la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de mayo de 2004 que modificó la
nomenclatura arancelaria de uso interno estructura a diez dígitos vigente
para algunos bienes.
CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de
devolución de tributos a las exportaciones a dicha Resolución desde su
fecha de vigencia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A: -
ARTÍCULO 1°.- La tasa de devolución de tributos a
las exportaciones del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) sobre el valor
FOB de exportación fijada para los ítems arancelarios 3921.90.20.00 y
3923.10.00.90 por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se
aplicará a los ítems arancelarios 3921.90.29.00 y 3923.10.90.90,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1°
regirá a partir del 28 de mayo de 2004.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.