26/08/04   

24/08/04 – SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL DECRETO N° 160/002 DE 30 DE ABRIL DE 2002.

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 160/002, de 30 de abril de 2002; 

RESULTANDO: I) que dicha norma suspende, en su artículo 2°, el pago de todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo funcionario público y o Contratado de la Administración Central, salvo aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás funcionarios de rango equivalente de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

II) que, en el artículo 8 del mismo reglamento se crea, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión con los cometidos de informar al Poder Ejecutivo sobre las excepciones al régimen general respecto a la contratación de celulares en la Administración Central; instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la información que sirva de base para el Control periódico de la utilización de los mismos; recibir de los Jerarcas de cada Ministerio informes trimestrales respecto del uso de los teléfonos celulares; constatar eventuales desvíos o irregularidades; controlar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 160/002.

CONSIDERANDO: I) que, habiéndose superado las primeras etapas de aplicación del referido régimen, resulta Conveniente suprimir la Comisión citada en el Resultando II).

ATENTO: a lo antes expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase los artículos 8 y 9 del Decreto No. 160/002 de 30 de abril de 2002.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

Decreto No.160-002 del 30/04/2002 Fecha :19/08/2004

Artículo 8°.- Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la República con el cometido de:

a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones que se propongan al amparo del inciso 3° del artículo 1° del Decreto No. 232/000

b) Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la información que sirva de base para el control periódico de la utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto No.23 de 10 de agosto de 2000.

c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral, de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto del uso de los teléfonos celulares.

d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así como el control estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 9°.- Dicha Comisión contará con 3 miembros, uno designado por la Presidencia de la República que la presidirá, 1 miembro designado por el Ministerio de Economía y 1 miembro designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.