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     04/08/04 
     
    
    
    03/08/04 – MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO
    NACIONAL APROBADO POR DECRETO N° 315/994 DE 5/07/1994. 
     
    VISTO:  la gestión
    promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Junta de
    la Leche por la que solicitan se modifique el Reglamento Bromatológico
    Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;
    
    CONSIDERANDO: I) que el Sistema Nacional de Calidad
    de la Leche tiene como objetivos la mejora continua en la inocuidad de este
    producto y sus derivados; 
    
    II) la reducción en los parámetros microbiológicos
    de la leche cruda verificada a partir de 1996; 
    
    III) que la Dirección General de la Salud y el
    Departamento de Alimentos y Otros de la División Productos de Salud no
    formulan objeciones a lo solicitado; ATENTO: a lo precedentemente
    expuesto y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Salud
    Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    D E C R E T A: 
    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16.1.6 del
    Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5
    de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
    "Artículo 16.1.6. Desde el punto de vista
    microbiológico, la leche cruda deberá cumplir con las siguientes
    especificaciones: 
    a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml
    de bacterias aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 1 x 10 6
    ufc/ml.
    b) el contenido de coliformes totales no deberá
    sobrepasar el límite de 10 4
    ml.
    c) se admitirán hasta 10 3
    ufc de Staphylococcus aureus por ml.
    
    Artículo 2°.- Modifícase la Sección Disposiciones
    Particulares para Quesos Artesanales del referido Reglamento, incorporando
    los siguientes artículos: Artículo 16.4.15.- Los establecimientos
    acopiadores y/o transformadores de quesos artesanales fabricados a partir de
    la leche cruda, así como los establecimientos elaboradores de dichos quesos
    con destino directo al consumo final, deberán: 
    a) Mantener programas de vigilancia de procedimientos,
    toma de muestra y análisis de las etapas del procesamiento, previamente
    aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca a fin de verificar la eficiencia de los
    métodos de limpieza, desinfección y parámetros de control de proceso
    aplicados y asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
    artículo 16.4.16 para el producto terminado. 
    b) Mantener copias de estos análisis durante dos años a
    fin de ser presentados ante la mencionada Autoridad Sanitaria Oficial. 
    c) Informar a la citada Autoridad cuando los resultados
    analíticos indiquen que un lote de producto no cumple con los
    requerimientos del artículo 16.4.16. 
    d) Retirar del mercado el lote detectado en no
    cumplimiento y todos los lotes que fueron elaborados y manipulados en
    condiciones tecnológicas e higiénicas similares. La cantidad retirada debe
    quedar bajo supervisión y control de la Autoridad Sanitaria Oficial hasta
    su destrucción, su uso para propósito diferentes a la alimentación humana
    o, con previa autorización de ésta, su reprocesamiento cuando este asegure
    la inocuidad del producto resultante. Artículo 16.4.16.- Requisitos
    microbiológicos para quesos artesanales elaborados a partir de leche cruda: 
    
    
      
        | 
           MICROORGANISMO  | 
          | 
       
      
        | 
           Estafilococos aureus  | 
        
           n=5 
          c=2 
          m= 1000 ufc/g 
          M= 10000 ufc/g  | 
       
      
        | 
           Eschericha coli  | 
        
           n=5 
          c=2 
          m= 10000 ufc/g 
          M= 100000 ufc/g  | 
       
      
        | 
           Salmonella spp  | 
        
           n=5 
          c=2 
          m= ausencia en 25g  | 
       
      
        | 
           Listeria monocytogenes  | 
        
           n=5 
          c=2 
          m= ausencia en 25g 
           | 
       
     
    
      
    Adicionalmente, ausencia de cepas de Escherichia Coli
    enteropatógenas y de enterotoxina estafilocócica. 
    Cuando el queso artesanal elaborado a partir de leche
    cruda exceda los requisitos microbiológicos establecidos no deberá
    destinarse al consumo humano y cuando corresponda, deberá procederse al
    retiro del mercado de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo
    16.4.15. 
    
    Artículo 3°.- Comuníquese. Publíquese. 
      
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