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     26/08/04    
    
    
    24/08/04 – SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL DECRETO
    N° 160/002 DE 30 DE ABRIL DE 2002. 
     
    VISTO:  lo dispuesto en el
    Decreto N° 160/002, de 30 de abril de 2002; 
    RESULTANDO: I) que dicha norma
    suspende, en su artículo 2°, el pago de todos los contratos sobre
    servicios celulares respecto de todo funcionario público y o Contratado de
    la Administración Central, salvo aquellos servicios contratados con cargo
    fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora
    y demás funcionarios de rango equivalente de las Unidades Ejecutoras de la
    Administración Central. 
    
    II) que, en el artículo 8 del mismo reglamento se
    crea, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión con
    los cometidos de informar al Poder Ejecutivo sobre las excepciones al
    régimen general respecto a la contratación de celulares en la
    Administración Central; instrumentar los procedimientos necesarios para
    recabar la información que sirva de base para el Control periódico de la
    utilización de los mismos; recibir de los Jerarcas de cada Ministerio
    informes trimestrales respecto del uso de los teléfonos celulares;
    constatar eventuales desvíos o irregularidades; controlar el cumplimiento
    de lo establecido en el Decreto N° 160/002. 
    
    CONSIDERANDO: I) que, habiéndose superado las
    primeras etapas de aplicación del referido régimen, resulta Conveniente
    suprimir la Comisión citada en el Resultando II). 
    
    ATENTO: a lo antes expuesto; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    Actuando en Consejo de Ministros 
    DECRETA: 
    Artículo 1°.- Derógase los artículos 8 y 9 del
    Decreto No. 160/002 de 30 de abril de 2002. 
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
      
    Decreto No.160-002 del 30/04/2002 Fecha :19/08/2004 
    Artículo 8°.- Créase una Comisión que funcionará en
    el ámbito de la Presidencia de la República con el cometido de: 
    a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las
    excepciones que se propongan al amparo del inciso 3° del artículo 1° del
    Decreto No. 232/000 
    b) Instrumentar los procedimientos necesarios para
    recabar la información que sirva de base para el control periódico de la
    utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el
    Decreto No.23 de 10 de agosto de 2000. 
    c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe
    trimestral, de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte,
    respecto del uso de los teléfonos celulares. 
    d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así
    como el control estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del
    Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los
    antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las
    responsabilidades que correspondan en cada caso. 
    Artículo 9°.- Dicha Comisión contará con 3 miembros,
    uno designado por la Presidencia de la República que la presidirá, 1
    miembro designado por el Ministerio de Economía y 1 miembro designado por
    la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
    
     
     
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