.-
    La regularidad de la limpieza depende del uso que se dé,
    pero en promedio debe limpiarse una vez por mes y ser cambiado una vez al
    año.-
    
    Sección II. ASPECTO CONSTRUCTIVO- MATERIALES.-
    Art. 12.- Piso, paredes y techo: Deberán estar
    construidos para contener el impacto continuado de proyectiles, sin riesgo a
    que se produzcan perforaciones. Los eventuales rebotes no podrán afectar al
    personal ni a las instalaciones.-
    a- Pisos: Los pisos que están sobre otra habitación
    deben estar cubiertos de por lo menos 2" de laminado sobre tirantes de
    2x4 pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles; a partir de
    2.50 m frente de la línea de fuego y hasta 30 cm detrás del atrapa balas.-
    Los muros serán lisos y de ser posible libres de
    pilastras.-
    Si existen pilastras se recomienda que sean cubiertas por
    ¾ pulgadas de madera laminada. Las placas laminadas deben estar sobre
    tirantes de 2x4 pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles.-
    b- Paredes: Las paredes de madera o revoque deben ser
    lisas y sin protuberancias; cubiertas por lo menos de 2 pulgadas de madera
    laminada.-
    Las 2 pulgadas nominales pueden ser:
    1- Dos de 1 pulgada.-
    2- O preferentemente 3 de 3/4 pulgadas de laminado.-
    Esto cubre la protección necesaria para los calibres 22,
    38t y 45.-
    c- Techos: En los techos para evitar rebotes y
    perforaciones, se deberá:
    Usar madera laminada en forma similar a la descripta en
    pisos.-
    Cualquier equipamiento de servicio; instalaciones
    eléctricas, luces, instalación sanitaria, ductos de ventilación y
    calefacción y extractores, etc., que se encuentren entre la línea de fuego
    y el atrapa balas debe ser protegido por dos capas de ¾" de madera
    laminada, con una lámina de acero de 0,1" por detrás.-
    No deberán existir superficies planas de metal paralelas
    con la línea de fuego, de existir deberán estar recubiertas de la forma
    anteriormente citada.-
    
    Art. 13.- Resistencia al fuego: Debe ser de F.120
    (120 minutos de fuego).-
    
    Art. 14.- Tabiques o mamparas divisoras: Resistirán
    el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el
    polígono y anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-
    
    Sección III. INSTALACIONES.-
    Art. 15.- Eléctricas: Se disminuirá al máximo la
    acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por
    medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes
    susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o
    indirecta.-
    Las instalaciones eléctricas, serán embutidas con
    llaves e iluminación especialmente protegidas y motores blindados.-
    Cada sector de tiro contará en forma independiente con
    su correspondiente interruptor termomagnético de protección .-
    La instalación eléctrica desde la posición de tiro
    hacia el parabalas final debe ser de bajo voltaje .-
    
    Art. 16.- Ventilación-Aire acondicionado: El aire
    debe ser siempre extraído afuera de la línea de fuego.-
    El lugar para el ducto de extracción en una línea
    simple es sobre la línea de blancos, así el polvo de plomo generado por
    los proyectiles golpeando el backstop, es llevado fuera lo antes posible.-
    Si es posible una segunda línea de ductos extractores
    deberá colocarse a no menos de 2.50 mts. frente a la línea de fuego, así
    los gases de combustión del fuego pueden ser extraídos rápidamente.-
    Se contará con un sistema con inyección de aire del
    exterior, que deberá ingresar a espaldas del tirador y ser extraído por
    extractores situados delante de él, produciendo una corriente de aire de
    atrás hacia delante, con una velocidad de entre 17 y 30ms/min; asegurando
    una rápida evacuación de los gases e impidiendo una corriente demasiado
    alta que pueda provocar turbulencias no convenientes, favoreciendo la
    suspensión de polvo y partículas nocivas.-
    El máximo permisible de concentración de plomo
    aceptable para 8 horas diarias de exposición no debería exceder a 0.20
    miligramos por metro cúbico.-
    El sistema de ventilación debe ser diseñado de forma
    tal que el volumen total de aire sea renovado de 20 a 40 veces por hora y
    deberá contar como mínimo con dos tomas exteriores de aire y con una
    chimenea para su egreso expuesta a los cuatro vientos, con su
    correspondiente sistema de filtrado.-
    
    Art. 17.- Gas: Dentro del local de tiro no puede
    existir ningún tipo de instalación de gas ni pasar caños que lo
    transporten. Se tendrá especial precaución para que no exista proximidad
    ni posibilidad de que algún escape de gas pueda ser tomada por el sistema
    de ventilación.-
    
    Art. 18.- Sistema contra incendio- Agua: Además de
    poseer agua para satisfacer necesidades de limpieza, higiene, sanitarias,
    etc., interesa su existencia para el caso de su utilización en sistemas de
    extinción de incendios.-
    El tanque de agua debe tener una dimensión adecuada para
    ello. Se considera como mínimo una capacidad de 10 litros por metro
    cuadrado de superficie y cañería a mangueras y rociadores. También se
    tendrá matafuegos de tipo ABC de 5Kg. (uno cada 200 metros cuadrados).-
    
    Art. 19.- Sistemas de detección: Deberá contar con
    detectores de gases (1 c/60 metros cuadrados) y detectores térmicos (1 c/30
    metros cuadrados).-
    
    Art. 20.- Acondicionamiento acústico: Se deberá
    prever medidas adecuadas para atenuar el alto nivel de ruidos ocasionados
    por la detonación de los disparos al interior y de su aislamiento con el
    exterior.-
    También debe exigirse la utilización de protectores
    auditivos a los usuarios y personal afectado al tiro.-
    a- En el interior del polígono: Las paredes, techos y
    suelos de la galería del polígono deben ser tratados con materiales de
    aislamiento acústico efectivos.-
    El área de la pared cercana a la línea de fuego y el
    techo directamente encima de la misma; y de 2 a 3 pies frente a la línea de
    fuego, deben ser cubiertos con baldosas de fibra acústica mineral.
    Cualquier mantenimiento de pintura debe hacerse con spray de manera tal de
    mantener abiertos los agujeros de las baldosas. Estos agujeros son la parte
    efectiva de absorción sonora de la baldosa.-
    Los "baffles" descriptos en la sección de
    "polígono interior" pueden tener doble propósito y actuar como
    baffles de aislamiento sonoro, y ayudan a romper la resonancia natural que
    es frecuente en grandes espacios.-
    b- En el exterior del polígono: Se deberá bloquear la
    salida de aire que sale fuera del polígono, para ello todas las puertas
    pueden ser burleteadas y si fuera necesario se podría instalar un sistema
    de esclusa con dos puertas (sin que las puertas se enfrenten) para hacer una
    combinación de entrada y atrapa sonido.-
    Las entradas y salidas de aire deben equiparse con
    cámaras amortiguadoras. Estas cámaras harán circular el aire de manera
    tal que fluya por las esquinas. La amortiguación así generada es similar a
    la de un automóvil.-
    
    Art. 21.- Sistema de Transporte de Blancos: Para
    funcionar más eficazmente y seguro se instalará un sistema de transporte
    de blancos.-
    
    Art. 22.- Acondicionamiento sobre rebotes de
    proyectiles: A fin de controlar los rebotes se deberá:
    Revestir los sectores donde se pueden producir impactos,
    con materiales que puedan ser penetrados por los proyectiles, provocando que
    los mismos queden alojados en su interior o que en su rebote sea absorbida
    la mayor parte de su energía cinética.-
    
    CAPÍTULO V
    POLÍGONO PARA TIRO PRÁCTICO
    Sección I. DISEÑO DEL POLÍGONO.-
    Art. 23.- Construcción Física: Las consideraciones
    de seguridad en el diseño, construcción física y los requerimientos para
    cualquier cancha son la responsabilidad de la organización anfitriona
    sujeta a la aprobación del Maestro de Campo. Cada esfuerzo posible debe
    hacerse para prevenir una lesión de un competidor, oficial o espectador
    durante la competencia. El diseño debe prevenir acciones inseguras
    inadvertidas siempre que sea posible. Se debe considerar para la operación
    de una cancha, acceso adecuado para los oficiales que supervisan a los
    competidores.-
    
    Art. 24.- Ángulos seguros de tiro: Las pruebas
    siempre deberán elaborarse teniendo en cuenta los ángulos de seguridad
    para el disparo. Debe considerarse la construcción segura de los bastidores
    y blancos, y los ángulos de rebote posibles. Las dimensiones físicas y
    adecuación del espaldón y parabalas serán determinados como parte de la
    construcción.-
    
    Art. 25.- Distancias Seguras: Siempre que se usen
    blancos de metal, se deben tomar precauciones para asegurar que los
    competidores y oficiales del match mantengan una distancia mínima de diez
    (10) metros desde el lugar de disparo.-
    
    Art. 26.- Prohibiciones: No podrá construirse una
    cancha con blancos ubicados en otra posición que no sea hacia el campo de
    tiro.-
    
    Art. 27.- Diseño de la prueba: Debe evitar que los
    competidores enfrenten blancos metálicos desde menos de 10 metros. Cuando
    sea posible, esto debe lograrse con barreras físicas. Si se usan líneas de
    cargas para limitar el acercamiento a los blancos metálicos, deben ubicarse
    por lo menos a 11 metros de los blancos, de modo que el competidor puede
    inadvertidamente traspasar la línea, y aún estar dentro del límite de
    diez (10) metros.-
    
    Art. 28.- Ascenso de paredes: Las pruebas pueden
    incluir el uso de barreras o de obstáculos grandes que deben ser trepados
    por los competidores. Los obstáculos usados de este modo no deben exceder
    una altura de dos (2) metros. Los obstáculos de más de un (1) metro de
    altura deben estar equipados con dispositivos de escalamiento para ayudar a
    los competidores, y se construirán para proveer seguridad para el
    participante.-
    
    Art. 29.- Obstáculos: Deben estar firmemente
    anclados y amarrados para proveer el soporte adecuado cuando estén en uso.
    Siempre que sea posible, superficies inadecuadamente toscas o con filo debe
    ser removidas para reducir la posibilidad de lesiones a los competidores y/o
    a los oficiales de campo.-
    El lado de descenso del obstáculo debe estar libre de
    obstrucciones o peligros naturales.-
    A los competidores se les debe permitir probar dichos
    obstáculos antes de comenzar la prueba y se les debe dar un corto tiempo
    para ese efecto.-
    
    Art. 30.- Túneles Sólidos: Los túneles sólidos
    que el competidor debe pasar a través, deben ser construidos de material
    adecuado. Sin embargo, suficientes aberturas deben proveerse para permitir
    al oficial de campo monitorear la acción del competidor. Las entradas y
    salidas deben estar preparadas para evitar lesiones de los competidores y/o
    del oficial de Campo. El diseñador de la cancha debe designar claramente
    las entradas y salidas también como los parámetros para disparar a los
    blancos desde el túnel (Líneas de Carga y Falta).-
    
    Art. 31.- Áreas de Seguridad: La entidad
    organizadora será responsable de la construcción y emplazamiento de un
    número suficiente de áreas de seguridad para la competencia. Deberán
    estar convenientemente ubicadas y se identificarán fácilmente con
    carteles. Las áreas de seguridad deberán incluir una tabla con la
    dirección segura y deben verse claramente los límites.-
    Los competidores podrán usar las Áreas de Seguridad del
    modo siguiente:
    a- Guardar, sacar y enfundar armas descargadas.
    b- Desenfunde de práctica, "disparar en seco"
    y reenfunde de armas descargadas.
    c- Práctica de la inserción y extracción de cargadores
    vacíos y accionamiento general del arma descargada.
    d- Realizar inspecciones, desarmar, limpiar, reparación
    y mantenimiento de armas, partes componentes y otros accesorios.
    
    Art. 32.- Prohibiciones: Balas falsas (Dummy),
    cargadores llenos, speed loaders cargados y munición real no deben
    manipularse en un área de seguridad bajo ninguna circunstancia.
    
    CAPÍTULO VI
    Sección I Habilitaciones.
    Art. 33.- a- Las habilitaciones de los polígonos que
    otorgue el Ministerio del Interior, tendrán una vigencia anual y deberán
    señalar la actividad de tiro autorizada, como así también el tipo y
    calibre de arma que podrá utilizarse.-
    b- Al producirse cualquier tipo de accidente con armas de
    fuego, los responsables de la Institución deberán dar cuenta a la
    Seccional Policial correspondiente e informar inmediatamente al
    RE.NA.EM.SE., a efectos de que éste lleve a cabo la investigación
    correspondiente, con el fin de deslindar responsabilidades y evaluarlas
    condiciones de seguridad de las instalaciones. En tanto se lleve a cabo la
    misma, se suspenderá inmediatamente toda actividad de tiro.-
    
    Sección II. Resumen Sancionatorio.
    Art. 34.- Aquellas personas físicas o jurídicas que
    infrinjan las disposiciones del presente decreto, les serán aplicadas
    sanciones previstas en el Art. 152 de la Ley 16170 de fecha 28/12/90 y 120
    de la Ley 16320 de fecha 01/11/92.-
    
    Sección III. Disposición Transitoria.
    Art. 35.- Las instituciones que a la fecha de entrada
    en vigor del presente Decreto, no cumplan con las disposiciones en él
    contenidas dispondrán de un plazo de 180 días para regularizar su
    situación.-