las actuaciones por
las cuales el Comando General del Ejército solicita se introduzcan
modificaciones en la Reglamentación de las Pruebas de Concurso de
Oposición previstas en el artículo 139 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico
del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984.-
RESULTANDO: I) que la Reglamentación mencionada fue
aprobada por el Decreto 248/999 de fecha 10 de agosto de 1999, modificado
por el Decreto 305/000 de fecha 24 de octubre de 2000.-
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de adelantar las
fechas de las Pruebas de los Concursos, en virtud de la Planificación Anual
de Actividades de la Fuerza.-
II) la necesidad de contemplar los perfiles de las
Armas, en las correcciones de las Pruebas.-
ATENTO: a lo precedente- mente expuesto, a lo
preceptuado por los artículos 139 y 224 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30
de noviembre de 1984 y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y
Notarial del Estado Mayor del Ejército y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyense los numerales 1 y 2 del
literal C del numeral I- del Llamado a Concurso y de los Tribunales, de la
Reglamentación de las Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el
artículo 139 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30
de noviembre de 1984, aprobado por el Decreto 248/999 de 10 de agosto de
1999, en la redacción modificativa dada por el Decreto 305/000 de 24 de
octubre de 2000, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"1.- Tribunal Nro 1 para Tenientes Coroneles de las
Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Coroneles, se integrará para la
Prueba Cultural y las Pruebas Profesionales como a continuación se detalla:
Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de
Infantería.-
Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de
Artillería.-
Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de
Caballería.-
Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de
Ingenieros.-
Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de
Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior
(preferentemente el Inspector del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles
como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario
Adjunto.-
2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas
Combatientes, aspirantes al ascenso a Tenientes Coroneles, se integrará
para la Prueba Cultural y las Pruebas Profesionales como a continuación se
detalla:
Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.-
Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.-
Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.-
Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior
(preferentemente el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, cuatro
Coroneles como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como
Secretario Adjunto".-
ARTÍCULO 2do.- Sustitúyese el literal A.- del
numeral II. -De las Pruebas- de la Reglamentación mencionada, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"A.- Las Pruebas de Concurso se realizarán en los
meses de octubre y noviembre.".-
ARTÍCULO 3ro.- Derógase el literal H.-
Procedimiento particular de identificación de los trabajos de la Prueba
Cultural de los Tribunales Nros. 1 y 2, del numeral III. -De las Pruebas y
su Valoración-, de la Reglamentación mencionada.-
ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.-