Por Decretos del
    Poder Ejecutivo N° 272/997 de 12 de agosto de 1997 y N° 233/999 de 29 de
    julio de 1999, se aprobó la reformulación de la estructura organizativa de
    la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca
    Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
    
    RESULTANDO: I) El Capítulo IV : "Estructura de
    Puestos de Trabajo" del Decreto N° 272/997, prevé la creación de
    hasta dos puestos de trabajo en los cuales se designarán funcionarios
    contratados para el desempeño de funciones de Alta Especialización.
    
    II) El Capítulo V: "Plan de Implantación"
    establece el financiamiento de las funciones de Alta Especialización y
    Gerencia, así como los plazos para efectuar los procesos requeridos para la
    designación de sus titulares.
    
    III) El análisis de funcionamiento de la
    Organización se comprueba que las funciones de Alta Especialización no son
    necesarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.
    
    CONSIDERANDO: I) Corresponde efectuar las
    modificaciones correspondientes en la estructura organizativa vigente, de la
    mencionada Unidad Ejecutora.
    
    II) El proyecto presentado ha sido analizado por el
    Comité Ejecutivo para la Reforma del' Estado (C.E.P.R.E.), el que ha
    entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.
    
    III) De acuerdo con lo informado por el referido
    Comité, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
    
    ATENTO: A lo expuesto,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:.
    
    Artículo 1°.- Modificase la estructura organizativa
    de la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca
    Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
    aprobada por Decreto N° 272/997 de 12 de agosto de 1997 y modificada por
    Decreto N° 233/999 de 29 de julio de 1999, de la siguiente manera:
    En el Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo,
    numeral 1. Naturaleza del vínculo funcional de las unidades del primer
    nivel organizacional.
    Donde dice:
    Dirección General: cargo definido en el artículo 9° de
    la Ley N° 15.809, un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología y
    una función de Alta Especialización como adjunto.
    Asesoría Técnica: se prevé la creación de una
    función de Alta Especialización en Desarrollo informático, de acuerdo con
    las necesidades específicas que surjan en la gestión y de las
    disponibilidades presupuestales.
    Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o
    contrato de función pública.
    Debe decir:
    Dirección General: cargo definido en el artículo 9° de
    la ley N° 15.809 y un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología.
    Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o
    contrato de función pública.
    Se elimina el numeral 2. Perfil de funciones de Alta
    Especialización del Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo.
    En el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1.
    Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al
    sector privado.
    Donde dice:
    Las economías anuales resultantes de la reformulación
    organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de
    retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, así
    como a las funciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación
    salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a
    fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
    cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
    redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por
    desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
    destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
    muy bueno.
    Debe decir:
    Las economías anuales resultantes de la reformulación
    organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de
    retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, a la
    equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución
    existentes, a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para
    cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con
    terceros y redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios
    por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
    destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
    muy bueno.
    Elimínase el párrafo segundo del numeral 3.
    Designación de los titulares en los puestos de trabajo (Alta
    Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública)
    del Capítulo V: Plan de Implantación.
    
    Artículo 2°.- Sustitúyese la Organización
    para el Cumplimiento de Cometidos vigente por la que se adjunta.
    
    Artículo 3°.- El presente Decreto entrará
    en vigencia después de transcurrido el plazo de 45 días de remitido a la
    Asamblea General de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 4° de la Ley N°
    17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.
    
    Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese,
    etc.