05/08/04  

04/08/04 – SE APRUEBA A GASEBA S.A. A INCREMENTAR SUS TARIFAS UN 2.81% A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2004

 

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a partir del 1° de julio de 2004.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera del mes de abril de 2004, publicado por el U.S. Labor Departament.

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un incremento de 2,81 %, en sus tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2004, para la distribución de gas manufacturado.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.