el interés de
    fomentar el intercambio comercial entre los ciudadanos eslovacos y los
    ciudadanos uruguayos, así como fomentar el turismo en el país
    
    CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la república de
    Eslovaquia permitió oportunamente, en forma unilateral el ingreso de
    ciudadanos uruguayos a aquel país sin necesidad del requisito de la
    obtención de la visa consular previa
    
    II) que el Gobierno de la República Oriental del
    Uruguay cuenta con la posibilidad de tomar decisiones unilaterales y
    recíprocas de conformidad con lo establecido en el artículo 2do. De la Ley
    Nro. 12.001 de 8 de setiembre de 1953
    
    III) que es intención del Gobierno de la República
    fomentar el intercambio turístico y comercial con la República de
    Eslovaquia
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo
    2do. De la Ley Nro 12.001 de 8 de setiembre de 1953
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA.
    Art. 1ro.- Los ciudadanos eslovacos portadores de
    pasaporte expedido por la República de Eslovaquia. que viajen
    temporariamente a nuestro país con propósitos turísticos o comerciales,
    estarán eximidos del requisito de visa
    
    Art. 2do.- Las personas mencionadas en el artículo
    1ro. de este Decreto podrán permanecer en el territorio de la República
    amparados al régimen presente, hasta un máximo de noventa días
    
    Art. 3ro.- Comuníquese, publíquese. notifíquese,
    etc.-