la superposición de
    cometidos existentes entre la Comisión creada por el Decreto N° 360/995,
    de 27 de setiembre de 1995 y la División "Dirección de Investigación
    y Técnica Aduanera" de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a
    lo previsto en el artículo 29° del Decreto N° 282/002, de 23 de julio de
    2002.-
    
    RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 360/995 citado,
    se creó una Comisión integrada por un representante del Ministerio de
    Economía y Finanzas, tres del Banco de la República Oriental del Uruguay y
    tres de la Dirección Nacional de Aduanas, con los cometidos de coordinar:
    a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos
    de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de
    importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y
    certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras;
    b) la preparación y control de los datos para la
    elaboración de la estadística de comercio exterior;
    c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos
    competentes en materia de comercio exterior, en las cuestiones relacionadas
    con los cometidos que se atribuyen en el literal precedente.-
    II) que esta Comisión se encuentra inactiva desde hace
    aproximadamente cuatro años.-
    III) que, por su parte, del Decreto N° 282/002, de 23 de
    julio de 2002, que aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección
    Nacional de Aduanas, en su artículo 29° describe entre los cometidos a
    cargo de la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, a lo
    siguiente:
    recopilar, clasificar y analizar la información sobre
    las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra
    relacionada con ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y
    los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la institución,
    como externas a la misma o al país (numeral 3);
    b) mantener actualizadas las bases de datos que se
    generen en el proceso de captura de la información analizada (numeral 4);
    c) planificar, elaborar y publicar las Estadísticas de
    Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los operadores
    económicos, instituciones y Organismos públicos y privados (numeral 14) ;
    d) verificar, evaluar y proponer actualizar las
    exoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y
    otros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de
    certificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras
    (numeral 17);
    e) aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático
    los cometidos referidos en el numeral precedente (numeral 18) .-
    
    CONSIDERANDO: que razones de buena administración
    justifican la necesidad de que se esclarezca a qué órgano corresponden
    actualmente los cometidos antes señalados, evitando la duplicación de los
    mismos.-
    
    ATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y
    de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
    dispuesto por los Decretos Nros. 505/993, de 24 de noviembre de 1993 y
    442/997, de 13 de noviembre de 1997.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 360/995, de
    27 de setiembre de 1995.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-