26/08/04
24/08/04 – SE ESTABLECE QUE LAS REGULACIONES RELATIVAS
A TOQUES DE HONORES Y DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ARMADA NACIONAL,
SERÁN CONTENIDAS EN REGLAMENTOS INTERNOS.
Visto: las actuaciones por
las cuales el Comando General de la Armada solicita el cambio de categoría
del Reglamento de "Toques de Honores y de Servicios" para las
Bandas Militares. Resultando: que el Reglamento mencionado fue
aprobado por el Decreto 681/986 de fecha 21 de octubre de 1986. Considerando:
la conveniencia de establecer el cambio de categoría solicitado, en virtud
del contenido del acto administrativo que nos ocupa y su necesidad de
adaptación permanente, derogándose el Decreto mencionado. Atento: a
lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la
Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.-
Establécese que las regulaciones relativas a Toques de Honores y de
Servicios en el ámbito de la Armada Nacional, serán contenidas en
reglamentos internos. ARTÍCULO 2do.- Derogase el Decreto 681/986 de
fecha 21 de octubre de 1986. ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese.
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