23/08/04   

18/08/04 - TASA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES DEL 2.25% SOBRE EL VALOR FOB DE EXPORTACIÓN FIJADA PARA LOS ÍTEMS ARANCELARIOS 3921.90.20.00 Y 3923.10.00.90, SE APLICARÁ A LOS ÍTEMS ARANCELARIOS 3921.90.29.00 Y 3923.10.90.90.

VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de mayo de 2004 que modificó la nomenclatura arancelaria de uso interno estructura a diez dígitos vigente para algunos bienes.

CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de devolución de tributos a las exportaciones a dicha Resolución desde su fecha de vigencia.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A: -

ARTÍCULO 1°.- La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para los ítems arancelarios 3921.90.20.00 y 3923.10.00.90 por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems arancelarios 3921.90.29.00 y 3923.10.90.90, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 28 de mayo de 2004.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.