las actuaciones por
las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea, solicita la creación de
la Dirección de Educación, integrando el Comando Aéreo de Personal. Resultando:
I) que por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999, se aprobó
la organización de los Comandos Aéreos y su Reglamentación. II)
que el artículo 4to. del Decreto mencionado establece la integración del
Comando Aéreo de Personal, referido. Considerando: I) la necesidad
de adecuar la organización del Comando Aéreo de Personal, a efectos de
asegurar la coordinación y dirección de unidades organizativas con
funciones de similar naturaleza en el área de educación, concentrándolas
en un sector de actividad homogénea a fin de permitir el cumplimiento
eficiente de sus cometidos. II) que los cambios gestionados
optimizarán el uso de los recursos humanos y materiales disponibles, no
implicando un incremento en los costos operativos. III) que la
organización propuesta es acorde con las disposiciones del Decreto 377/998
de fecha 22 de diciembre de 1998. Atento: a lo precedentemente
expuesto, a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Comando General
de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, a lo informado por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo preceptuado por el
artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002. El Presidente
de la República, Decreta: ARTICULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 4to.
del Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 4to.- El Comando Aéreo de Personal
estará integrado por:
1. Comando.
2. Cuartel General que comprende:
2.1 Estado Mayor.
2.2 Secretaría.
2.3 Ayudantía.
3. Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
4. Escuela Militar de Aeronáutica.
5. Escuela Técnica de Aeronáutica.
6. Dirección de Personal.
7. Dirección de Educación. ARTICULO 2do.-
Sustitúyese el Organigrama individualizado como Anexo "A",
aprobado por el artículo 12 del Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de
1999, por el organigrama adjunto, el cual se considera parte integrante del
presente Decreto. ARTICULO 3ro.- El Comando General de la Fuerza
Aérea reglamentará la organización y funcionamiento de la Dirección de
Educación que se crea. ARTICULO 4to.- Dése cuenta a la Asamblea
General, conforme con lo preceptuado por el artículo 4to. de la Ley 17.556
de 18 de setiembre de 2002. ARTICULO 5to.- Comuníquese, publíquese
y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese.