10/08/04  

10/08/04 - INTERCAMBIO TURÍSTICO Y COMERCIAL CON LA REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA

VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los ciudadanos eslovacos y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el turismo en el país

CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la república de Eslovaquia permitió oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa consular previa

II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad con lo establecido en el artículo 2do. De la Ley Nro. 12.001 de 8 de setiembre de 1953

III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el intercambio turístico y comercial con la República de Eslovaquia

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2do. De la Ley Nro 12.001 de 8 de setiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA.

Art. 1ro.- Los ciudadanos eslovacos portadores de pasaporte expedido por la República de Eslovaquia. que viajen temporariamente a nuestro país con propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de visa

Art. 2do.- Las personas mencionadas en el artículo 1ro. de este Decreto podrán permanecer en el territorio de la República amparados al régimen presente, hasta un máximo de noventa días

Art. 3ro.- Comuníquese, publíquese. notifíquese, etc.-