lo dispuesto por el
    Decreto N° 277/004, de 4 de agosto de 2004, por el cual se dispone el
    incremento de las jubilaciones y pensiones a regir a partir del 1° de julio
    de 2004.
    
    RESULTANDO: I) que en el artículo 1° de dicho
    Decreto se autoriza al Banco de Previsión Social a incrementar las mismas
    en diferentes guarismos según sus montos.
    
    II) que dicho aumento es extensivo a las jubilaciones
    y pensiones servidas por las Cajas Militar y Policial.
    
    CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referencia
    expresa a las mismas en la autorización que se concede en el artículo 1°.
    
    ATENTO: a lo expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el incremento de las
    jubilaciones y pensiones dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
    277/004, de 4 de agosto de 2004 a aquellas servidas por la Dirección
    Nacional de Asistencia Social Policial y el Servicio de Retiros y Pensiones
    de las Fuerzas Armadas.
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.