el Decreto N°
    445/985, de 21 de agosto de 1985, modificando el artículo 1° del Decreto
    N° 311/982, de 2 de setiembre de 1982, sustitutivo de los artículos 39° y
    49° del Reglamento General del Juego de Quinielas.-
    
    CONSIDERANDO: I) que en la parte dispositiva del
    citado Decreto se padeció un error en la redacción del articulo 39° del
    mencionado Reglamento.-
    
    II) que por lo expuesto corresponde modificar dicho
    Decreto.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada de la
    Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 1° del
    Decreto N° 445/985, de 21 de agosto de 1985 en lo referido al artículo
    39° del Reglamento General del Juego de Quinielas, el que quedará
    redactado de la siguiente manera:
    "Articulo 39°.- Los agentes quedan obligados a
    satisfacer los aciertos al portador contra la entrega de la boleta respectiva, hasta quince días de la
    fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas,
    sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo
    descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando a
    la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso
    contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de
    Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a
    disposición de los interesados por el término de quince días, vencido el
    cual se verterán en la forma que determina la Ley".-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-