Lo dispuesto por el
Decreto N° 289/002 de 30 de julio de 2002;
RESULTANDO: que procede realizar ajustes al decreto
de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración;
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas no
implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización
de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que
respecta a la contratación de personal;
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 6° del
Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de
Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes
liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en
las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de arrendamiento de
obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos o donaciones, con
cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de
organismos internacionales.
El ingreso de dicha información deberá realizarse con
periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.
Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras
mencionadas en el inciso primero de este artículo, designarán a los
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto
en el inciso anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará
falta administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de
la Ley N° 17.556, de 12 de setiembre de 2002".
Artículo 2°.- La Contaduría General de la Nación
(CGN) realizará el control informático del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior, de aquellas obligaciones que se tramitan por medio
del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y remitirá la
información al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE).
Artículo 3°.- Elimínase el inciso tercero del
artículo 8° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002.
Artículo 4°.- El presente decreto entrará en
vigencia 120 (ciento veinte) días después de su publicación.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.