26/08/04   

24/08/04 – SE ESTABLECE QUE LAS REGULACIONES RELATIVAS A TOQUES DE HONORES Y DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ARMADA NACIONAL, SERÁN CONTENIDAS EN REGLAMENTOS INTERNOS.

Visto: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita el cambio de categoría del Reglamento de "Toques de Honores y de Servicios" para las Bandas Militares. Resultando: que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 681/986 de fecha 21 de octubre de 1986. Considerando: la conveniencia de establecer el cambio de categoría solicitado, en virtud del contenido del acto administrativo que nos ocupa y su necesidad de adaptación permanente, derogándose el Decreto mencionado. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Establécese que las regulaciones relativas a Toques de Honores y de Servicios en el ámbito de la Armada Nacional, serán contenidas en reglamentos internos. ARTÍCULO 2do.- Derogase el Decreto 681/986 de fecha 21 de octubre de 1986. ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.