05/08/04
04/08/04 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO
DEL PODER EJECUTIVO Nº 425/003
VISTO: el Decreto del poder
Ejecutivo N° 425/003, de 29 de octubre de 2003.-
RESULTANDO: I) que por el
referido Decreto, se exceptuaron de la limitación establecida en el
artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983,
a las retribuciones de algunos funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas.-
II) que no se especificó que las funciones de Directores
y Administradores quedaban comprendidas en lo que se califica como
"Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" .-
III) que el aumento en la recaudación ha determinado
que, por el incremento en la distribución del excedente de "Servicios
Extraordinarios" establecido en la norma, los grados más altos de los
respectivos escalafones perciban, cualquiera sea la función asignada,
idéntica retribución (como consecuencia del tope común) .-
CONSIDERANDO: que corresponde sustituir el artículo
1º del referido Decreto, a efectos de poder diferenciar los niveles
retributivos de los funcionarios con mayor desempeño y mayor
responsabilidad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° -Exceptúase
de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105° del
Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo
equivalente al 30% (treinta por ciento) de las retribuciones del Sr.
Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a
las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional
de Aduanas, Programa 007 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" , excluidos los pertenecientes a los Escalafones
"E" (Oficios) y "F" (Servicios) , que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso
desempeñando funciones de Director, Administrador a Tareas de Mayor
Responsabilidad o Especialización.-
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el
inciso precedente no podrán superar el 3% del total de la plantilla de
presupuestados y contratados permanentes de la referida Unidad
Ejecutora" .-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección Nacional
de Aduanas, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación. Cumplido, archívese.-
|