el Decreto N°
445/985, de 21 de agosto de 1985, modificando el artículo 1° del Decreto
N° 311/982, de 2 de setiembre de 1982, sustitutivo de los artículos 39° y
49° del Reglamento General del Juego de Quinielas.-
CONSIDERANDO: I) que en la parte dispositiva del
citado Decreto se padeció un error en la redacción del articulo 39° del
mencionado Reglamento.-
II) que por lo expuesto corresponde modificar dicho
Decreto.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada de la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 1° del
Decreto N° 445/985, de 21 de agosto de 1985 en lo referido al artículo
39° del Reglamento General del Juego de Quinielas, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 39°.- Los agentes quedan obligados a
satisfacer los aciertos al portador contra la entrega de la boleta respectiva, hasta quince días de la
fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas,
sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo
descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando a
la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso
contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a
disposición de los interesados por el término de quince días, vencido el
cual se verterán en la forma que determina la Ley".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-