lo dispuesto por el
Decreto N° 55/990 de 7 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que el mismo reglamenta la forma de
recaudación y actualización del valor de la cédula catastral expedida por
la Dirección Nacional de Catastro;
II) que el artículo 3° del mencionado Decreto
prevé la utilización de estampillas a los efectos de acreditar el pago de
la tasa por expedición de información de valores reales catastrales;
CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico
verificado en la Administración permite habilitar el cobro de la tasa
catastral por otros medios cuya utilización redundará en beneficio de los
usuarios;
II) que en consecuencia se estima pertinente
modificar el artículo 3° del Decreto N° 55/990 de 7 de febrero de 1990;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por la Dirección Nacional de Catastro y por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° del
Decreto N° 55/990 de 7 de febrero de 1990. el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3.- La tasa por expedición de
información de valores reales catastrales se abonará mediante estampillas
que se adherirán a cada solicitud de información, o mediante cualquier
otro procedimiento que acredite en forma fehaciente el valor percibido y el
medio de pago utilizado".
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-