10/08/04  

10/08/04 - SE APRUEBAN MEDIDAS ADOPTADAS POR CONSENSO EN REUNIONES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTÁRTICO.

Visto: la gestión promovida por el Instituto Antártico Uruguayo, por la cual recomienda que se aprueben Medidas específicas de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. Resultando: que en las decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimotercera, decimosegunda especial, vigesimocuarta, vigesimoquinta y vigesimosexta Reuniones Consultivas del Tratado Antártico se aprobaron por consenso Medidas al tenor de lo dispuesto en el artículo IX del Tratado Antártico de 1ro. de diciembre de 1958. Considerando: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro Consultivo del Tratado Antártico, al que adhiere con fecha 11 de enero de 1980. II) que en tal condición, el Instituto Antártico Uruguayo ha considerado y recomendado la aprobación de las siguientes medidas, con el propósito de promover los principios y objetivos del mencionado Tratado: Medida 1 (1995), Medida 1 (1996), Medida 1 (1997), Medida 2 (1997), Medida 1 (1998), Medida 1 (1999), Medida 1 (2000), Medida 2 (2000), Medida 3 (2001) y Medida 3 (2003). III) que las medidas precedentemente enunciadas cumplen cabalmente con las disposiciones y pautas del Sistema del Tratado Antártico. IV) que al tenor de lo dispuesto por el numeral cuatro del Artículo IX del mencionado Tratado, las citadas Medidas entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Consultivas que las adoptaron por consenso. V) que corresponde, por lo tanto, proceder a aprobar las mencionadas Medidas. Atento: a lo precedentemente expuesto. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Apruébanse las Medidas adoptadas por consenso en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico que se especifican a continuación.

a) Medida 1 (1995) adoptada en la decimonovena Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

b) Medida 1 (1996) adoptada en la vigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

c) Medida 1 (1997) y Medida 2 (1997) adoptadas en la vigesimoprimera Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

d) Medida 1 (1998) adoptada en la vigesimosegunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

e) Medida 1 (1999) adoptada en la vigesimotercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

f) Medida 1 (2000) y Medida 2 (2000) adoptadas en la decimosegunda Reunión

Consultiva Especial del Tratado Antártico.

g) Medida 3 (2001) adoptada en la vigesimocuarta Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

h) Medida 3 (2003) adoptada en la vigesimosexta Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

 

ARTÍCULO 2do.- Dichas Medidas entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Consultivas que las adoptaron por consenso. ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América en su calidad de Gobierno depositario del Tratado Antártico, a sus efectos. ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y efectos pertinentes.