la superposición de
cometidos existentes entre la Comisión creada por el Decreto N° 360/995,
de 27 de setiembre de 1995 y la División "Dirección de Investigación
y Técnica Aduanera" de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a
lo previsto en el artículo 29° del Decreto N° 282/002, de 23 de julio de
2002.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 360/995 citado,
se creó una Comisión integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, tres del Banco de la República Oriental del Uruguay y
tres de la Dirección Nacional de Aduanas, con los cometidos de coordinar:
a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos
de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de
importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y
certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras;
b) la preparación y control de los datos para la
elaboración de la estadística de comercio exterior;
c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos
competentes en materia de comercio exterior, en las cuestiones relacionadas
con los cometidos que se atribuyen en el literal precedente.-
II) que esta Comisión se encuentra inactiva desde hace
aproximadamente cuatro años.-
III) que, por su parte, del Decreto N° 282/002, de 23 de
julio de 2002, que aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección
Nacional de Aduanas, en su artículo 29° describe entre los cometidos a
cargo de la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, a lo
siguiente:
recopilar, clasificar y analizar la información sobre
las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra
relacionada con ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y
los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la institución,
como externas a la misma o al país (numeral 3);
b) mantener actualizadas las bases de datos que se
generen en el proceso de captura de la información analizada (numeral 4);
c) planificar, elaborar y publicar las Estadísticas de
Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los operadores
económicos, instituciones y Organismos públicos y privados (numeral 14) ;
d) verificar, evaluar y proponer actualizar las
exoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y
otros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de
certificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras
(numeral 17);
e) aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático
los cometidos referidos en el numeral precedente (numeral 18) .-
CONSIDERANDO: que razones de buena administración
justifican la necesidad de que se esclarezca a qué órgano corresponden
actualmente los cometidos antes señalados, evitando la duplicación de los
mismos.-
ATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y
de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
dispuesto por los Decretos Nros. 505/993, de 24 de noviembre de 1993 y
442/997, de 13 de noviembre de 1997.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 360/995, de
27 de setiembre de 1995.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-