05/08/04  

05/08/04 – SE DISPONE QUE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS, DEBE PRESENTAR SUS BALANCES ANTES DEL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO AL M.S.P.

VISTO: la supresión de la Unidad Ejecutora 065- "Comisión Honoraria para la Lucha contra la Hidatidosis"- del Ministerio de Salud Pública, dispuesta por el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990, creó la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, determinando la integración de su órgano directriz, dotando a la institución de recursos propios y fijándole el cometido sustantivo de erradicación de la plaga de la hidatidosis humana y animal;

II) que, posteriormente, el artículo 133 de la Ley No.17.556 de 18 de setiembre de 2002, dispuso la supresión de la Unidad Ejecutora 065 - "Comisión Honoraria para la Lucha contra la Hidatidosis", del Ministerio de Salud Pública, estableciendo que la misma se regirá por la Ley No. 13.459 del 9 de diciembre de 1965, a partir del 1 de enero de 2003;

CONSIDERANDO: I) que la citada Comisión ha venido cumpliendo los cometidos a su cargo con éxito progresivo;

II) que dicho desarrollo institucional determinó su supresión legal como Unidad Ejecutora de carácter desconcentrada del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública -;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por las Leyes No. 9.202 de 12 de enero de 1934 -Orgánica de Salud Pública, No.13.459 de 9 de diciembre de 1965, No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (artículos 114 y 138 del T.O.C.A.F.) No. 16.106 de 24 de enero de 1990, No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990 (artículo 100) No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y No. 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 199);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese que la persona jurídica de derecho público no estatal Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, debe presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud Pública, acompañada de un informe de una auditoria externa, quedando sometida en lo pertinente a la normativa vigente en la materia.

Artículo 2º.- La totalidad de los recursos materiales y financieros, incluyéndose bienes inmuebles, vehículos, equipamientos, muebles, útiles, materiales de laboratorio y otros insumos, actualmente en uso por parte de la ex Unidad Ejecutora 065 del Ministerio de Salud Pública, suprimida por el articulo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, serán transferidos a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, creada por la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, de acuerdo al inventario que se adjunta como Anexo y forma parte de este Decreto.

Artículo 3º.- Los funcionarios públicos de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la Unidad Ejecutora 070, Dirección General de la Salud del Inciso 12- Ministerio de Salud Pública, Unidad de Recursos Humanos de Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, sin perjuicio de continuar apoyando las tareas de esta Comisión mientras sea necesario, eliminándose los respectivos cargos al vacar.

Artículo 4º.- Publíquese.