lo dispuesto por el
Decreto N° 547/003, de 31 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que la norma referida dispuso una
emisión de Bonos del Tesoro para satisfacer las solicitudes de canje de
Títulos de Deuda Pública que efectúen los cuotapartistas del Banco de
Crédito Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en relación a
ciertos Títulos a recibir o recibidos como rescate de sus cuotapartes.
CONSIDERANDO: I) que se ha completado el proceso de
recuperación del 100% (cien por ciento) de los depósitos de los
ahorristas.
II) que aún subsisten en poder de los cuotapartistas
Títulos de Deuda con vencimiento posterior al año 2011.
III) que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo
dispuesto por el punto 6 de la cláusula segunda del Acuerdo Colectivo
suscrito por los acreedores de "Banco de Crédito Fondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario", viene realizando los máximos
esfuerzos posibles para distribuir entre los ahorristas Títulos que tengan
un vencimiento máximo del año 2011.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Los cuotapartistas de "Banco de
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" que se
encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N°
547/003, de 31 de diciembre de 2003 y aún no hayan hecho efectivo el canje
de los Títulos de Deuda Pública con vencimiento a partir de 1° de enero
de 2012, podrán presentar su solicitud de canje hasta el 30 de noviembre de
2004, en las condiciones establecidas por el citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.