el interés de
fomentar el intercambio comercial entre los ciudadanos eslovacos y los
ciudadanos uruguayos, así como fomentar el turismo en el país
CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la república de
Eslovaquia permitió oportunamente, en forma unilateral el ingreso de
ciudadanos uruguayos a aquel país sin necesidad del requisito de la
obtención de la visa consular previa
II) que el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay cuenta con la posibilidad de tomar decisiones unilaterales y
recíprocas de conformidad con lo establecido en el artículo 2do. De la Ley
Nro. 12.001 de 8 de setiembre de 1953
III) que es intención del Gobierno de la República
fomentar el intercambio turístico y comercial con la República de
Eslovaquia
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo
2do. De la Ley Nro 12.001 de 8 de setiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA.
Art. 1ro.- Los ciudadanos eslovacos portadores de
pasaporte expedido por la República de Eslovaquia. que viajen
temporariamente a nuestro país con propósitos turísticos o comerciales,
estarán eximidos del requisito de visa
Art. 2do.- Las personas mencionadas en el artículo
1ro. de este Decreto podrán permanecer en el territorio de la República
amparados al régimen presente, hasta un máximo de noventa días
Art. 3ro.- Comuníquese, publíquese. notifíquese,
etc.-