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     05/08/04   
    
    
    04/08/04 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO
    DEL PODER EJECUTIVO Nº 425/003 
      
    VISTO:  el Decreto del poder
    Ejecutivo N° 425/003, de 29 de octubre de 2003.- 
    RESULTANDO: I) que por el
    referido Decreto, se exceptuaron de la limitación establecida en el
    artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983,
    a las retribuciones de algunos funcionarios de la Dirección Nacional de
    Aduanas.- 
    II) que no se especificó que las funciones de Directores
    y Administradores quedaban comprendidas en lo que se califica como
    "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" .- 
    III) que el aumento en la recaudación ha determinado
    que, por el incremento en la distribución del excedente de "Servicios
    Extraordinarios" establecido en la norma, los grados más altos de los
    respectivos escalafones perciban, cualquiera sea la función asignada,
    idéntica retribución (como consecuencia del tope común) .- 
    
    CONSIDERANDO: que corresponde sustituir el artículo
    1º del referido Decreto, a efectos de poder diferenciar los niveles
    retributivos de los funcionarios con mayor desempeño y mayor
    responsabilidad.- 
    
    ATENTO: a lo expuesto.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    DECRETA: 
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del
    Decreto del Poder Ejecutivo N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, el cual
    quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° -Exceptúase
    de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105° del
    Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo
    equivalente al 30% (treinta por ciento) de las retribuciones del Sr.
    Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por
    el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a
    las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional
    de Aduanas, Programa 007 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
    Finanzas" , excluidos los pertenecientes a los Escalafones
    "E" (Oficios) y "F" (Servicios) , que desempeñan tareas
    prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso
    desempeñando funciones de Director, Administrador a Tareas de Mayor
    Responsabilidad o Especialización.- 
    Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el
    inciso precedente no podrán superar el 3% del total de la plantilla de
    presupuestados y contratados permanentes de la referida Unidad
    Ejecutora" .- 
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección Nacional
    de Aduanas, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
    General de la Nación. Cumplido, archívese.-
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