17/08/04  

11/08/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 445/985, DE 21/08/1985 EN LO REFERIDO AL ARTÍCULO 39° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE QUINIELAS

VISTO: el Decreto N° 445/985, de 21 de agosto de 1985, modificando el artículo 1° del Decreto N° 311/982, de 2 de setiembre de 1982, sustitutivo de los artículos 39° y 49° del Reglamento General del Juego de Quinielas.-

CONSIDERANDO: I) que en la parte dispositiva del citado Decreto se padeció un error en la redacción del articulo 39° del mencionado Reglamento.-

II) que por lo expuesto corresponde modificar dicho Decreto.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 445/985, de 21 de agosto de 1985 en lo referido al artículo 39° del Reglamento General del Juego de Quinielas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 39°.- Los agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos al portador contra la entrega de la boleta respectiva, hasta quince días de la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas, sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando a la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a disposición de los interesados por el término de quince días, vencido el cual se verterán en la forma que determina la Ley".-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-