lo dispuesto por el
Decreto N° 277/004, de 4 de agosto de 2004, por el cual se dispone el
incremento de las jubilaciones y pensiones a regir a partir del 1° de julio
de 2004.
RESULTANDO: I) que en el artículo 1° de dicho
Decreto se autoriza al Banco de Previsión Social a incrementar las mismas
en diferentes guarismos según sus montos.
II) que dicho aumento es extensivo a las jubilaciones
y pensiones servidas por las Cajas Militar y Policial.
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referencia
expresa a las mismas en la autorización que se concede en el artículo 1°.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el incremento de las
jubilaciones y pensiones dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
277/004, de 4 de agosto de 2004 a aquellas servidas por la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial y el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.