23/08/04  

18/08/04 – SE HOMOLOGAN TARIFAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

VISTO: las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado comunicando las nuevas tarifas para los servicios que presta;

RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó a consideración del Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los siguientes incrementos tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio de 2002 (Asunto No. 8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes de julio de 2002, según detalle contenido en el expediente número 2002/14001/1/02845 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis I de fecha 18 de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de fijación en 5 Unidades Reajustables, el precio de conexiones de ½ pulgadas, cuyo destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar o terreno baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02 del' Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) por comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la propuesta de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la prestación de servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su Directorio No. 1/03 de techa 15 de enero de 2003, según detalle contenido en el expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha 30 de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las tarifas por los servicios que presta partir del mes de junio de 2003 aprobada por Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo de 2003, según detalle contenido en el expediente número 2003/14001/1/01812 del .Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron analizadas y aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como también por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Potable (URSEA), según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones respecto de las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así se declarará;

ATENTO : a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

1°.- Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado referidas en el Resultando I), descriptas en el Anexo del presente decreto, y por tanto aplicables desde las fechas en cada caso referidas.

2°.- Publíquese y devuélvanse las actuaciones a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-

ANEXO