las Resoluciones del
    Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
    comunicando las nuevas tarifas para los servicios que presta;
    
    RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó
    a consideración del Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los
    siguientes incrementos tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio
    de 2002 (Asunto No. 8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes
    de julio de 2002, según detalle contenido en el expediente número
    2002/14001/1/02845 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
    Medio Ambiente; b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis I
    de fecha 18 de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de
    fijación en 5 Unidades Reajustables, el precio de conexiones de ½
    pulgadas, cuyo destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar
    o terreno baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02
    del' Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c)
    por comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la
    propuesta de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la
    prestación de servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su
    Directorio No. 1/03 de techa 15 de enero de 2003, según detalle contenido
    en el expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda,
    Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha 30
    de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las tarifas
    por los servicios que presta partir del mes de junio de 2003 aprobada por
    Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo de 2003, según
    detalle contenido en el expediente número 2003/14001/1/01812 del
    .Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
    
    II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron
    analizadas y aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así
    como también por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
    Potable (URSEA), según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de
    marzo de 2004;
    
    CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones
    respecto de las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
    Sanitarias del Estado, así se declarará;
    
    ATENTO : a lo expuesto,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    1°.- Homológanse las tarifas comunicadas por la
    Administración de las Obras Sanitarias del Estado referidas en el
    Resultando I), descriptas en el Anexo del presente decreto, y por tanto
    aplicables desde las fechas en cada caso referidas.
    
    2°.- Publíquese y devuélvanse las actuaciones a la
    Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-
    ANEXO