18/08/04  

17/08/04 – SE EXTIENDE INCREMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DISPUESTO POR EL ART. 1° DEL DECRETO N° 277/004, A AQUELLAS SERVIDAS POR LA D.N.A.S. POLICIAL Y EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 277/004, de 4 de agosto de 2004, por el cual se dispone el incremento de las jubilaciones y pensiones a regir a partir del 1° de julio de 2004.

RESULTANDO: I) que en el artículo 1° de dicho Decreto se autoriza al Banco de Previsión Social a incrementar las mismas en diferentes guarismos según sus montos.

II) que dicho aumento es extensivo a las jubilaciones y pensiones servidas por las Cajas Militar y Policial.

CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referencia expresa a las mismas en la autorización que se concede en el artículo 1°.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el incremento de las jubilaciones y pensiones dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 277/004, de 4 de agosto de 2004 a aquellas servidas por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.