la gestión
promovida por el Instituto Antártico Uruguayo, por la cual recomienda que
se aprueben Medidas específicas de las Reuniones Consultivas del Tratado
Antártico. Resultando: que en las decimonovena, vigésima,
vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimotercera, decimosegunda especial,
vigesimocuarta, vigesimoquinta y vigesimosexta Reuniones Consultivas del
Tratado Antártico se aprobaron por consenso Medidas al tenor de lo
dispuesto en el artículo IX del Tratado Antártico de 1ro. de diciembre de
1958. Considerando: I) que la República Oriental del Uruguay es
Miembro Consultivo del Tratado Antártico, al que adhiere con fecha 11 de
enero de 1980. II) que en tal condición, el Instituto Antártico
Uruguayo ha considerado y recomendado la aprobación de las siguientes
medidas, con el propósito de promover los principios y objetivos del
mencionado Tratado: Medida 1 (1995), Medida 1 (1996), Medida 1 (1997),
Medida 2 (1997), Medida 1 (1998), Medida 1 (1999), Medida 1 (2000), Medida 2
(2000), Medida 3 (2001) y Medida 3 (2003). III) que las medidas
precedentemente enunciadas cumplen cabalmente con las disposiciones y pautas
del Sistema del Tratado Antártico. IV) que al tenor de lo dispuesto
por el numeral cuatro del Artículo IX del mencionado Tratado, las citadas
Medidas entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes
Consultivas que las adoptaron por consenso. V) que corresponde, por
lo tanto, proceder a aprobar las mencionadas Medidas. Atento: a lo
precedentemente expuesto. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO
1ro.- Apruébanse las Medidas adoptadas por consenso en las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico que se especifican a continuación.
a) Medida 1 (1995) adoptada en la decimonovena Reunión
Consultiva del Tratado Antártico.
b) Medida 1 (1996) adoptada en la vigésima Reunión
Consultiva del Tratado Antártico.
c) Medida 1 (1997) y Medida 2 (1997) adoptadas en la
vigesimoprimera Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
d) Medida 1 (1998) adoptada en la vigesimosegunda
Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
e) Medida 1 (1999) adoptada en la vigesimotercera
Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
f) Medida 1 (2000) y Medida 2 (2000) adoptadas en la
decimosegunda Reunión
Consultiva Especial del Tratado Antártico.
g) Medida 3 (2001) adoptada en la vigesimocuarta Reunión
Consultiva del Tratado Antártico.
h) Medida 3 (2003) adoptada en la vigesimosexta Reunión
Consultiva del Tratado Antártico.
ARTÍCULO 2do.- Dichas Medidas entrarán en vigencia
cuando las aprueben todas las Partes Consultivas que las adoptaron por
consenso. ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese al Departamento de Estado de
los Estados Unidos de América en su calidad de Gobierno depositario del
Tratado Antártico, a sus efectos. ARTÍCULO 4to.- Comuníquese,
publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y
efectos pertinentes.