18/08/04   

17/08/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 289/002

 

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 289/002 de 30 de julio de 2002;

RESULTANDO: que procede realizar ajustes al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración;

CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas no implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal;

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 6° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos o donaciones, con cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de organismos internacionales.

El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.

Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el inciso primero de este artículo, designarán a los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto en el inciso anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará falta administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 17.556, de 12 de setiembre de 2002".

Artículo 2°.- La Contaduría General de la Nación (CGN) realizará el control informático del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, de aquellas obligaciones que se tramitan por medio del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y remitirá la información al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE).

Artículo 3°.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002.

Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia 120 (ciento veinte) días después de su publicación.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.