26/08/04
24/08/04 – SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL DECRETO
N° 160/002 DE 30 DE ABRIL DE 2002.
VISTO: lo dispuesto en el
Decreto N° 160/002, de 30 de abril de 2002;
RESULTANDO: I) que dicha norma
suspende, en su artículo 2°, el pago de todos los contratos sobre
servicios celulares respecto de todo funcionario público y o Contratado de
la Administración Central, salvo aquellos servicios contratados con cargo
fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora
y demás funcionarios de rango equivalente de las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central.
II) que, en el artículo 8 del mismo reglamento se
crea, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión con
los cometidos de informar al Poder Ejecutivo sobre las excepciones al
régimen general respecto a la contratación de celulares en la
Administración Central; instrumentar los procedimientos necesarios para
recabar la información que sirva de base para el Control periódico de la
utilización de los mismos; recibir de los Jerarcas de cada Ministerio
informes trimestrales respecto del uso de los teléfonos celulares;
constatar eventuales desvíos o irregularidades; controlar el cumplimiento
de lo establecido en el Decreto N° 160/002.
CONSIDERANDO: I) que, habiéndose superado las
primeras etapas de aplicación del referido régimen, resulta Conveniente
suprimir la Comisión citada en el Resultando II).
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase los artículos 8 y 9 del
Decreto No. 160/002 de 30 de abril de 2002.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Decreto No.160-002 del 30/04/2002 Fecha :19/08/2004
Artículo 8°.- Créase una Comisión que funcionará en
el ámbito de la Presidencia de la República con el cometido de:
a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las
excepciones que se propongan al amparo del inciso 3° del artículo 1° del
Decreto No. 232/000
b) Instrumentar los procedimientos necesarios para
recabar la información que sirva de base para el control periódico de la
utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto No.23 de 10 de agosto de 2000.
c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe
trimestral, de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte,
respecto del uso de los teléfonos celulares.
d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así
como el control estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los
antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las
responsabilidades que correspondan en cada caso.
Artículo 9°.- Dicha Comisión contará con 3 miembros,
uno designado por la Presidencia de la República que la presidirá, 1
miembro designado por el Ministerio de Economía y 1 miembro designado por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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