Lo establecido en el
artículo 1 del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995
RESULTANDO: I) Dicho artículo establece las
condiciones que deben poseer los estudiantes de una institución, para que
la enseñanza que ésta Imparte sea considerada de carácter terciario
II) Dichas condiciones no incluyen a los egresados de
carreras de instituciones públicas que, si bien poseen títulos hoy
reconocidos como de carácter netamente terciario, cursaron sus estudios por
planes anteriores a los hoy vigentes, que no requerían, para el ingreso, la
aprobación completa de la enseñanza secundaria o técnico profesional
CONSIDERANDO: I) Las carencias formativas a nivel de
la enseñanza media de dichos egresados se pueden considerar superadas por
la formación recibida y la experiencia adquirida en su ejercicio
profesional
II) Se entiende conveniente habilitar el ingreso a
carreras terciarias de primer grado dictadas por instituciones privadas
reconocidas por el Poder Ejecutivo, a egresados de carreras cursadas en
instituciones públicas, que hoy son reconocidas como de carácter netamente
terciario, vale decir que exigen, para el ingreso a ellas, haber cursado
doce años previos en la enseñanza formal
ATENTO: A lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase el ingreso a carreras
terciarias de primer grado dictadas por instituciones terciarias reconocidas
por el Poder Ejecutivo, a egresados con títulos otorgados por instituciones
públicas, que .hoy son reconocidas como de carácter netamente terciario,
aún cuando para su ingreso, en su momento, no se les hubiera requerido la
aprobación completa de la enseñanza secundaria o técnico-profesional.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior la institución terciaria privada deberá verificar que
la formación recibida -de acuerdo a la rama del conocimiento involucrada-
junto con la experiencia adquirida durante el ejercicio profesional, resulte
congruente con la nueva carrera terciaria de primer grado que se aspira
cursar.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-