05/08/04  

05/08/04 – SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA U.E. 015 "DIRECCIÓN GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL" DEL INCISO 11 "MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA".

VISTO: Por Decretos del Poder Ejecutivo N° 272/997 de 12 de agosto de 1997 y N° 233/999 de 29 de julio de 1999, se aprobó la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

RESULTANDO: I) El Capítulo IV : "Estructura de Puestos de Trabajo" del Decreto N° 272/997, prevé la creación de hasta dos puestos de trabajo en los cuales se designarán funcionarios contratados para el desempeño de funciones de Alta Especialización.

II) El Capítulo V: "Plan de Implantación" establece el financiamiento de las funciones de Alta Especialización y Gerencia, así como los plazos para efectuar los procesos requeridos para la designación de sus titulares.

III) El análisis de funcionamiento de la Organización se comprueba que las funciones de Alta Especialización no son necesarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.

CONSIDERANDO: I) Corresponde efectuar las modificaciones correspondientes en la estructura organizativa vigente, de la mencionada Unidad Ejecutora.

II) El proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del' Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.

III) De acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: A lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:.

Artículo 1°.- Modificase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" aprobada por Decreto N° 272/997 de 12 de agosto de 1997 y modificada por Decreto N° 233/999 de 29 de julio de 1999, de la siguiente manera:

En el Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo, numeral 1. Naturaleza del vínculo funcional de las unidades del primer nivel organizacional.

Donde dice:

Dirección General: cargo definido en el artículo 9° de la Ley N° 15.809, un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología y una función de Alta Especialización como adjunto.

Asesoría Técnica: se prevé la creación de una función de Alta Especialización en Desarrollo informático, de acuerdo con las necesidades específicas que surjan en la gestión y de las disponibilidades presupuestales.

Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de función pública.

Debe decir:

Dirección General: cargo definido en el artículo 9° de la ley N° 15.809 y un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología.

Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de función pública.

Se elimina el numeral 2. Perfil de funciones de Alta Especialización del Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo.

En el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al sector privado.

Donde dice:

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las funciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

Debe decir:

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

Elimínase el párrafo segundo del numeral 3. Designación de los titulares en los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública)

del Capítulo V: Plan de Implantación.

Artículo 2°.- Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos vigente por la que se adjunta.

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia después de transcurrido el plazo de 45 días de remitido a la Asamblea General de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 4° de la Ley N° 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.