10/08/04  

10/08/04 - RANGOS DE DIRECTOR NACIONAL EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la conveniencia de establecer determinados niveles jerárquicos dentro de esta Secretaría de Estado

RESULTANDO: que es oportuno señalar la calidad o rango con que revistan Directores de Departamento y Servicios de la Secretaria de Estado, que por sus funciones abarcan todo el territorio nacional

CONSIDERANDO: que entre sus cometidos, además de la dirección propiamente dicha de sus respectivos Departamentos o Servicios, se encuentran los de asesorar directamente a las máximas jerarquías del Ministerio, así como extender su accionar a las Jefaturas de Policías y Direcciones Nacionales de todo el país, determinando que su gestión sea de carácter nacional

ATENTO: a lo anteriormente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Art. 1°) Los Directores o Jefes de los Departamentos u Oficinas, de Importaciones, de Coordinación con la UCAA, de Coordinación del 911, de Balística, Armamento y Equipos Policiales, de Acuerdos, de la Contaduría 4.01, de Instrucciones Sumariales, de la Secretaría de Comisiones, del Servicio 0800 5000, de Datos, Estadísticas y Análisis, de Tesorería, los Jefes de las Ayudantías del Comando de Secretaría y del Depto. de Biblioteca, Información y Documentación, tendrán rango de Director Nacional a todos sus efectos.-

Art. 2°) Publíquese, etc.-