Lo dispuesto por el
    Decreto N° 289/002 de 30 de julio de 2002;
    
    RESULTANDO: que procede realizar ajustes al decreto
    de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
    Administración;
    
    CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas no
    implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización
    de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que
    respecta a la contratación de personal;
    
    ATENTO: a lo expuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Modificase el artículo 6° del
    Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002, el que quedará redactado de la
    siguiente manera: "Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
    Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de
    Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes
    liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en
    las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de arrendamiento de
    obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos o donaciones, con
    cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de
    organismos internacionales.
    El ingreso de dicha información deberá realizarse con
    periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.
    Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras
    mencionadas en el inciso primero de este artículo, designarán a los
    responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
    Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto
    en el inciso anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará
    falta administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de
    la Ley N° 17.556, de 12 de setiembre de 2002".
    
    Artículo 2°.- La Contaduría General de la Nación
    (CGN) realizará el control informático del cumplimiento de lo dispuesto en
    el artículo anterior, de aquellas obligaciones que se tramitan por medio
    del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y remitirá la
    información al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE).
    
    Artículo 3°.- Elimínase el inciso tercero del
    artículo 8° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002.
    
    Artículo 4°.- El presente decreto entrará en
    vigencia 120 (ciento veinte) días después de su publicación.
    
    Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.