27/08/04   

26/08/04 – DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 360/995

VISTO: la superposición de cometidos existentes entre la Comisión creada por el Decreto N° 360/995, de 27 de setiembre de 1995 y la División "Dirección de Investigación y Técnica Aduanera" de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo previsto en el artículo 29° del Decreto N° 282/002, de 23 de julio de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 360/995 citado, se creó una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, tres del Banco de la República Oriental del Uruguay y tres de la Dirección Nacional de Aduanas, con los cometidos de coordinar:

a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras;

b) la preparación y control de los datos para la elaboración de la estadística de comercio exterior;

c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos competentes en materia de comercio exterior, en las cuestiones relacionadas con los cometidos que se atribuyen en el literal precedente.-

II) que esta Comisión se encuentra inactiva desde hace aproximadamente cuatro años.-

III) que, por su parte, del Decreto N° 282/002, de 23 de julio de 2002, que aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas, en su artículo 29° describe entre los cometidos a cargo de la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, a lo siguiente:

recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la institución, como externas a la misma o al país (numeral 3);

b) mantener actualizadas las bases de datos que se generen en el proceso de captura de la información analizada (numeral 4);

c) planificar, elaborar y publicar las Estadísticas de Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los operadores económicos, instituciones y Organismos públicos y privados (numeral 14) ;

d) verificar, evaluar y proponer actualizar las exoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y otros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de certificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras (numeral 17);

e) aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los cometidos referidos en el numeral precedente (numeral 18) .-

CONSIDERANDO: que razones de buena administración justifican la necesidad de que se esclarezca a qué órgano corresponden actualmente los cometidos antes señalados, evitando la duplicación de los mismos.-

ATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los Decretos Nros. 505/993, de 24 de noviembre de 1993 y 442/997, de 13 de noviembre de 1997.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 360/995, de 27 de setiembre de 1995.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-