la gestión
    promovida por el Instituto Antártico Uruguayo, por la cual recomienda que
    se aprueben Medidas específicas de las Reuniones Consultivas del Tratado
    Antártico. Resultando: que en las decimonovena, vigésima,
    vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimotercera, decimosegunda especial,
    vigesimocuarta, vigesimoquinta y vigesimosexta Reuniones Consultivas del
    Tratado Antártico se aprobaron por consenso Medidas al tenor de lo
    dispuesto en el artículo IX del Tratado Antártico de 1ro. de diciembre de
    1958. Considerando: I) que la República Oriental del Uruguay es
    Miembro Consultivo del Tratado Antártico, al que adhiere con fecha 11 de
    enero de 1980. II) que en tal condición, el Instituto Antártico
    Uruguayo ha considerado y recomendado la aprobación de las siguientes
    medidas, con el propósito de promover los principios y objetivos del
    mencionado Tratado: Medida 1 (1995), Medida 1 (1996), Medida 1 (1997),
    Medida 2 (1997), Medida 1 (1998), Medida 1 (1999), Medida 1 (2000), Medida 2
    (2000), Medida 3 (2001) y Medida 3 (2003). III) que las medidas
    precedentemente enunciadas cumplen cabalmente con las disposiciones y pautas
    del Sistema del Tratado Antártico. IV) que al tenor de lo dispuesto
    por el numeral cuatro del Artículo IX del mencionado Tratado, las citadas
    Medidas entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes
    Consultivas que las adoptaron por consenso. V) que corresponde, por
    lo tanto, proceder a aprobar las mencionadas Medidas. Atento: a lo
    precedentemente expuesto. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO
    1ro.- Apruébanse las Medidas adoptadas por consenso en las Reuniones
    Consultivas del Tratado Antártico que se especifican a continuación.
    a) Medida 1 (1995) adoptada en la decimonovena Reunión
    Consultiva del Tratado Antártico.
    b) Medida 1 (1996) adoptada en la vigésima Reunión
    Consultiva del Tratado Antártico.
    c) Medida 1 (1997) y Medida 2 (1997) adoptadas en la
    vigesimoprimera Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
    d) Medida 1 (1998) adoptada en la vigesimosegunda
    Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
    e) Medida 1 (1999) adoptada en la vigesimotercera
    Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
    f) Medida 1 (2000) y Medida 2 (2000) adoptadas en la
    decimosegunda Reunión
    Consultiva Especial del Tratado Antártico.
    g) Medida 3 (2001) adoptada en la vigesimocuarta Reunión
    Consultiva del Tratado Antártico.
    h) Medida 3 (2003) adoptada en la vigesimosexta Reunión
    Consultiva del Tratado Antártico.
     
    
    ARTÍCULO 2do.- Dichas Medidas entrarán en vigencia
    cuando las aprueben todas las Partes Consultivas que las adoptaron por
    consenso. ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese al Departamento de Estado de
    los Estados Unidos de América en su calidad de Gobierno depositario del
    Tratado Antártico, a sus efectos. ARTÍCULO 4to.- Comuníquese,
    publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y
    efectos pertinentes.