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     26/08/04    
    
    
    24/08/04 – SE ESTABLECE QUE LAS REGULACIONES RELATIVAS
    A TOQUES DE HONORES Y DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ARMADA NACIONAL,
    SERÁN CONTENIDAS EN REGLAMENTOS INTERNOS. 
     
    Visto:  las actuaciones por
    las cuales el Comando General de la Armada solicita el cambio de categoría
    del Reglamento de "Toques de Honores y de Servicios" para las
    Bandas Militares. Resultando: que el Reglamento mencionado fue
    aprobado por el Decreto 681/986 de fecha 21 de octubre de 1986. Considerando:
    la conveniencia de establecer el cambio de categoría solicitado, en virtud
    del contenido del acto administrativo que nos ocupa y su necesidad de
    adaptación permanente, derogándose el Decreto mencionado. Atento: a
    lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la
    Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
    Nacional. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.-
    Establécese que las regulaciones relativas a Toques de Honores y de
    Servicios en el ámbito de la Armada Nacional, serán contenidas en
    reglamentos internos. ARTÍCULO 2do.- Derogase el Decreto 681/986 de
    fecha 21 de octubre de 1986. ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese,
    publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y
    demás efectos. Cumplido, archívese.
    
     
     
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