la Resolución del
    Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de mayo de 2004 que modificó la
    nomenclatura arancelaria de uso interno estructura a diez dígitos vigente
    para algunos bienes.
    
    CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de
    devolución de tributos a las exportaciones a dicha Resolución desde su
    fecha de vigencia.
    
    ATENTO: a lo expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A: -
    ARTÍCULO 1°.- La tasa de devolución de tributos a
    las exportaciones del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) sobre el valor
    FOB de exportación fijada para los ítems arancelarios 3921.90.20.00 y
    3923.10.00.90 por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se
    aplicará a los ítems arancelarios 3921.90.29.00 y 3923.10.90.90,
    respectivamente.
    
    ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1°
    regirá a partir del 28 de mayo de 2004.
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.