la gestión
promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las
tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas
Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje
cobraron vigencia desde el 1° de abril de 2004, según Decreto N°114/004
de fecha 31 de marzo de 2004
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo - Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de dichas tarifas
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo - Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río
Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°1
IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra
"Ruta N° 5 Accesos a Montevideo - Mendoza " prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional N°5
V) Que el Contrato de Concesión de la Obra:
"Ruta N°8 Tramo Pando Minas" prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°8
VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del
Uruguay S.A.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas
tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte
II) Que el artículo 3° ,del Decreto N°388/001 de 3
de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional
N°11, así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en
el futuro
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por Resolución de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre y 24 de
octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos
para los Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500
de la Ruta Nacional N°5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y Kilómetro 81
(Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la Ruta Nacional
N°9 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N°8 respectivamente
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha
tomado la intervención que le compete
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la
Ley N°13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c)
del Decreto-Ley N°15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15
del Decreto N°681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del
Decreto N°368/003 de 4 de setiembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 2°.- Fíjanse a partir de la hora cero del
día 1° de agosto de 2004, las siguientes tarifas de peajes en los puestos
de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra
Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.
(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente
sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la
Obra Pública en Ruta N°5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino
a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en
Ruta N°8 Tramo: Pando - Minas)
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se
aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por
los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida
Art. 2°.- Los beneficiarios del sistema de
exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas
disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas
de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de agosto de 2004,
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido
dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos
hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro
el período de vigencia
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en un diario de
circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones
Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.-