18/08/04  

17/08/04 - MODIFICACIONES EN LA REGLAMENTACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONCURSO DE OPOSICIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 139 DEL DECRETO-LEY 15.688 (ORGÁNICO DEL EJÉRCITO) DE 30/11/1984

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército solicita se introduzcan modificaciones en la Reglamentación de las Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el artículo 139 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984.-

RESULTANDO: I) que la Reglamentación mencionada fue aprobada por el Decreto 248/999 de fecha 10 de agosto de 1999, modificado por el Decreto 305/000 de fecha 24 de octubre de 2000.-

CONSIDERANDO: I) la pertinencia de adelantar las fechas de las Pruebas de los Concursos, en virtud de la Planificación Anual de Actividades de la Fuerza.-

II) la necesidad de contemplar los perfiles de las Armas, en las correcciones de las Pruebas.-

ATENTO: a lo precedente- mente expuesto, a lo preceptuado por los artículos 139 y 224 del Decreto-Ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del Ejército y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyense los numerales 1 y 2 del literal C del numeral I- del Llamado a Concurso y de los Tribunales, de la Reglamentación de las Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el artículo 139 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984, aprobado por el Decreto 248/999 de 10 de agosto de 1999, en la redacción modificativa dada por el Decreto 305/000 de 24 de octubre de 2000, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"1.- Tribunal Nro 1 para Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Coroneles, se integrará para la Prueba Cultural y las Pruebas Profesionales como a continuación se detalla:

Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de Infantería.-

Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de Artillería.-

Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de Caballería.-

Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de Ingenieros.-

Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de Comunicaciones.-

Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior (preferentemente el Inspector del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.-

2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Tenientes Coroneles, se integrará para la Prueba Cultural y las Pruebas Profesionales como a continuación se detalla:

Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.-

Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.-

Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.-

Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.-

Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.-

Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior (preferentemente el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto".-

ARTÍCULO 2do.- Sustitúyese el literal A.- del numeral II. -De las Pruebas- de la Reglamentación mencionada, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"A.- Las Pruebas de Concurso se realizarán en los meses de octubre y noviembre.".-

ARTÍCULO 3ro.- Derógase el literal H.- Procedimiento particular de identificación de los trabajos de la Prueba Cultural de los Tribunales Nros. 1 y 2, del numeral III. -De las Pruebas y su Valoración-, de la Reglamentación mencionada.-

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-