el Decreto N°
508/003, de 10 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que el artículo 3° de la norma
precitada dispuso una prórroga para la ejecución de proyectos de
inversión que fueron declarados promovidos entre el 1° de enero de 1998 y
el 31 de diciembre de 2002, condicionando los beneficios tributarios
otorgados, al cumplimiento de al menos el ochenta por ciento de la
inversión antes del 31 de diciembre de 2004.-
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de equidad,
extender la referida prórroga a aquellos proyectos que habiendo sido
declarados promovidos en el periodo referido, se hubieran ejecutado
totalmente en el plazo original previsto en la declaratoria.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las empresas cuya actividad haya sido
declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión,
entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, y hubieran
ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos originalmente,
dispondrán a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, de una
prórroga hasta el cierre del ejercicio finalizado en el año 2006, siempre
que realicen una ampliación de al menos un veinte por ciento de la
inversión comprometida originalmente.-
ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de la prórroga a
que refiere el artículo anterior, las empresas beneficiarias deberán
presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión de Aplicación, en
un plazo máximo de setenta y cinco días a partir de la vigencia del
presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-