la gestión
    promovida por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y
    Enfermedades Prevalentes para la modificación del Certificado Esquema de
    Vacunación establecido por Decreto del Poder Ejecutivo No. 204/982 de 15 de
    junio de 1982 (Interno No. 249/982); RESULTANDO: que la referida
    reglamentación se ha visto modificada por el Decreto No. 386/993 de 31 de
    agosto de 1993 (Interno No.125/993) y Decreto No. 502/994 de 15 de noviembre
    de 1994 (Interno No.218/994), de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión
    Nacional Asesora de Vacunaciones en dichas oportunidades;
    
    CONSIDERANDO: I) que reunida la referida Comisión,
    con fecha 26 de mayo de 2004, analiza la propuesta formulada en el sentido
    que se suprima del certificado de vacunación oficial la revacunación con
    BCG a los niños de cinco años de edad;
    
    II) que el planteo se fundamenta en numerosos
    trabajos de investigación científica que avalan los beneficios de la
    primovacunación con BCG a los recién nacidos, mientras que no se ha
    demostrado beneficio complementario con el aporte de una segunda dosis de
    dicha vacuna;
    
    III) que como fundamento se citan opiniones técnicas
    en diversos trabajos que analizan experiencias en Chile, Finlandia, Hong
    Kong, así como recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
    (1995); :
    
    IV) que la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones
    recomienda la eliminación del Certificado Esquema de Vacunación, la dosis
    de BCG a los cinco años de edad;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por el artículo 2°. del Decreto-Ley No.15.272 de 4 de mayo de 1982 y
    disposiciones reglamentarias citadas;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Artículo 1°.- Suprímese la dosis de la vacuna BCG
    a la edad de cinco años, eliminándola del Certificado Esquema de
    Vacunaciones que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
    
    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese.
    
    