12/08/04  

11/08/04 - CUOTAPARTISTAS DE "BANCO DE CRÉDITO - FONDO DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO BANCARIO" PODRÁN PRESENTAR SU SOLICITUD DE CANJE DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 547/003, de 31 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que la norma referida dispuso una emisión de Bonos del Tesoro para satisfacer las solicitudes de canje de Títulos de Deuda Pública que efectúen los cuotapartistas del Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en relación a ciertos Títulos a recibir o recibidos como rescate de sus cuotapartes.

CONSIDERANDO: I) que se ha completado el proceso de recuperación del 100% (cien por ciento) de los depósitos de los ahorristas.

II) que aún subsisten en poder de los cuotapartistas Títulos de Deuda con vencimiento posterior al año 2011.

III) que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 6 de la cláusula segunda del Acuerdo Colectivo suscrito por los acreedores de "Banco de Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario", viene realizando los máximos esfuerzos posibles para distribuir entre los ahorristas Títulos que tengan un vencimiento máximo del año 2011.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Los cuotapartistas de "Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 547/003, de 31 de diciembre de 2003 y aún no hayan hecho efectivo el canje de los Títulos de Deuda Pública con vencimiento a partir de 1° de enero de 2012, podrán presentar su solicitud de canje hasta el 30 de noviembre de 2004, en las condiciones establecidas por el citado decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.