el Decreto N°
132/004 de 20 de abril de 2004, por el que se declaró prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo,
al inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón
N° 23.514, incorporándoselo al Anexo del Decreto N° 65/002 de 8 de
febrero de 2002.
RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del
citado acto administrativo, se consideró necesario que parte de ese
padrón fuese ocupado por la Armada Nacional y parte fuese declarado
prescindible.
II) Que a dichos efectos se procedió a la
confección del plano de mensura (fraccionamiento), a cargo del Ing.
Agrimensor Francisco Gervaz, de junio de 2004, por el cual se realizó la
división de dicho padrón, el que quedó configurado de la siguiente
manera: Fracción 1, empadronada con el N° 420.656 (antes parte del
padrón N° 23.514 y antes padrones N°s 23.514 y 42.393), con un área de
93 Hás. 7.477 cá., y Fracción 2, empadronada con el N° 420.657
(antes parte del padrón N° 23.514 y antes padrones N°s 23.514 y 42.393),
con un área de 14 Hás., 8.388 cá.. Dicho plano de mensura fue registrado
con el N° 37.555 en la Dirección Nacional de Catastro, uno de cuyas copias
se adjuntó en obrados así como las cédulas catastrales correspondientes.
III) Que según informe que consta en autos, la
referida Dirección Nacional realizó la tasación del nuevo padrón N°
420.656 -a ser declarado prescindible-, la que ascendió a la suma de UR
311.218,5696, informándose además que "el resultado de ésta
tasación no es vinculante y podrá ser aumentado o disminuido en un 20% por
motivos de necesidad o conveniencia del Organismo interesado en la
operación".
CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la
modificación del referido Decreto N° 132/004 a fin de adecuar la
situación dominial descripta, a la presente gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de
la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N°s 65/002 y 378/002 de 8
de febrero y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, así como lo
establecido por el Decreto N° 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del
Decreto N° 132/004 de 20 de abril de 2004, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Declárase prescindible para el desenvolvimiento de
los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado
en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N° 420.656 (antes
parte del padrón N° 23.514 y antes padrones N°s 23.514 y 42.393), e
incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N° 65/002 de 8
de febrero de 2002".
Art. 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Art. 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para
la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.