04/08/04
30/07/04 – SE AJUSTAN TARIFAS A PARTIR DEL 1°/08/2004
EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL COLECTIVO DE PASAJEROS.
VISTO: La gestión
promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita
modificar las tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de servicios
de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas
vigentes fueron aprobadas por Decreto No. 142/004 de 29 de abril de 2004;
II) Que desde el 20 de julio pasado se ha producido
una variación en el precio del combustible que afecta directamente los
costos de explotación.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha
realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que
corresponden en las actuales tarifas de las referidas empresas, considerando
la variación relacionada ut-supra, manteniendo el porcentaje de
rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de la variación
citada, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde
modificar las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia,
prestados en condiciones normales de pavimento y el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas
II) Que como consecuencia también corresponde
modificar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
III) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto sin formular objeciones en tal sentido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los valores máximo y
mínimo de la tarifa de pasajero -kilómetro para los servicios de
transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre
los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios
interdepartamentales en $ 0,793 (setecientos noventa y tres milésimos de
peso uruguayo) y $ 0,713 (setecientos trece milésimos de peso uruguayo)
respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor
máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del
precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $
21,557 (pesos uruguayos veintiuno con quinientos cincuenta y siete
milésimos).
ARTÍCULO 3°.- Las tarifas de cada empresa a
que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a
partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su
homologación por la Dirección Nacional de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en $ 26,54 (pesos uruguayos
veintiséis con cincuenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio
por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la
Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las
empresas de transporte que hagan uso de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse los precios por el uso de
los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la
ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o
destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia |
$ 70,49 |
Servicios nacionales de media distancia |
$ 140,97 |
Servicios nacionales de larga distancia |
$ 217,72 |
Servicios internacionales |
$ 266,28
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ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las empresas de
transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de
Ómnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por
concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia |
$ 5,00 |
Servicios nacionales de media distancia |
$ 10,00 |
Servicios nacionales de larga distancia |
$ 16,00 |
Servicios internacionales |
$ 19,00 |
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto comenzará a
regir a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2004.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese en un
diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte a sus efectos.
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