la solicitud de
Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se apruebe el
ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Manufacturado correspondiente
al servicio de distribución de Montevideo, a regir a partir del 1° de
julio de 2004.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas
Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price
Index), aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la
industria manufacturera del mes de abril de 2004, publicado por el U.S.
Labor Departament.
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de
Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la
Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
(Grupo Gaz de France) un incremento de 2,81 %, en sus tarifas a regir a
partir del 1° de julio de 2004, para la distribución de gas manufacturado.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.