04/08/04 

30/07/04 – SE AJUSTAN TARIFAS A PARTIR DEL 1°/08/2004 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL COLECTIVO DE PASAJEROS.

VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus. 

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No. 142/004 de 29 de abril de 2004;

II) Que desde el 20 de julio pasado se ha producido una variación en el precio del combustible que afecta directamente los costos de explotación.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la variación relacionada ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de la variación citada, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin formular objeciones en tal sentido.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero -kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,793 (setecientos noventa y tres milésimos de peso uruguayo) y $ 0,713 (setecientos trece milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 21,557 (pesos uruguayos veintiuno con quinientos cincuenta y siete milésimos).

ARTÍCULO 3°.- Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en $ 26,54 (pesos uruguayos veintiséis con cincuenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:

 

Servicios nacionales de corta distancia

$ 70,49

Servicios nacionales de media distancia

$ 140,97

Servicios nacionales de larga distancia

$ 217,72

Servicios internacionales

$ 266,28

 

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:

Servicios nacionales de corta distancia

$ 5,00

Servicios nacionales de media distancia

$ 10,00

Servicios nacionales de larga distancia

$ 16,00

Servicios internacionales

$ 19,00

 

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2004.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.