12/08/04  

12/08/04 – SE MODIFICA EL ART. 30.1.14 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL APROBADO POR EL DECRETO 315/994 DE 5 DE JULIO DE 1994.

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el decreto no. 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que el Departamento de Alimentos y Otros recomienda la modificación del artículo 30.1.14 de la Sección "Disposiciones particulares para polvos para preparar alimentos" del referido Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la mencionada Sección sólo incluye disposiciones particulares para el puré de papas instantáneo, fijando como límite de humedad 0.5%, mientras los artículos 30.1. 9 y 30.1.11 establecen un máximo para este parámetro de 10% con respecto y en su orden al contenido de humedad para polvos para preparar postres y polvos para preparar salsas;

II) que el boletín técnico No. 119 de la FAO titulado; "Fruit and vegetable processing", publicado en 1995, confirma por que medio de los métodos de deshidratación disponibles, el contenido de humedad de las papas deshidratadas es superior a 0.5%;

III) que no existen requisitos establecidos por las normativas consideradas de reconocido prestigio de acuerdo a lo establecido por el artículo 3°. del texto resolutivo del mencionado Decreto No. 315/994, limitando el contenido de humedad en productos deshidratados vegetales;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al respecto; 

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No. 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.12/003 de 6 de febrero de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 30.1.14 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30.1.14.- El puré de papas instantáneo deberá cumplir los siguientes requisitos:

Humedad (100 – 105° C)

máx. 10% m/m

Grasas comestibles (base seca)

Máx. 1% m/m

 

Artículo 2°.- Comuníquese. Publíquese.