05/08/04  

04/08/04 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO Nº 425/003

 

VISTO: el Decreto del poder Ejecutivo N° 425/003, de 29 de octubre de 2003.- 

RESULTANDO: I) que por el referido Decreto, se exceptuaron de la limitación establecida en el artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de algunos funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.-

II) que no se especificó que las funciones de Directores y Administradores quedaban comprendidas en lo que se califica como "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" .-

III) que el aumento en la recaudación ha determinado que, por el incremento en la distribución del excedente de "Servicios Extraordinarios" establecido en la norma, los grados más altos de los respectivos escalafones perciban, cualquiera sea la función asignada, idéntica retribución (como consecuencia del tope común) .-

CONSIDERANDO: que corresponde sustituir el artículo 1º del referido Decreto, a efectos de poder diferenciar los niveles retributivos de los funcionarios con mayor desempeño y mayor responsabilidad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° -Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de las retribuciones del Sr. Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios) , que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso desempeñando funciones de Director, Administrador a Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización.-

Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el inciso precedente no podrán superar el 3% del total de la plantilla de presupuestados y contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora" .-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.-