La necesidad de
introducir modificaciones a las disposiciones reglamentarias vigentes en
materia de etiquetado de productos fitosanitarios.
RESULTANDO: I) el decreto N°149/977 de 15 de marzo
de 1977 establece las especificaciones que deberán contener las etiquetas
de los productos fitosanitarios.
II) por Resolución 73/94 del Grupo Mercado Común,
se han acordado disposiciones sobre etiquetado, particularmente relacionadas
a la información general que deberá figurar en las etiquetas de tales
productos, al sistema de clasificación y a los pictogramas en ellas
contenidos;
III) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
(COSAVE), ha definido mediante la aprobación del Estándar 6.4.1, el
contenido y disposición de la información para efectuar el correcto
etiquetado de los productos fitosanitarios;
CONSIDERANDO: la importancia que reviste el correcto
etiquetado de los productos fitosanitarios amerita introducir modificaciones
al marco reglamentario actual, adaptándolo a las nuevas exigencias
internacionales y regionales en la materia;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto
en el Art. 137 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1968;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo. 1°.- Todo producto fitosanitario
formulado deberá etiquetarse conforme a las condiciones que a continuación
se establecen:
1. -CONTENIDO DE LA ETIQUETA.
La etiqueta debe estar escrita en idioma español y
contener la siguiente información:
A. Identificación del producto.
A.1.- Nombre comercial.
A.2.- Clase de uso (aptitud).
A.3.- Nombre del tipo de formulación.
A.4.- Composición del producto, indicando:
- los nombres comunes IS0 o químicos lUPAC (cuando no
haya nombre común aprobado) de cada sustancia activa;
- el contenido de cada sustancia activa pura expresada en
porcentaje p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje dep/v o gr./l
para formulaciones líquidas, y en casos especiales se expresará en otras
unidades, de acuerdo con lo aprobado en el registro.
A.5.- Producto autorizado por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y Número de Registro.
A.6.- Número del lote o partida que será otorgado por
la Dirección General de Servicios Agrícolas (en el envase o etiqueta
indistintamente).
A.7.- Fecha de fabricación del producto (mes y año).
Fecha de vencimiento (mes y año) o tiempo de validez del
producto (en años).
A.8.- Nombre del fabricante o formulador y país de
origen del mismo.
A.9.- Nombre y dirección de la firma que ha registrado
el producto. La empresa podrá colocar un logotipo, el que podrá repetirse
en el cuerpo de Recomendaciones de uso.
A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en
peso neto para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema
métrico decimal. Cuando sea necesario se podrán autorizar otras
indicaciones para expresar el contenido.
A.11.- Indicación de si el producto es inflamable,
corrosivo o explosivo.
A.12.- Leyendas de Advertencias (en mayúscula):
"USO AGRÍCOLA".
"LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO
-si existe-) ANTES DE USAR EL PRODUCTO".
B. Recomendaciones de uso.-
B.1.- Generalidades del producto, incluyendo una breve
descripción de las características y forma de acción.
B.2.- Instrucciones de uso.
B.2.1.- Cultivos o usos, nombre común y científico de
las plagas, enfermedades o malezas que pueden controlarse u otros efectos
que se pueden obtener con la aplicación del producto y otras observaciones.
B.2.2.- Momento en que debe hacerse la aplicación.
B.2.3.- Número y frecuencia de aplicaciones y
espaciamiento entre ellas, si corresponde.
B.2.4.- Dosis en sistema métrico decimal y referida a la
formulación comercial.
B.2.5.- Modo de preparar el producto y técnica de
aplicación.
B.2.6.- Compatibilidades y fitotoxicidad.
B.2.7.- Tiempo que debe mediar entre la última
aplicación y la cosecha, (periodo de carencia) para cada interrelación
cultivo/producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado
(tiempo de reingreso), cuando corresponda.
B.2.8.- Otras informaciones que se consideren necesarias.
C. -.Precauciones y Advertencias.
C.1.- Grupo químico a que pertenece el ingrediente
activo.
C.2.- Clasificación Toxicológica (Basada en la
clasificación de peligrosidad realizada por el Programa Internacional de
Seguridad Química (PISQ) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)).
C.3.- Precauciones para evitar daños a las personas que
lo aplican o manipulan y a terceros. Equipos de protección personal a
utilizar durante la preparación y aplicación del producto.
C.4.-.Primeros Auxilios.
C.5.- Antídotos.
C.6.- Advertencias sobre protección del medio ambiente y
peligrosidad a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando
corresponda.
C. 7. -Leyendas de advertencia obligatorias en forma
destacada:
C.7.1.-"MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y
DE PERSONAS INEXPERT AS".
C.7.2.- "EN CASO DE INTOXICACIÓN LLAMAR AL CIAT
TELEF: 1722. CONCURRIR AL MÉDICO LLEVANDO LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL
ENVASE".
C.7.3.- "NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON
ALIMENTOS"
C.7.4.- "NO LAVAR LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN EN
LAGOS, RÍOS Y OTRAS FUENTES DE AGUA".
C.8.- Otras advertencias que sean consideradas
pertinentes por las Autoridades Competentes.
C.9.- Instrucciones de almacenamiento.
D.- Ubicación de la información en la etiqueta.
La información antes indicada podrá ser ordenada en
una, dos, tres o cuatro columnas o cuerpos en la etiqueta de la siguiente
forma.
D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo). Sólo para
productos fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas,
colocada en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) única.
A. -Identificación del producto.
B.- Recomendaciones de uso.
C. -Precauciones y Advertencias.
D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos).
Distribuir la información en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) izquierda (o frente).
A. -Identificación del producto.
C. -Precauciones y Advertencias.
Columna (o cuerpo) derecha (0 reverso).
B.- Recomendaciones de uso.
D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos).
Distribuir la información en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) izquierda.
C. -Precauciones y Advertencias.
Columna (o cuerpo) central.
A. -Identificación del producto.
Columna (o cuerpo) derecha.
b. -Recomendaciones de uso.
En envases de sección rectangular, con etiqueta
envolvente, distribuir la información en tres cuerpos, pudiendo repetir la
identificación del producto en una de las caras.
D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o cuerpos).- (Ej.
en envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la
información de acuerdo con las siguientes alternativas según la extensión
de los item B y C:
D.4.1.- Precauciones y Advertencias Extensas.
Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor: C.1 a C.4. Precauciones y
Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: C.5 a C.7.
Precauciones y Advertencias.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del
producto.
En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de
uso.
Alternativa 2.-
En ambas columnas (o caras) menores: B. Recomendaciones
de uso.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del
producto.
En la otra columna (o cara) mayor: C. Precauciones y
Advertencias.
D.4.2.- Recomendaciones de uso Extensas.-
Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor: A. Identificación del
producto.
En la otra columna (o cara) menor: C. Precauciones y
Advertencias.
En ambas columnas (o caras) mayores: B. Recomendaciones
de uso.
Alternativa 2.-
En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y
Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de
uso.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del
producto.
En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de
uso.
D.4.3.- Se repite la Identificación del producto.
En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y
Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de
uso.
En ambas columnas (o caras) mayores: A. Identificación
del producto.
Las informaciones deberán ser ordenadas en forma
horizontal y corresponder solamente a la columna (o cara) adoptada.
E.- Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y
Pictogramas.
La etiqueta estará escrita en letras negras sobre fondo
blanco, y en ella no se utilizará ningún otro color, excepto los del
logotipo de la empresa, marca comercial del producto y el de la franja de
color referida a la peligrosidad.
La franja de color referida a peligrosidad será colocada
en la parte inferior de la etiqueta y deberá tener una altura mínima del
15 % de la altura de la etiqueta. Dentro de dicha franja serán incluidos
los pictogramas y palabras de peligro correspondientes de acuerdo a lo
especificado en la última edición de las Directrices para el etiquetado de
la FAO.
Los pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo
blanco y estar ubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos
extremos de la misma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los
pictogramas referentes a la preparación del producto a ser aplicado y de
almacenaje del producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas
referentes a las precauciones durante y después de la aplicación y
protección del medio ambiente.
El tamaño preferible para los pictogramas será de 15x15
mm., con mínimo de 7x7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta.
El símbolo será de color negro sobre fondo blanco e
irá dentro de un rombo de diagonales iguales a la altura de la franja de
color, ubicándose en el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal
horizontal con el borde superior de la franja de color.
Se aceptará cualquier color en el logotipo de la empresa
y la marca comercial del producto.
F.- Tipografía.
Para la sección C, Precauciones y Advertencias, el
tamaño mínimo de impresión será el de ocho puntos tipográficos (2 mm).
Para las demás secciones el tamaño de los caracteres no deberá ser
inferior a siete puntos (1.75 mm).
El tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones.
Todos los títulos serán impresos en negrita.
Todos los textos deberán estar en español y dispuestos
horizontalmente cuando el envase se encuentre en su posición normal.
G.- Folleto complementario.
Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la
información en la etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto
que contenga la totalidad de la información prescrita en esta Resolución.
El envase debe llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre
la identificación (A1 hasta A12 inclusive) y las correspondientes a
precauciones (C2, C4, C5, C7.1, C7.2, C7.3) como mínimo.
Art. .2°.- Las etiquetas deben estar elaboradas con
un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones en
que normalmente se encontrara durante el transporte, almacenaje y uso.
Art. 3°.- Prohíbese comercializar, distribuir,
exhibir o colocar en el mercado productos fitosanitarios en los que no
conste el texto de etiqueta con las especificaciones autorizadas por la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez
verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1 °
de este decreto.
Art. 4°.- Toda persona física o jurídica que venda
o tenga disponible para la venta productos fitosanitarios será responsable
de que se encuentren debidamente etiquetados y dentro de su plazo de validez
de acuerdo al ítem A7 del Art. 1 ° de este decreto.
Art. 5°.- La Dirección General de Servicios
Agrícolas al momento de autorizar la importación de cada partida
entregará el número de identificación de la misma ítem A6 del Art. 1°
de este decreto.
Art. 6°.- Toda persona física o jurídica que
aplique productos fitosanitarios será responsable de emplearlos únicamente
para los usos autorizados y de acuerdo con las especificaciones contenidas
en las etiquetas, adoptando las medidas de seguridad en ellas indicadas y
respetando los plazos que deben transcurrir entre la ultima aplicación y la
cosecha.
Art. 7°.- Las infracciones o el incumplimiento de
las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N°16.736, de 5 de enero de 1996.
Art. 8°.- Las etiquetas de los productos que, a la
fecha se encuentren con autorización vigente, deberán ajustarse a las
disposiciones del presente decreto, en los plazos y condiciones que
determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 9°.- Derogase el Art. 5° del decreto
N°149/977 de, 15 de marzo de 1977.
Art. 10°.- Comuníquese, etc.-