el Decreto N°
    132/004 de 20 de abril de 2004, por el que se declaró prescindible para el
    desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo,
    al inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón
    N° 23.514, incorporándoselo al Anexo del Decreto N° 65/002 de 8 de
    febrero de 2002.
    
    RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del
    citado acto administrativo, se consideró necesario que parte de ese
    padrón fuese ocupado por la Armada Nacional y parte fuese declarado
    prescindible.
    
    II) Que a dichos efectos se procedió a la
    confección del plano de mensura (fraccionamiento), a cargo del Ing.
    Agrimensor Francisco Gervaz, de junio de 2004, por el cual se realizó la
    división de dicho padrón, el que quedó configurado de la siguiente
    manera: Fracción 1, empadronada con el N° 420.656 (antes parte del
    padrón N° 23.514 y antes padrones N°s 23.514 y 42.393), con un área de
    93 Hás. 7.477 cá., y Fracción 2, empadronada con el N° 420.657
    (antes parte del padrón N° 23.514 y antes padrones N°s 23.514 y 42.393),
    con un área de 14 Hás., 8.388 cá.. Dicho plano de mensura fue registrado
    con el N° 37.555 en la Dirección Nacional de Catastro, uno de cuyas copias
    se adjuntó en obrados así como las cédulas catastrales correspondientes.
    
    III) Que según informe que consta en autos, la
    referida Dirección Nacional realizó la tasación del nuevo padrón N°
    420.656 -a ser declarado prescindible-, la que ascendió a la suma de UR
    311.218,5696, informándose además que "el resultado de ésta
    tasación no es vinculante y podrá ser aumentado o disminuido en un 20% por
    motivos de necesidad o conveniencia del Organismo interesado en la
    operación".
    
    CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la
    modificación del referido Decreto N° 132/004 a fin de adecuar la
    situación dominial descripta, a la presente gestión.
    
    ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de
    la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N°s 65/002 y 378/002 de 8
    de febrero y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, así como lo
    establecido por el Decreto N° 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del
    Decreto N° 132/004 de 20 de abril de 2004, el que quedará redactado de la
    siguiente forma: "Declárase prescindible para el desenvolvimiento de
    los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado
    en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N° 420.656 (antes
    parte del padrón N° 23.514 y antes padrones N°s 23.514 y 42.393), e
    incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N° 65/002 de 8
    de febrero de 2002".
    
    Art. 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
    
    Art. 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para
    la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.