las Resoluciones del
Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
comunicando las nuevas tarifas para los servicios que presta;
RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó
a consideración del Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los
siguientes incrementos tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio
de 2002 (Asunto No. 8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes
de julio de 2002, según detalle contenido en el expediente número
2002/14001/1/02845 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis I
de fecha 18 de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de
fijación en 5 Unidades Reajustables, el precio de conexiones de ½
pulgadas, cuyo destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar
o terreno baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02
del' Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c)
por comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la
propuesta de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la
prestación de servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su
Directorio No. 1/03 de techa 15 de enero de 2003, según detalle contenido
en el expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha 30
de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las tarifas
por los servicios que presta partir del mes de junio de 2003 aprobada por
Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo de 2003, según
detalle contenido en el expediente número 2003/14001/1/01812 del
.Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron
analizadas y aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así
como también por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Potable (URSEA), según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de
marzo de 2004;
CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones
respecto de las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, así se declarará;
ATENTO : a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1°.- Homológanse las tarifas comunicadas por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado referidas en el
Resultando I), descriptas en el Anexo del presente decreto, y por tanto
aplicables desde las fechas en cada caso referidas.
2°.- Publíquese y devuélvanse las actuaciones a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-
ANEXO