27/08/04   

26/08/04 - INGRESO A CARRERAS TERCIARIAS DE PRIMER GRADO DICTADAS POR INSTITUCIONES PRIVADAS A EGRESADOS DE CARRERAS CURSADAS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS

VISTO: Lo establecido en el artículo 1 del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995

RESULTANDO: I) Dicho artículo establece las condiciones que deben poseer los estudiantes de una institución, para que la enseñanza que ésta Imparte sea considerada de carácter terciario

II) Dichas condiciones no incluyen a los egresados de carreras de instituciones públicas que, si bien poseen títulos hoy reconocidos como de carácter netamente terciario, cursaron sus estudios por planes anteriores a los hoy vigentes, que no requerían, para el ingreso, la aprobación completa de la enseñanza secundaria o técnico profesional

CONSIDERANDO: I) Las carencias formativas a nivel de la enseñanza media de dichos egresados se pueden considerar superadas por la formación recibida y la experiencia adquirida en su ejercicio profesional

II) Se entiende conveniente habilitar el ingreso a carreras terciarias de primer grado dictadas por instituciones privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo, a egresados de carreras cursadas en instituciones públicas, que hoy son reconocidas como de carácter netamente terciario, vale decir que exigen, para el ingreso a ellas, haber cursado doce años previos en la enseñanza formal

ATENTO: A lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase el ingreso a carreras terciarias de primer grado dictadas por instituciones terciarias reconocidas por el Poder Ejecutivo, a egresados con títulos otorgados por instituciones públicas, que .hoy son reconocidas como de carácter netamente terciario, aún cuando para su ingreso, en su momento, no se les hubiera requerido la aprobación completa de la enseñanza secundaria o técnico-profesional.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la institución terciaria privada deberá verificar que la formación recibida -de acuerdo a la rama del conocimiento involucrada- junto con la experiencia adquirida durante el ejercicio profesional, resulte congruente con la nueva carrera terciaria de primer grado que se aspira cursar.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-